Hola Fixin, es lo que he puesto en mi post anterior a este,
"Según se ha aprobado en el Parlamento de Catalunya, el 21 junio de 2015 entra en vigor la nueva Ley de la Propiedad Horizontal en Catalunya. La Ley 5/2015 de 13 de Mayo modifica el Libro Quinto del Código Civil de Catalunya. "
De todas maneras muchas gracias por tu interés, si alguien de Catalunya, sabe una contestación a lo expuesto en el penúltimo post, si acaso copio y pego lo que puse, si así es menos enredado:
Puse esto:
"Buenas tardes,
he hablado con el administrador ahora mismo, y me ha dicho que la L.P.H. ha sido modificada hace poco, y lo que se aprobó, por 4/5 partes, es un cambio del título constitutivo (estatuto de la escalera), que no se registrará, porque es un acuerdo interno, o entre los vecinos, no sé si me explico, a no ser que alguien se lo pida.
Al decirme esto, lo de no registrarlo, le he comentado, sí es legal, y me ha dicho que claro que es legal.
En fin, eso es todo, ya me ha dicho que me contestará, le he pedido que me diga donde pone este cambio, para que puedan hacer esto, y no por unanimidad, a raíz de los cambios habidos en la L.P.H."
Gracias por adelantado , a quien me pueda ayudar, con lo que vuelvo a exponer.