Persona que se incorpora a la empresa en Marzo de 2007. Trabaja 6 meses y dos días, y a continuación coge una baja por enfermedad de otros 6 meses de duración. Pregunta: tiene derecho a cobrar el paro? Es decir, los días (meses) que ha estado de baja cuentan como días cotizados? Anteriormente no ha tenido ningún trabajo. Gracias de antemano por la respuesta.
Y si es pago directo tengo mis dudas, puesto que con la ley 40/2007 se garantiza la cotización durante el periodo de baja médica en pago directo IT-Desempleo.
Por favor alguna mente brillante que nos saque de dudas.
Si esta de baja por enfermedad (ya sea comun o profesional) y por cualquier circunstancia lo pasan a pago directo (ya sea a la mutua o al inss) esos días -o meses- son como si agotara desempleo.
Es verdad lo sabía pero no había caído, que tonto soy.
No obstante de cara a la jubilación el tiempo que está de baja por pago directo ahora sí que cotiza ¿no?
El que pregunta no dice que haya causado baja en la empresa. SI no ha causado baja en la empresa esta sigue cotizando por el, y no agota nada.
Creo que es lo que pregunta, porque con los 6 primeros meses trabajados no tendria derecho a paro. Si es eso lo que pregunta la respiuesta es SI, los días (meses) que ha estado de baja cuentan como días cotizados
OJO marilo:
Si es por AT con la ley 40/2007 en la mano (vigente desde el 1/1/2008) el pago directo por baja de AT no consume tiempo de paro pero el de ITCC sí.