Tengo una duda...Necesito ejecutar una sentecia de divorcio aqui en españa. En el art. 956 de la LECiv. anterior (aplicable), se recoge que se habrá de oir por término de 9 días a la parte contra quien se dirija (en este caso entiendo que al otro conyuge) pero el ha fallecido -en el extrajero- unos meses despues de la firmeza de la sentencia. La razon fundamental de la solicitud de reconocimiento viene dada por la liquidación de ganaciales que se efectuo a raiz del divorcio, a fin de que el requistro cambie la titularidad. Mi pregunta es ¿me conviene decir que ha fallecido? y en caso contrario como ha de efectuarse la citación si reside fuera del terriotrio español.
La citación se realiza a través de comisión rogatoria (cooperación judicial internacional - art. 177 LEC actual) rellenando unos modelos de petición por el juzgado. También es de aplicación el Convenio de la Haya de 1.960, que tiene varias modificaciones al respecto posteriores, pero deberás asegurarte de que el país al que debes dirigirlo, lo ha suscrito (www.hcch.net, convenios 14 y 20). No veo en qué te perjudica aportar pruebas del fallecimiento, salvo que existan herederos (que serían parte en el lugar del fallecido) y vayan a plantearte algún problema.
Suerte.