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Expediente de dominio

4 Comentarios
 
Expediente de dominio
01/07/2014 14:03
No se si este es el foro adecuado para esta consulta, en caso de error vaya por anticipado mi disculpa.
El caso es que somos cinco hermanos muy mal avenidos y estamos pendientes del reparto de una herencia de nuestra madre (ya fallecida), pero no nos ponemos de acuerdo.
Tenemos constancia de que antes de fallecer nuestra madre realizó alguna venta de parcelas en unos terrenos familiares mediante contrato privado con los compradores.
Actualmente esos compradores nos han hecho saber que como no nos ponemos de acuerdo y ellos quieren regularizar su compra, van a realizar un expediente de dominio sobre el terreno que en su día compraron.
La pregunta es que creo tener entendido que en caso de hacer ese expediente de dominio, antes de otorgarse debe de publicarse durante unos plazos y queremos estar atentos. ¿Donde debemos comprobar si ese expediente se publica o no? estamos un poco perdidos. Tenemos miedo de que alguien, aprovechando el descontrol y la falta de entendimiento entre herederos, se aproveche para quedarse mediante este sistema con lo que no debe.
Por si sirve de algo estamos en la provincia de S/C de Tenerife. Gracias de antemano.
01/07/2014 20:20
Uno de los trámites del expediente de dominio es notificar al transmitente o sus herederos. Si se omite ese dato el Ministerio Fiscal, primero, y el Juzgado después, pondrán fin a la petición de los promotores.
Es lo mismo que estén en Galicia que en Santa Cruz de Tenerife.
02/07/2014 08:43
Lopezmingo muchísimas gracias por su respuesta.
Me quedo más tranquilo. Solo una cuestión. El mal entendimiento entre los 5 hermanos ha hecho que por dejadez ni siquiera hayamos realizado la declaración de herederos (creo que se denomina así). ¿se nos considera legalmente herederos sin ese tràmite, por el hecho de ser hijos naturales de la fallecida?
De nuevo muchas gracias.
02/07/2014 14:22
Los hijos son herederos forzosos y esa condición sólo se pierde cuando se renuncia a la herencia después de producido el fallecimiento.
La declaración de herederos es un trámite previo a la aceptación de la herencia y el reparto de los bienes relictos. Puede promoverla usted. Si no se ponen de acuerdo en la partición existe un proceso específico en la ley que conocemos por testamentaria. Pero es mejor que se dejen de enfrentamientos y consensuen una partición. Se ahorrarán tiempo y bastante dinero.
02/07/2014 15:19
Sr, lopezmingo.
Muchísimas gracias por sus respuestas, me ha aclarado bastante la situación.