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expropiación

1 Comentarios
 
12/01/2009 18:02
Estimado/a cea:

- Expropiación Parcial: me expropian un predio de mi propiedad parcialmente, es decir en un porcentaje menor del 100%, dicha expropiación puede ser plena, no plena o una combinación de ambas.

- Expropiación No Plena: me imponen servidumbres en un predio de mi propiedad. Es decir en la parte de mi predio sometida a expropiación no plena, yo sigo plantando melocotoneros, pero bajo ciertas condiciones y además en la escritura y el rtro. la medición de esa parte "no plena" consta como mía, pero no puedo por ejemplo vallar o construir, vengo obligado a dejar que la administración use esos terrenos por razón de obras, etcétera.

Todo ello, sometido a mejor opinión en derecho.

Saludos,

Expropiación
perfil cea
11/01/2009 12:22
Hola

¿ alguien me puede decir la diferencia entre la expropiación parcial y la no plena? Gracias por la respuesta.