Mi madre hizo testamento de sus bienes a favor mío y de mi hermano. Mi hermano fallece antes que mi madre pero mi madre nunca se enteró del fallecimiento de mi hermano debido a que ella padecía de Alzhéimer, como mi madre no estaba mentalmente capacitada para modificar su testamento ya que mi hermano fue casado pero no tuvo hijos y por ende yo era la única heredera de mi madre, que alternativas tengo para que se me reconozca ese derecho?
No sé cómo es en Bolivia
Aquí, la viuda de tu hermano hereda los derechos que tu hermano tenía sobre los bienes de tu padre
En cuanto a los de tu madre, salvo que haya designado otros herederos, la única heredera eres tú. Por ello heredarás también los bienes que tu madre había dispuesto para tu hermano
Mis padres son españoles y despúes de vivir un largo periodo en Bolivia, retornamos a España, la casa quedo al cuidado de una inmobiliaria. Mis padres y mi hermano fallecieron en España, ell testamento de la casa en Bolivia se hizo conforme a las leyes españolas. Le quedo altamente agradecida señor VEO.
Disiento respetuosa y cordialmente del compañero Veo. El artículo 1006 del Código Civil dice que por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía. El hermano de la consultante murió antes que la causante, por lo que se abre el derecho de sus herederos (de los del hermano) a su fallecimiento. La viuda es legitimaria con respecto a su marido, cfr art 944 con respecto a la sucesión intestada-que es el caso- por lo procede determinar si se ha producido una doble transmisión hijo a madre (art 935) y herederos de esta a legitimarios ;o una sola: causante directamente a herederos del heredero (el marido). El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de Septiembre de 2013 fija jurisprudencia sobre el asunto: el ius delationis pasa intacto en una sola transmisión transmitente-transmisario, por lo que la ruta no revierte en el tronco del que provienen la masa hereditaria, sino que va a parar a los herederos legítimos del heredero premuerto, es decir, a la viuda. Los medios jurídicos romanos padecen auténtica fobia a los cónyuges viudos (no en la Europa septentrional) por lo que el asunto se acepta muy a regañadientes. En definitiva, la cuñada de Sary tiene mucho que decir en este asunto.
Sigo con las dudas si los bienes propios se comportan igual que los bienes testados en cuanto a los ordenes hereditarios, ¿que hubiera pasado entonces si se reparte la herencia de la casa en Bolivia y una vez a nombre de mi hermano (bien propio) fallece? ¿no le hubiera correpondido a mi madre por estar viva y ser su herdera en orden ascendente?, o en otras palabras, ¿que clase de bienes son los que corresponden a los ascendientes del fallecido cuando no deja descendientes?
Juan Carlos, es que yo no lo interpreto así, aunque en este caso muestra otro aspecto que, a decir verdad, se me había escapado en primera respuesta
Esa sentencia hace referencia a los derechos de su viuda (del hijo) respecto a la herencia del padre, una herencia quizá no aceptada ni repudiada
Esa sentencia no hace referencia a los derechos de la viuda del hijo premuerto que, por premuerto, no ha llegado a ser heredero de su madre
y lo que se me había escapado es que, en los derechos hereditarios del hijo respecto a la herencia de su padre, que a bote pronto asigné a su viuda, realmente su madre es legitimaria ... de modo que la viuda del hijo no solo no tiene derechos hereditarios respecto de su suegra, sino que, de los derechos hereditarios de su esposo (el hijo) respecto de su suegro (el padre premuerto), la legítima de su suegra (la madre, tercera en fallecer) pasan a la cuñada (la consultante, única heredera de su madre)
en cualquier caso, leeré esa sentencia del TS con más atención, ya que no es la primera vez cometo errores de interpretación
Estoy de acuerdo con:..." por premuerto, no ha llegado a ser heredero de su madre", siendo así las cosas, mi hermano no estaba vivo para aceptar o repudiar la herencia de mi madre por lo que dejó de ser heredero de ella.
Pero me sigue la inquietud en cuanto al testamento de mi padre, ¿Se puede testar a su vez un bien testado que aún no ha sido repartido legalmente?, ¿Estoy errada al pensar que sólo se testa el bien que se ha aceptado como herencia, que ocurre una vez repartido o adjudicado?
Gracias a los señores Veo y Juan Carlos, se aprende mucho en estos foros antes de acudir a las acciones legales.