Hola, intentaré ser claro y ordenado en la exposición del tema.
He hecho esta consulta en varios lugares y la información que he recibido es confusa y a veces contradictoria (aunque a lo mejor es que no he terminado de entender el asunto).
Una amiga de mi madre fallece sin familia y la nombra a ella como ÚNICA heredera.
La masa hereditaria se compone simplemente de una cuenta corriente en Bankia y unos fondos de inversión en NovoBanco (antiguo Espirito Santo).
Solicitamos los documentos exigibles, tanto como para proceder al desbloqueo de cuentas como para presentar el modelo 650 a la Agencia Tributaria y poder liquidar el correspondiente impuesto de sucesiones, a saber: certificado de defunción, registro de actos de última voluntad, así como copia autorizada del último testamento y certificado de posiciones a los bancos. Dichos documentos son aceptados por la Agencia Tributaria y es tramitado de manera correcta el impuesto, no siendo aceptados del mismo modo por las entidades bancarias, ya que, al margen de la aportación de los citados documentos, nos exigen realizar con ellos un expediente de testamentaría (y digo "exigen", porque a mi madre se lo han planteado como requisito sine qua non para poder desbloquear las cuentas y que ella pueda tener acceso a las mismas como ÚNICA heredera). Dichos expedientes suponen un cargo en cuenta de más de 100€ cada uno de ellos (uno por cada expediente llevado a cabo por cada una de las entidades -si llega a estar repartido el dinero en diez bancos, ¿habría que encargar un expediente por banco con su consiguiente cargo?-) y la pregunta es la siguiente:
Sin entrar en la legalidad o moralidad del proceder de las entidades (porque ese ya es otro tema que traería cola), ¿existe el modo de que el banco proceda al desbloqueo de cuentas sin tener que pasar por el estrecho aro de tener que firmar ese encargo profesional con cada uno de los bancos? Y si eso es así, ¿cuál sería el proceder? ¿Existe algún documento firmado ante notario o similar que sirva de modo, digamos "universal", para que una vez presentado en las entidades, éstas no puedan ponerle ni un pero al asunto?
No entiendo cómo es posible que documentos legales que la Agencia Tributaria da por buenos y correctos, las entidades bancarias no consideran suficientes y se nieguen al desbloqueo de cuentas no permitendo el acceso al heredero, obligándolo a previo pago de los honorarios de un gabinete jurídico. ¿Qué es lo que hace NECESARIO un estudio juridico de la documentación de los originales presentados (incluyendo documentos notariales) para el reparto de la herencia, cuando, tratándose de un ÚNICO heredero, como he mencionado, la Agencia Tributaria no les ha puesto ni una pega?
Planteado el asunto, agradecería que alguien arrojase un poco de luz sobre este asunto, porque está siendo un quebradero de cabeza en nuestra casa y nos gustaría saber cómo proceder para cumplir con la Ley, pero sin vernos obligados a pagar a los bancos más que lo necesario.
Muchas gracias de antemano por las opiniones, aclaraciones y ojalá, soluciones.
El banco es libre de establecer comisiones por servicio de testamentaría pero tú también eres libre para no contratar dicho servicio y hacerlo tú mismo o encargarlo a otra persona. Te recomiendo hagas un escrito en el que analices un poco la escritura de aceptación de herencia concluyendo que a tu madre le corresponde tal y tal. Si no te lo admiten, lo que dice paquito...reclamación y hasta el banco de españa.
Al final hemos pasado por el aro,hemos pagado y una vez se resuelva la testamentaría procederemos a su reclamación. De hecho, es lo que nos ha sigerido la subdirectora de la sucursal, que lo reclamemos "porque siempre lo devuelven" ¿? Me parece absurdo que nos hagan pagar por algo que no necesitamos y a continuación nos indiquen que hagamos la reclamación para que nos reembolsen la cantidad cobrada. Imagino que al ver que íbamos con un arsenal de argumentos preparados, decidieron ser "honrados" y ahorrase una discusión al ver que iban a pinchar en hueso. Me parece indignante que lo sigan haciendo con personas que tragan con el asunto por no saber que es una práctica abusiva y oscura (porque la testamentaría se la colaron a mi madre cuando fue solicitar el certificado de posiciones).
Así es, y tanto que el banco es libre. Lo están dejando clarísimo, vamos. Los que somos menos libres somos los clientes que los mantenemos y aceptamos esa "libertad".
Me parece absolutamente inconcebible que haya legislación en cualquier ámbito de la vida, mientras que muchas de las prácticas bancarias se rijan simplemente por una serie de "recomendaciones" que el Banco de España pone en circulación para "regular" las prácticas bancarias.
En cuanto a que yo soy libre de contratar la testamentaría, es cierto, pero siempre y cuando no te la cuelen del modo menos transparente posible, ya sea haciéndote creer que va adherida indefectiblemente a, p.e., un certificado de posiciones (el cual ha de ser emitido de forma gratuita, ya que es necesario para poder proceder al pago de un impuesto) o decirte simple y llanamente que es "impepinable" (palabra comodín que ya he escuchado de la boca de varios trabajadores de diferentes entidades) y que si no se contrata la testamentaría con ellos, no se pueden desbloquear las cuentas y acceder a lo que un notario ha dicho que es tuyo en escritura pública.
Al final, como le he dicho a Paquito, no daban el brazo a torcer de ninguna de las maneras (y eso que la herencia en cuestión es absolutamente básica: Mi madre es heredera ÚNICA y se trata sencillamente de una cuenta en cada banco). Resumiendo, que como una confrontación directa seguramente nos llevaría a arriesgarnos a que el banco demorase resolver el asunto (he leído de casos que se han retrasado casi un año) y el dinero mi madre lo necesita YA (supongo que es con lo que juegan las entidades: personas que necesitan poder acceder a la cuenta con urgencia), nos hemos tragado el sapo y en cuanto quede todo resuelto, procederemos con las reclamaciones.
Otra cosa que suma más indignación a lo expuesto es que en el caso de mi madre, compartía cuenta con la fallecida en calidad de cotitular, por lo que debería de ser posible un acceso al 50% de los fondos (y más siendo, como he dicho, heredera única), pero el banco ha bloquedo el 100% de la cuenta y no permite entrar ni salir hasta que los del gabinete jurídico resuelvan la testamentaria e "interpreten" los documentos (entre ellos, uno de aceptación y reparto de herencia, que debería de ser suficiente ya de por sí para proceder con el desbloqueo sin marearnos tanto ni meternos la mano en el bolsillo -no he mencionado que la etstamentaría nos la han cobrado de antemano, porque decía que si no pagábamos antes, no procederían con ella-).
Sinceramente, sentimos que nos están haciendo pagar el impuesto revolucionario.
Pues lo de que "siempre lo devuelven" siento decirte que no es verdad. Por favor, si te lo devuelven publícalo en este Foro porque habrá que ponerte una medalla.
Esta cantidad la cobran por analizar la documentación que les presentas (Hacienda lo hace gratis, pero los Bancos cobran, y dentro de unos dias...… que nos cojan confesados, con la que nos espera). Es una autentica barbaridad, de acuerdo, pero es así.
En cuanto a la cuenta corriente, si tu madre estaba como cotitular, podía haber vaciado la cuenta, sin decir ni una palabra al Banco. Un simple extracto que refleje el saldo a fecha fallecimiento, es suficiente para Hacienda, por lo que no se necesita Certificado de Saldos. Según la normativa vigente, via Banco de España y repetidas sentencias del Tribunal Supremo, la cotitularidad de la cuenta no implica que cada titular sea propietario del porcentaje correspondiente de la misma, en función del número de titulares. Lo que significa una cuenta indistinta, es que CUALQUIER titular puede disponer del 100% del saldo. Si hubiera varios herederos, y los demás no estuvieran conformes, será una reclamación entre ellos, pero el Banco no tiene capacidad legal para entrar en determinar que porcentaje le corresponde a cada uno de los titulares.
Para quien quiera ampliar el tema: pagina web del Banco de España, reclamaciones, memoria de reclamaciones de 2017, paginas 219 a 221.
Lo de que os hayan bloqueado el saldo.... de traca. Y lo del cobro adelantado....., va en contra de la normativa del Banco de España. El Banco tiene la OBLIGACION de facilitarte las posiciones, si las solicitas, SIN COBRO, ya que es un requisito necesario para la liquidación del Impuesto de Sucesiones, y que los herederos que no sean cotitulares de las cuentas, no tienen mas remedio que pedir, ya que sinó no les dan la información. (aunque si se es cotitular, y por lo tanto si tienes derecho a los movimientos y saldos ni necesidad de solicitarlos, con un simple extracto con el saldo, para Hacienda le vale). Solo al final del proceso, cuando se vacian las posiciones y se ponen a nombre del heredero, es cuando el Banco puede cobrar, nunca por adelantado.
Banco de España - Publicaciones- Publicaciones anuales - otras áreas - Memoria de reclamaciones - 2016.
Vete a la pagina 213:
" En cuanto a la procedencia, o no, del cobro por parte de las entidades de una comisión por la emisión de un certificado de posiciones del causante a la fecha del óbito, el DCMR ha declarado en numerosas ocasiones que la repercusión de una comisión por dicho concepto no se ajusta a las buenas prácticas bancarias, en la medida en que este certificado es un documento que resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal, como es la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, por lo que no ha lugar al cobro de importe alguno por su emisión.
Además, el DCMR ha señalado que la obtención del certificado de posiciones del causante por parte de los interesados, y consiguiente emisión por parte de la entidad, no debe condicionarse, en modo alguno, a que dichos interesados efectúen a la entidad, en ese mismo momento o en otro posterior, el encargo de la tramitación del expediente de testamentaría, ya que su objeto, además de facilitar el cumplimiento de una obligación legal, como es la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, también es informar a los interesados en la herencia de las posiciones del causante a efectos de determinar la masa hereditaria, decidiendo estos posteriormente si aceptan o no la herencia, pudiendo darse el caso de que los interesados en recabar dicha información previa acreditación, claro está, de su derecho a obtenerla no llegaran a aceptar la herencia, por lo que no habría lugar a la prestación del servicio de tramitación del expediente de testamentaría".
Entiendo entonces que, te dicen,están obligados a decirte el dinero en cuentas en el momento del fallecimiento pero y después? Porque yo llevo esperando un año a que se solucionar una herencia y solo me han dicho en el momento de el fallecimiento. 20 000 inicié trámites de testamentaria que luego reclamaré porque es ILEGAL Y los bancos lo saben que esto no se puede cobrar.Hasta que no pague el impuesto de sucesiones y con la declaración de herederos no sabré el importe del dinero en el banco?
El Banco tiene que darte los saldos a fecha de fallecimiento, y si lo pides, tambien te dará movimientos anteriores al fallecimiento (normalmente dan dos años). Por todo esto no te pueden cobrar ni un céntimo. Cuando se termine el proceso y se reparta el importe que había en el Banco, entonces si es cuando te pueden cobrar. ¿Porqué? Pues porque en ese momento aportas documentación, que su departamento de Asesoria Jurídica tiene que estudiar, y en base a esa documentación, abonará a cada heredero lo que le corresponda. Normalmente cobran 100€.
En cuanto a la situación después del fallecimiento: Desde el dia del fallecimiento se abre la "herencia yacente", en la cual todos los herederos participan según conste en el testamento. Y el Banco tiene que dar información al heredero que lo solicite, de todos los movimientos bancarios que se produzcan después del fallecimiento. No te lo van a enviar a casa. Te tendrás que acercar a la Oficina bancaria cada cierto tiempo para tener la información actualizada. Tampoco te pueden cobrar por darte esta información.