Por desconocimiento, hace 2 semanas mi mujer y yo nos hemos empadronado en otro municipio (residencia temporal que no está a nuestro nombre) mientras vendemos nuestro piso que ha sido durante 7 años nuestra vivienda habitual. ¿significa eso que ya no podemos pedir la excension para reinventira la cantidad en nuestra futura vivienda habitual? ¿y si nos vovemos a empadrontar en el municipio del piso?
Por haberos empadronado en otro municipio no perdéis el derecho a la exención por reinversión. Eso sí, tenéis que cumplir las condiciones que exige la ley, por ejemplo reinvertir en el plazo máximo de 2 años en una vivienda que constituya vuestra residencia habitual.
He estado leyendo que uno de los requisitos es llevar 3 años continuos residiendo como primera vivienda en el inmueble a vender. ¿no se interrumpe este plazo al haberme empadronado en otro municipio antes de la venta?.
Según la legislación actual, basta con que haya sido la vivienda habitual en algún momento de los dos años anteriores a la venta. Y en tu caso ha sido vivienda habitual por haber residido en ella más de 3 años (7 años según tu mensaje).
Puedes verlo en el Reglamento de IRPF, te pongo el enlace. Fíjate en particular en los artículos 41 y 54.4.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.html