El Expediente de Dominio es un acto de jurisdicción voluntaria que se torna contencioso en el momento en que haya oposición, en cuyo caso se sujeta a los trámites establecidos para el juicio verbal, sea cual sea la cuantía ( art.1817 de la LEC de 1881, en relación con la Disposición Derogatoria única 1.1ª, parrafo 4º de la LEC- 2000).
No es preceptiva la intervención de procurador, pero si de letrado si la cuantía del procedimiento excede de 2404,04 euros ( 400.000 ptas) (arts. 4 y 10 de la LEC-1881).
Si la intervención de los profesionales no es preceptiva , de la eventual condena en costas, se excluirán los derechos y honorarios devengados por estos profesionales.
Buenos dias voy a llevar un expediente de dominio y quisiera saber, al ser un asunto de jurisdicción voluntaria, si es obligatorio el procurador. Gracias