Buenos dias voy a llevar un expediente de dominio y quisiera saber, al ser un asunto de jurisdicción voluntaria, si es obligatorio el procurador. Gracias
El Expediente de Dominio es un acto de jurisdicción voluntaria que se torna contencioso en el momento en que haya oposición, en cuyo caso se sujeta a los trámites establecidos para el juicio verbal, sea cual sea la cuantía ( art.1817 de la LEC de 1881, en relación con la Disposición Derogatoria única 1.1ª, parrafo 4º de la LEC- 2000).
No es preceptiva la intervención de procurador, pero si de letrado si la cuantía del procedimiento excede de 2404,04 euros ( 400.000 ptas) (arts. 4 y 10 de la LEC-1881).
Si la intervención de los profesionales no es preceptiva , de la eventual condena en costas, se excluirán los derechos y honorarios devengados por estos profesionales.