Yocampanilla, la primera parte de su pregunta, se la hizo un heredero al fallecer el padre y encontrarse con que parte del patrimonio que existía estaba puesto a nombre de la hija con el beneplácito de la madre.....Para el reparto final quedó un piso y un dinero que no habían podido "limpiar".En el reparto de herencia se decidió dejar la parte de herederos del piso en usufructo y capitalizar el usufructo del dinero.....es decir se la pagó a la viuda según la edad como marca la ley una cantidad para que cada heredero pudiese disponer de su parte del dinero sin dejarlo en usufructo, por si las moscas.......
Vaya, no sabía que podía haber usufructo del dinero.
Pero, entonces ¿si el usufructuario se gasta todo el dinero y fallece, cómo lo va a devolver si por ejemplo no tiene ninguna propiedad, si no tiene nada?
Le correspondería a parte de sus 10.000 y 1/3 en usufructo de los otros 10.000, es decir, 3.333.- €. Y como bien dice Tripoli, puede percibir los intereses que ese dinero dé, pero luego tendrá que reponer los 3.333.
Lo que también puede hacer es llegar a un acuerdo con su hija valorando económicamente ese usufructo y percibiendo parte de ese dinero en propiedad y no todo en usufructo.
Usufructo significa derecho sobre el uso y el fruto de los bienes. El usufructuario de una cantidad de dinero tiene derecho a percibir los intereses (frutos) y tiene derecho a usar del bien; pero en el caso de dinero (dado que es un bien fungible) deberá dejar (reponer) la cantidad que haya usado.
Pero por ejemplo un matrimonio en gananciales que tiene 20.000 € en el banco y tienen una hija.
Si uno de ellos fallece el otro tiene sus 10.000 € y si la heredera es la hija, los otros 10.000 € son suyos pero si el viudo/a hace usufructo de ese dinero, ¿qué quiere decir? ¿qué se lo puede gastar? pero si el dinero es de la hija.
No lo entiendo. ¿O sólo puede tener el usufructo de los intereses?
El usufructo se valora en función de la edad del usufructuario, lo que supone, en relación con el dinero, un determinado importe. Y ello sin perjuicio de lo que le pudiere corresponder en la liquidación de la sociedad de gananciales.
Hola
Sé que existe usufructo con un piso, por ejemplo en una pareja sin testamento y gananciales, el cónyuge viudo pide el usufructo de la mitad.
Pero la duda la tengo con el dinero común, el cónyuge viudo ¿puede pedir el usufructo del dinero? Supongo que no porque el disfrute de ese dinero es gastárselo y el heredero no lo tiene ¿no?