La pregunta es la siguiente:
Si para instar en el juzgado la "exhibicion de documentos", tiene que ser necesariamente como "acto previo" a otro procedimiento.
Que ocurriria si se presenta la demanda de exhibicion de documentos, la Comunidad los aporta en el Juzgado, el Juzgado lo comunica al demandante, este acude al Juzgado a verlos y fotocopiarlos y despues de todo esto, no inicia ninguna otra demanda, al no ver en los documentos presentados ninguna irregularidad.
¿Podria el Juzgado hacer alguna actuacion contra el demandante?.
¿Lo pueden condenar a algun tipo de costas o tasas judiciales?.
H-25 No tengo ni puñetera idea de como funciona eso; supongo que quedará paralizado o stand by en tanto en cuanto el demandante de la información haga su posición de lugar, una vez revisados los documentos con el tiempo necesario.; yo creo que es un acto administrativo normal ; desconozco su proyección y me interesa; sería bueno que aquí nos lo dijeran. Ando yo detrás de ese tema.; que hay que aportar,como utilidad de determinados documentos que han servido para un acuerdo que ya ha prescrito la posibilidad de impugnación. Por ejemplo; es obtener una informacion tendente a realizar una revision o confrontación de gastos con documentos .!Venga , amigos, lo necesitamos!
La LPH no exige ningún tipo de documentación, aunque constituye una práctica bastante normal que cuando se convoca la Junta con un determinado orden del día se acompañe suficiente documentación para conocimiento previo de los propietarios.
Así es normal que junto con la convocatoria, se entreguen para su examen las cuentas del ejercicio, en las que se relacionen los ingresos, los gastos, el saldo final de la Comunidad, los saldos individuales de los propietarios, las relaciones de las facturas pagadas, así como un estadillo de las aportaciones solicitadas, pagadas y pendientes de pago.
También es habitual que si la Junta tiene como propósito acordar la realización de determinadas obras de reparación, a la convocatoria se una copia de los presupuestos presentados para su estudio por parte de los copropietarios.
Asimismo, se debe permitir el examen por parte de todos los comuneros, de las cuentas y de sus comprobantes documentales, no obstante, no existe en la LPH un auténtico derecho de información equiparable al regulado en la LSA , por lo que no es exigible facilitar a los disidentes una información cabal y precisa para poder tomar conciencia sobre la corrección o no de los presupuestos y la adopción sobre las derramas.
Dentro de la Junta cualquier comunero puede hacer uso de su derecho de información.Todo comunero tiene derecho de acceder a la documentación relativa a la Comunidad de Propietarios, existiendo unos cauces de control a través de la Junta General para que se justifique cualquier gasto. SAP Guadalajara de 14 enero 2000
La pretensión de que le sea entregada copia de los documentos sin explicitar la razón para justificarlo y habiendo podido examinarlos en su momento sin haberlo hecho, debe ser rechazada por constituir abuso en el ejercicio de su derecho. SAP Zaragoza de 15 febrero 1999
No estableciéndose en la LPH plazo durante el cual haya de conservarse la documentación de la Comunidad, competía decidirlo a la Junta, declarando que no resulten aplicables, ni siquiera por analogía, las normas contenidas en el Código de Comercio que, destinadas a unos particulares sujetos por razón de su específica actividad, no puede extenderse a otro tipo de sujetos en quienes no se da esa específica caracterización. Tampoco son aplicables por analogía las contenidas en los , artículo 40 y artículo 46 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y artículo 62 del RGR . STS Sala 1ª de 11 julio 1994
La ocultación de los datos documentales sobre el plan de gastos e ingresos a tratar en la Junta, o la ausencia de información, no implicaría, de por sí, la nulidad de la reunión comunitaria y del acta de constancia de su contenido, sino que, más bien, concedería a los propietarios disidentes la facultad de ejercitar su derecho de impugnación
Lo siento noqueria soltar esta parrafada en este tema, pero quizas os ayude esto.
La finalidad de la diligencia prelimimar, que indicas, es precisamente eso, que el demandante pueda ver los documentos.
La ley si prevee la actuaciona seguir en caso de que el "demandado" se niege a la exibicion, pero evidentemente no adopta medidas para le caso de que el demandanto exhiba los documentos, puesto que como he dicho este es el fin de las diligencias preliminares.
Si el damandante ha examinados los documentos y los encuentra acordes evidentemente no tiene que hacer nada en caso contrario, iniciear el procedimiento ordinario correspondiente, asjuntando esos documentos como base, entiendo de su pretension
Sinceramente, suicnop, no tenemos los mismos punto de vista , no coincidimos; otra vez sera. Simplemente, en tus diversos apartados entran una serie de conceptos que no te voy a discutir ahora, solo te voy a responder a la primera oración..
La LPH no exige ningún tipo de documentación.....
?eso te congratula o te hace lamentar de las omisiones de la ley¿ y sucesivamente.....
"por lo que no es exigible facilitar a los disidentes una información cabal y precisa para poder tomar conciencia sobre la corrección o no de los presupuestos y la adopción sobre las derramas"
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Aunque la Ley no cita expresamente los presupuestos al hablar de obras, cuando rige la buena fe y la transparencia, que es lo que tiene que prevalecer en este tipo de asuntos en una comunidad de propietarios, lo normal es pedir al menos un par de presupuestos cuando el importe y características de la obra así lo exigen. Y que se entreguen a los comuneros con antelación suficiente para su análisis previo a la junta donde hayan de ser aprobados.
O sea, que no se trata de que se pida presupuesto para cambiar un cristal, o así.
Hablamos de obras de importancia. Y, en mi comunidad ahora, y veo que en la mayoría de las comunidades, impera la trapacería, el oscurantismo, la ocultación de datos y demás y demás y demás. Consecuencia que se puede esperar: chanchullo y sablazo.
Eso de que no es exigible "facilitar a los disidentes información cabal" es muy elástico, ¡qué quieres que te diga!. Y claro, los listillos se aprovechan de tal elasticidad para imponer sus "presupuestos" así con comillas... y que los comuneros primero paguen y luego reclamen. Qué hábiles ¿no?.
Con lo cual, esto enlaza con tu último párrafo:
"Si el damandante ha examinados los documentos y los encuentra acordes evidentemente no tiene que hacer nada en caso contrario, iniciear el procedimiento ordinario correspondiente, asjuntando esos documentos como base, entiendo de su pretension "
¡Pues solo faltaría que no se pudieran pedir responsabilidades!.
Pero sigo diciendo qué hábiles que son algunos administradores y/o presidentes. Con ayuda de la borregada, claro.
Y no sigo, porque el resto ya es navegar por el proceloso mar y etcétera. ¿Ta claro, no?
PS - Urge asociación de comuneros. Cada día que pasa es un día más de atropellos.
Sumandome a los buenos oficios de luci, apostillo;
los propietarios que piden documentos a sus administradores, en general, no lo hacen por capricho, es porque algo han visto que no se les ha mostrado antes. Quiero decir:
Si determinados administradores ofrecieran su trabajo con honradez, con transparencia y con suficiencia de claridad a lo largo de los procesos comuneros, no sería necesario recurrir a éste tipo de actos.
Para infundir la honradez, no es suficiente serlo,tambien demostrarlo.
Suincop, a quien proceda. ¿Qué te parece al Administrador, al presidente y también -si es el caso- a los comuneros que lo apoyaron, cuando es lesivo para la comunidad?.
Me pregunto -como lega en Leyes- si esta situación no es asimilable al abuso de derecho, tema iniciado por Damaot en otro hilo.
El sentido común me dice que sí; porque se trata de imponer acuerdos lesivos para la comunidad y para otros comuneros, al amparo del voto mayoritario que exige la ley. Ccontra el cual no tengo nada, siempre que se aplique bien.
Porque la Ley está para lo que está, lo mismo que las mayorías. Para sacar acuerdos adelante, pero acuerdos que favorezcan a la Comunidad, no que la joroben.
Pero bueno Luci.
¿Como el demandante, es decir el que pide la diligencia de exhibicion de los documentos va a pedir responsbilidades si los documentos exhibidos son acordes a lo que él entendia injusto?
Si efectivamente en los documentos se aprecia la anomalia para la que habia pedido la exhibicion, entiendo que si debe iniciar el correspondiente procedimiento, pero no de la otra manera, No?
Vamos, pedir responsabilidades cuando los documentos son acordes en contra de lo que pensaba el demandante, me parece una temeridad
Si son acordes, Suicnop, son acordes. No se va a reclamar lo que es acorde ¿verdad?.
Obviamente estoy hablando de los no acordes, de los presupuestos no justificados, y de los acuerdos adoptados porque sí, "porque lo dice el presidente o el administrador" y la borregada asiente, porque pasa, porque no se entera o porque "no quiere líos y prefiere pagar".
Si prefieren pagar que lo paguen todo, pero con su dinero, no con el de los demás (el de todos).
Aunque los documentos, caso que sean exhibidos, sean acordes, ¿no existe una responsabilidad del Secretario-Administrador, por el mero hecho de no haberlos mostrado "voluntariamente" y con absoluta mala fe, y obligar al propietario a iniciar este procedimiento judicial, con los gastos que esto conlleva?.
Los art 26 y 31 LEC disponen que no espreceptivo abogado y procurados para las diligencias anteriores a interposicion de JUicio.
Al no ser preceptivo no hay posibilidad de costas, con lo que cada uno asume las suyas salvo mala fe apreciada por el tribunal aer 32.5 Lec, que normalmente nunca se aprecia en estos procesos previa a juicio
Me acabo de incorporar ya que he tenido un problema en el ordenador, y encima tengo que trabajar con modem d ebaja velocidad.
ARt. 26 LEC 2000: "Aceptación del poder. Deberes del procurador."
Pues la verdad, dentro de su contenido no dice nada que tenga que ver con lo que dice suicnop de qu eno hace falta procurador..
Art. 31 LEC 2000 "Intervención de abogado"
Pues en su conyenido, tampoco encuentro ese caso.
Pone que no hace falta en los verbales de menos de 150.000 pta y en la petición inicial de los monitorios. Tampoco en los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones.
Pero nada de la exhibición de documentos, que si viene en el 256 LEC 2000 "Clases de diligencias preliminares y su solicitud"
23.3 NO EXISTE
31.2.2º La exhibición de docuemmntos, ¿es medida urgente con anterioridad al juicio?.
Porque es la única posiblidad.
¿Lo aceptan SS?
¿Que tal el 256.1.4º?.
256.1 Todo Juicio podrá prepararse:
4º Por petición de un socio o comunero para que se le exhiban los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, dirigida a éstas o al consocio o condueño que los tenga en su poder.