Creo que se puede inscribir perfectamente en el registro primero la escritura de los anteriores propietarios, y después la escritura de la compraventa de los segundos adjudicatarios.
Mi cliente adquirió una finca de sus legítimos propietarios. El problema se plantea en tanto que dichos propietarios la habían adquirido por escritura pública, pero no la habían inscrito a su nombre. POr lo tanto, la finca se encuentra en el Registro a nombre del titular anterior a los vendedores de mi cliente.
Qué me aconsejáis? Expediente de dominio? Acta de notoriedad? Procedimiento declarativo?
Hay que tener en cuenta que la finca tiene un valor pequeño, por lo que habría que acudir a lo más "económico"