El único provblema es que la parte que supere lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores no está exenta de IRPF.
En cuanto a la garantía, tu verás lo que puedes pedir. lo mejor sería un aval bancario, pero no sé si lo conseguirás. Probablemente te convenga acudir a un profesional laboralista.
Voy a ser despedido. He acordado con la Empresa la cuantia de la indemnización. Me quieren pagar, aduciendo falta de Tesoreria, un 50% ahora y el resto dentro de un año.
Preguntas:
- ¿ Puedo tener algun problema con la exencion del IRPF por ese segundo pago?.
- Que documentos o garantias debo pedir para asegurarme eel cobro de esa segunda cantidad.
Saludos