¿Es necesario que para poder inmatricular una finca por medio de un expediente de dominio llevar un abogado o procurador?, ó ¿puedo gestionar yo como persona particular dicho expediente sin necesidad de contratar a un abogado?
¿hay algún articulo que diga que para llevar un expediente de dominio es necesario llevar o no abogado según el importe de la finca a inmatricular?
Gloria: siempre que el valor de los bienes que se pretenden inmatricular sobrepasen las 400.000 pesetas, es obligado el abogado y creo que el procurador es potestativo. Eso está dentro de las normas que regulan la jusrisdiccion voluntaria. Salvo mejor opinion.
Saludos