La ley hipotecaria en su artículo 201,(expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo), dice: "El Juzgado dará traslado de este escrito al Ministerio Fiscal citará a aquellos que, según certificación del Registro, tengan algún derecho real sobre la finca, a aquel de quien procedan los bienes o a sus causahabientes, si fueren conocidos,..."
Yo entiendo que la citación por edictos ha de considerarse algo extraordinario y sólo en el caso de que los partícipes en el expediente NO conozcan a los: "de quien procedan los bienes o a sus causahabientes. O sea, que al promover el expediente han de hacer constar, de saberlo, la existencia y conocimiento de herederos del causante registral de quien proceden los bienes.
De no ser así, entiendo, que se causa indefensión a los herederos del inscrito aunque esa inscripción registral sea de una antigüedad superior a treinta años. A tener en cuenta que el expediente se inscribe en el Registro con todas sus consecuencias...