Voy a ser despedido. He acordado con la Empresa la cuantia de la indemnización. Me quieren pagar, aduciendo falta de Tesoreria, un 50% ahora y el resto dentro de un año.
Preguntas:
- ¿ Puedo tener algun problema con la exencion del IRPF por ese segundo pago?.
- Que documentos o garantias debo pedir para asegurarme eel cobro de esa segunda cantidad.
Saludos
El único provblema es que la parte que supere lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores no está exenta de IRPF.
En cuanto a la garantía, tu verás lo que puedes pedir. lo mejor sería un aval bancario, pero no sé si lo conseguirás. Probablemente te convenga acudir a un profesional laboralista.