¿Alguna otra opinion, mas logica?.
No me gustaria tener a "Suincop", como Secretario-Administrador de mi Comunidad. Seguro que mucho peor que el actual.
Que los reclame en el procedimiento correspondiente, si los documentos exhibidos no son acordes, y si son conformes a lo que el demandante solicito, pues nada para el los gastos
No hay mas leña que la que arde
Para suicnop:
¿Aunque para iniciar la "exhibicion de documentos", no sea necesario abogado y procurador, no crees que el propietario ha tenido unos gastos innecesarios y perdida de tiempo al enviar burofax, unica forma de demostrar ante el juzgado que ha solicitado dichos documentos en debida forma, para que prospere su peticion ante el juzgado?.
¿Toda esa perdida de tiempo y gastos (por no cumplir el Secretario-Administrador con su obligacion), no crees que le da derecho al propietario, cuya peticion no ha sido atendida "voluntariamente", a pedir responsabilidades e indemnizacion?.
¿Sobre todo si el Secretario-Administrador, es un profesional colegiado y que cobra sus honorarios de ese propietario al que no ha atendido debidamente?.
23.2.3º Vamos a ver si nos centramos un poquito.
H-25 dijo:
Aunque los documentos, caso que sean exhibidos, sean acordes, ¿no existe una responsabilidad del Secretario-Administrador, por el mero hecho de no haberlos mostrado "voluntariamente" y con absoluta mala fe, y obligar al propietario a iniciar este procedimiento judicial, con los gastos que esto conlleva?
Y sobre lso gastos art 23,2,3º y 31.2.2º y 32.5
Las diligencias urgentes se equiparan a las diligencias preliminares aceptado por la Jurisprudencia
23.3 NO EXISTE
31.2.2º La exhibición de docuemmntos, ¿es medida urgente con anterioridad al juicio?.
Porque es la única posiblidad.
¿Lo aceptan SS?
¿Que tal el 256.1.4º?.
256.1 Todo Juicio podrá prepararse:
4º Por petición de un socio o comunero para que se le exhiban los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, dirigida a éstas o al consocio o condueño que los tenga en su poder.
Me acabo de incorporar ya que he tenido un problema en el ordenador, y encima tengo que trabajar con modem d ebaja velocidad.
ARt. 26 LEC 2000: "Aceptación del poder. Deberes del procurador."
Pues la verdad, dentro de su contenido no dice nada que tenga que ver con lo que dice suicnop de qu eno hace falta procurador..
Art. 31 LEC 2000 "Intervención de abogado"
Pues en su conyenido, tampoco encuentro ese caso.
Pone que no hace falta en los verbales de menos de 150.000 pta y en la petición inicial de los monitorios. Tampoco en los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones.
Pero nada de la exhibición de documentos, que si viene en el 256 LEC 2000 "Clases de diligencias preliminares y su solicitud"
Los art 26 y 31 LEC disponen que no espreceptivo abogado y procurados para las diligencias anteriores a interposicion de JUicio.
Al no ser preceptivo no hay posibilidad de costas, con lo que cada uno asume las suyas salvo mala fe apreciada por el tribunal aer 32.5 Lec, que normalmente nunca se aprecia en estos procesos previa a juicio
Aunque los documentos, caso que sean exhibidos, sean acordes, ¿no existe una responsabilidad del Secretario-Administrador, por el mero hecho de no haberlos mostrado "voluntariamente" y con absoluta mala fe, y obligar al propietario a iniciar este procedimiento judicial, con los gastos que esto conlleva?.
Si son acordes, Suicnop, son acordes. No se va a reclamar lo que es acorde ¿verdad?.
Obviamente estoy hablando de los no acordes, de los presupuestos no justificados, y de los acuerdos adoptados porque sí, "porque lo dice el presidente o el administrador" y la borregada asiente, porque pasa, porque no se entera o porque "no quiere líos y prefiere pagar".
Si prefieren pagar que lo paguen todo, pero con su dinero, no con el de los demás (el de todos).
Pero bueno Luci.
¿Como el demandante, es decir el que pide la diligencia de exhibicion de los documentos va a pedir responsbilidades si los documentos exhibidos son acordes a lo que él entendia injusto?
Si efectivamente en los documentos se aprecia la anomalia para la que habia pedido la exhibicion, entiendo que si debe iniciar el correspondiente procedimiento, pero no de la otra manera, No?
Vamos, pedir responsabilidades cuando los documentos son acordes en contra de lo que pensaba el demandante, me parece una temeridad
Me pregunto -como lega en Leyes- si esta situación no es asimilable al abuso de derecho, tema iniciado por Damaot en otro hilo.
El sentido común me dice que sí; porque se trata de imponer acuerdos lesivos para la comunidad y para otros comuneros, al amparo del voto mayoritario que exige la ley. Ccontra el cual no tengo nada, siempre que se aplique bien.
Porque la Ley está para lo que está, lo mismo que las mayorías. Para sacar acuerdos adelante, pero acuerdos que favorezcan a la Comunidad, no que la joroben.
Suincop, a quien proceda. ¿Qué te parece al Administrador, al presidente y también -si es el caso- a los comuneros que lo apoyaron, cuando es lesivo para la comunidad?.
Sumandome a los buenos oficios de luci, apostillo;
los propietarios que piden documentos a sus administradores, en general, no lo hacen por capricho, es porque algo han visto que no se les ha mostrado antes. Quiero decir:
Si determinados administradores ofrecieran su trabajo con honradez, con transparencia y con suficiencia de claridad a lo largo de los procesos comuneros, no sería necesario recurrir a éste tipo de actos.
Para infundir la honradez, no es suficiente serlo,tambien demostrarlo.