Hola Fixin, es lo que he puesto en mi post anterior a este,
"Según se ha aprobado en el Parlamento de Catalunya, el 21 junio de 2015 entra en vigor la nueva Ley de la Propiedad Horizontal en Catalunya. La Ley 5/2015 de 13 de Mayo modifica el Libro Quinto del Código Civil de Catalunya. "
De todas maneras muchas gracias por tu interés, si alguien de Catalunya, sabe una contestación a lo expuesto en el penúltimo post, si acaso copio y pego lo que puse, si así es menos enredado:
Puse esto:
"Buenas tardes,
he hablado con el administrador ahora mismo, y me ha dicho que la L.P.H. ha sido modificada hace poco, y lo que se aprobó, por 4/5 partes, es un cambio del título constitutivo (estatuto de la escalera), que no se registrará, porque es un acuerdo interno, o entre los vecinos, no sé si me explico, a no ser que alguien se lo pida.
Al decirme esto, lo de no registrarlo, le he comentado, sí es legal, y me ha dicho que claro que es legal.
En fin, eso es todo, ya me ha dicho que me contestará, le he pedido que me diga donde pone este cambio, para que puedan hacer esto, y no por unanimidad, a raíz de los cambios habidos en la L.P.H."
Gracias por adelantado , a quien me pueda ayudar, con lo que vuelvo a exponer.
Gracias Crane de nuevo por tu respuesta, en mi primer post, puse que vivo en Barcelona, porque hay diferencias, por el Código Civil Catalán .
Simplemente copio y pego de una página, donde pone la modificación, ya me he impreso, las diferencias entre el actual y el anterior, en pdf, no hay nada que hacer, lo que no acabo de entender es lo que me ha comentado de no registrarlo, ahora le escribiré un correo, onde me especifique que artículo es, y que diferencia hay entre registrarlo y no hacerlo.
Esto es el copio y pego:
Según se ha aprobado en el Parlamento de Catalunya, el 21 junio de 2015 entra en vigor la nueva Ley de la Propiedad Horizontal en Catalunya. La Ley 5/2015 de 13 de Mayo modifica el Libro Quinto del Código Civil de Catalunya.
- See more at: http://www.organ.es/nueva-ley-propiedad-horizontal/#sthash.0fzWmFN1.dpuf
1) La última modificación de la LPH es la de Ley 88/2013 de 26 de junio de 2013. NO hace poco, hace más de dos años.
2) Artículo 17 punto 6º.
"Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la UNANIMIDAD del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación."
La exoneración de pagos debidos no está regulada expresamente por ninguna parte del artículo. Blanco y en botella leche.
3) No incorporar al título constitutivo los cambios en el mismo es una burrada de tal calibre que ni se comenta salvo por el detalle de que ... claro no puede hacerlo, porque no han sido aprobados lealmente (POR UNANIMIDAD). Y no hay más.
Buenas tardes,
he hablado con el administrador ahora mismo, y me ha dicho que la L.P.H. ha sido modificada hace poco, y lo que se aprobó, por 4/5 partes, es un cambio del título constitutivo (estatuto de la escalera), que no se registrará, porque es un acuerdo interno, o entre los vecinos, no sé si me explico, a no ser que alguien se lo pida.
Al decirme esto, lo de no registrarlo, le he comentado, sí es legal, y me ha dicho que claro que es legal.
En fin, eso es todo, ya me ha dicho que me contestará, le he pedido que me diga donde pone este cambio, para que puedan hacer esto, y no por unanimidad, a raíz de los cambios habidos en la L.P.H.
La Ley de Propiedad Horizontal es la única Norma en nuestro Ordenamiento Jurídico que permite a los ciudadanos, dentro de una Comunidad de propietarios, tomar y acordar decisiones que vayan en “contra” de la propia Ley. Por ejemplo, si se tomara en Junta de propietarios un acuerdo contrario a lo legalmente establecido, y, éste no fuera impugnado por algún propietario en el plazo de un año desde su adopción sería plenamente ejecutable, válido y eficaz; aun siendo contrario al Ordenamiento Jurídico vigente ¿habrá más intención en una Norma Jurídica de anteponer la autonomía de la voluntad de las partes, que en nuestra Ley de Propiedad Horizontal?
El Art. 2 LPH Objeto de la Ley (Art. 2 LPH) dice que se regiran por esta Ley:
Es verdad que el acuerdo de exoneración, requiere unanimidad. Pero ojo, que lo pueden dar por aprobado con cualquier tipo de mayoría, en ese caso no hay otro remedio que impugnar.
Le garantizo que desde el punto de vista jurídico el asunto no tiene recorrido alguno. Si les corresponde pagar el mantenimiento del ascensor, exonerarlos exige unanimidad. No hay más.
Perdone que le diga, pero veo que usted no tiene mucho conocimiento de la ley , pero lo que le dice al administrador que no se lo cobre junta a su cuota, eso no es asi, los gastos se reparten entre la cuota, no se puede hacerlo sobre varios cargosaparte ya le dije anteriormente, que lo normal es que los locales no paguen ciertos gastos, usted comprendera que si los locales no usan a luz de la escalera, pues no deben de pagar parte del recibo de la luz, pues lo mismo del ascensor.
de momento no puede hacer nada hasta que no mire la escritura de obra nueva.
ah y otro administrador que no tiene ni idea
Hola D. Crane, eso pensaba yo, como he explicado, que era por unanimidad.
Gracias por tu interés.
Hola Jalisco,
nos hemos basado por el estatuto de la escalera, miraré lo que me comentas, ya me veo escribiendo otro correo mañana al administrador.
Me ha asesorado mi tío, pobre, tiene mucha experiencia en esto de la comunidad de vecinos, se puede equivocar como todo el mundo.
1º tiene que solicitar la escritura de obra nueva y división horizontal en el registro de la propiedad. ahí le indicará si los locales están exonerados de contribuir a cualquier gasto.
2º si figura que no tienen que contribuir, pues no tiene nada que hacer.
3º si no figura nada de que están exonerados, en junta se tiene que aprobar por unanimidad (todos los propietarios)
le remito el art. de la LEY PROPIEDAD HORIZONTAL para que lo lea, su familiar no tienen ni idea
art.17 6 Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
Discrepo absolutamente de la opinión de su familiar. De ninguna manera pude exonerarse a un coopropietario de pagar lo que le corresponda (en el concepto que sea) si no es por unanimidad. Otra cuestión seria que quienes voten a favor asuman la cuota que le correspondería al citado coopropietario, pero imponersela a usted de ninguna forma.
Gracias D. Crane, he preguntado a un familiar, y me dice que es por mayoría simple, a los dos locales les tocaba pagar el mantenimiento del ascensor, la instalación, la pagaron, pero, lo que es, cosas de mantenimiento, no es necesario unanimidad.
Hola Jalisco, me debo haber explicado muy mal, perdona, yo no soy dueña de los locales, de ninguno, uno es un taller de motos, y el otro, está en venta o alquiler.
La dueña del taller, pedía, e incluso , una vecina, lo pidió en otra reunión, que le quitaran de pagar el mantenimiento, porque esta vecina lo pidió, no tengo ni idea, le debe sobrar el dinero, a mi no.
En cada reunión, esta señora dueña del local, pedía que le quitaran el pago del mantenimiento, como lo iba a hacer siempre, pensé en que lo pusieran como tema a tratar en la siguiente reunión, se lo envié por correo en su día al administrador, pensaba que era por unanimidad, y una vez votado, el tema quedaba zanjado.
Total, que ayer fue la reunión, y dos vecinos, dijeron que estaban a favor de que quitaran este gasto, yo vote que no, por cuestiones económicas, ya entiendo, que si no hacen uso, es un gasto sin oficio ni beneficio.
Ella votó que sí, y el otro local, también ha quedado exonerado de pagar el mantenimiento del ascensor, no iba a ser uno y el otro no, aparte que el administrador que lo representa, voto a favor.
No tenía que haber dicho nada, y que lo hubiera seguido planteando en cada reunión, pero como no lo ponía como tema a tratar, y que se votara, lo decía en ruegos y preguntas, pues pensé esto, así que he puesto yo como tema a tratar, lo de la votación.
Hace ya unos meses, se lo propuse al administrador, como he comentado, y convencida que era por unanimidad, y quedase así zanjado el tema.
Se inventan, 2 votaciones sobre esto, que no se hicieron, hoy le he enviado las actas de las últimas 3 reuniones, cuando se planteo lo del ascensor, y que me diga por favor, donde están reflejadas esas 2 votaciones, no lo están, porque no se hicieron, ya se que esto no me sirve de nada, pero vamos, me sentí fatal.
Está claro que ellos , sabiendo más, estaban encantados, con que el tema de la votación, sobre el pago del mantenimiento por parte de los locales, lo hubiera propuesto.
La propia dueña del taller, la vecina que estaba a favor, los otros, no decían nada, y como sé que hablan entre ellos, les salió redondo.
Lo que he pedido, por correo, ayer ya no pensé, es que lo que me toca a pagar, es decir, la cantidad que tenían que pagar estos dos locales, no sé cuanto me corresponde, no se dijo, me lo carguen solo, que no me lo sumen a la cuota trimestral, ni a ningún otro gasto.
Espero que no me lo denieguen, van a cobrar igual, pero para aclararme con los gastos, me va mejor
No sé si ahora me he explicado mejor, gracias por tu interés.
ya le digo consulta EONDH
aunque usted dice que en los estatutos usted estuvo de acuerdo en pagar el mantenimiento del ascensor, es así? porque esto es muy importante
si usted estuvo de acuerdo cuando se votó los estatutos de contribuir a gastos que no le corresponden, ahora se necesita unanimidad.
cuando se aprobaron los estatutos, usted era dueño/a del local?
si es aqsí no entiendo como pudo votar en contra de sus intereses.
Doy por supuesto que si pide ser exonerado es porque le corresponde pagarlo, y a partir de aquí es indudable que tal exoneración solo puede realizarse por unanimidad.
Gracias Jalisco, la instalación del ascensor, obra nueva, la tuvo que pagar.
Lo que pide es la exoneración del pago del mantenimiento del ascensor, incluso en otra reunión, lo pidió una vecina por ella, así que se ha votado lo del mantenimiento, lo pedí yo, no volveré a explicar lo mismo, según nuestro estatuto de la escalera, tenía que pagar..
La duda que tengo, es si el voto ha de ser unánime o no.
Es cuestión económica, no el que no entienda su argumento, somos 6 vecinos y los 2 locales, y voy muy justa, mucho.
Igual es que me explico muy mal, gracias por tu tiempo
Otro administrador que es un inutil.
ese tema no se vota, busque la escritura de obra nueva y division horizontal, en el registro de la propiedad, la puede solicitar.
ahi le vendra expuesto a que gastos debe contribuir los locales.
Pero ahora le digo, que lo normal y que sucede en el 98% de las comunidades, los locales contribuyen a muy pocos gastos, Ejemplo, administracion, seguro, arreglo de fachada y tejados, pero mantenimiento de ascensor es una barbaridad, otra cosa es su instalacion, que ahi si contribuiria