Necesito saber el procedimiento más adecuado. A adquiere mediante contrato privado una finca allá por los años 40. No se inscribe y A, su mujer y sus hijos viven en dicho inmueble. No se hace testamento, y los hijos, a la muerte de A, dividen entre los 3 la finca q se compró y cada uno vive en su parcela a la buena de Dios. Es decir, sin segregación ni nada. Cada uno construye su casita en su parcela y ya. Ahora uno de esos hijos quiere regularizar su parcela. Por usucapión tiene el dominio porque lleva viviendo alli 50 años, pero mi duda es cómo inscribir eso en el Registro.
La finca no está inscrita. Lo está su finca matriz de la cual la vendedora vendió la finca a A sin segregarla. Con lo q no puedo inmatricularla pq la matriz ya lo está.
Entonces, qué se puede hacer? Expediente de dominio ante la Jurisdicción Voluntaria de reanudación del tracto? acción declarativa de dominio y pedir que se libre mandamiento al registro para que segregue e inscriba? una acción de deslinde??
Si pudierais echarme una mano os lo agradecería. Muchas gracias por vuestro tiempo.
Los dueños de la finca matriz ¿los conoceis? Podrías intentar localizar a ellos (o a sus herederos) porque si hay voluntad de solucionarlo, lo más sencillo es formalizar la escritura de segregación.
Pues podría serr una opción, lsm, de hecho el abogado de los herederos me dijo que hiciera lo que yo hiciera no iban a poner impedimentos.
El tema es que de la finca que se compró en los años 40 sin segregar, luego se dividió en otras 3 por herencia sin elevar a público y lógicamente tapoco se segregó, y mi cliente es el que lleva viviendo 50 años en una de esas 3 partes.
Si realmente hay voluntad por la parte contaria de solucionarlo, es decir de no intentar sacar ahora tajada, yo te propongo lo siguiente, aunque haría falta que los 3 hermanos se pongan de acuerdo.
1) escritura de segregación y elevación a publico de ese documento privado de compra.
2) una vez que ya teneis la finca de los 3 hermanos separada de la matriz, proceder a la división de esa finca en tres partes, de tal forma que cada uno ya sería propietario de lo suyo.
Te propongo esta opción porque si hay voluntad por los herederos de la finca matriz de solucionarlo es la más rapida, y desde el punto de vista fiscal siempre podeis hacer la escritura de segregación y elevación del documento privado y esperar 4 años a que prescriba. El expediente de dominio tributa como Transmisiones Patrimoniales
No os olvideis que los herederos de A tienen que hacer una escritura de declaración de herederos y adjudicación de herencia poniendo que la misma pertenece a los tres hijos proindiviso. Una vez hecho esto se segregan.