Muchas gracias, Caro CG, una cosita más ( que sabes del tema) para los posibles herederos, tiene algún coste? o simplemente deberán ir al Juagado a decir que no tienen nada que reclamar y así permitir que el que ha venido usando el BI pueda inscribirlo en el registro de la Propiedad?.
gracias
Hay que plantearlo ante el Juzgado de Primera Instancia, con certificado acreditativo de la situación en el Catastro, y otro del Registro de la propiedad que indique la falta de inscripcion, en su caso, o la situación registral del inmueble.
Tambien hay que aportar el titulo de donde procede el derecho del solicitante: contrato de compraventa, por ejemplo.
El Juzgado de traslado del escrito al Ministerio Fiscal, que citara a quienes, segun el Registro pudieran tener algun derecho sobre el inmueble, al titular registral o a sus herederos, etc...y publicara edictos para convocar a quienes puedan verse perjudicados por la inscripcion que se quiere hacer (Estos tienen 10 dias para alegar el derecho que les asista).
Se procede entonces a practicar las pruebas propuestas por las partes que se hayan personado.
El Juez dictará AUTO, que constituye titulo suficiente para inscribir el inmueble.
Hola!
me podrías decir qué pasos hay que seguir en un expediente de dominio? entendido desde la prespectiva que una tercera persona es la que tendría que incoarlo, no yo.
gracias