un expediente de dominio se utiliza para inscribir en el Registro de la Propiedad un inmueble a nombre de alguien. Pero eso ya estará hecho y esa finca constará la mitad a nombre de tu padre y la otra mitad a nombre del resto de herederos.
¿Quién dice que no puede vender o alquilar? Sí puede, pero sólo podrá vender su parte, y alquilar lo mismo, salvo que disponga de autorización del resto de propietarios. En ese caso, puede alquilar el 100% de la vivienda pero tendrá que dejar apartado el 50% de la renta que le corresponde a los otros propietarios.
Lo que puede hacer tu padre, si quiere quedarse con el 100% de la vivienda es comprar su parte a los otros herederos, que si viven en el extranjero quizá hasta les convenga.
Buenas tardes.
Mi duda es la siguiente.
Mi padre reside en una casa que heredó hace mas de 8 años.
El problema es que sólo heredó la mitad de la finca, ya que la otra mitad pertenecía al cónyuge de el familiar que dejó su parte a mi padre.
El cónyuge de ella no dejó testamento, y todos sus bienes pasaron a sus herederos y familiares (que viven fuera de España)
El caso es que mi padre a pesar de vivir y pagar contribución de esa propiedad,no puede vender ni alquilar esa casa.
¿Sería correcto realizar un expediente de dominio para poder quedarse con la propiedad?
¿Es posible? o hay alguna otra forma de hacerlo?
Muchas gracias de ante mano.
saludos