Puedes verlo en el Reglamento de IRPF, te pongo el enlace. Fíjate en particular en los artículos 41 y 54.4.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.html
Según la legislación actual, basta con que haya sido la vivienda habitual en algún momento de los dos años anteriores a la venta. Y en tu caso ha sido vivienda habitual por haber residido en ella más de 3 años (7 años según tu mensaje).
He estado leyendo que uno de los requisitos es llevar 3 años continuos residiendo como primera vivienda en el inmueble a vender. ¿no se interrumpe este plazo al haberme empadronado en otro municipio antes de la venta?.
Por haberos empadronado en otro municipio no perdéis el derecho a la exención por reinversión. Eso sí, tenéis que cumplir las condiciones que exige la ley, por ejemplo reinvertir en el plazo máximo de 2 años en una vivienda que constituya vuestra residencia habitual.
Exención por reinversión en vivienda y deducción en el irpf
Por desconocimiento, hace 2 semanas mi mujer y yo nos hemos empadronado en otro municipio (residencia temporal que no está a nuestro nombre) mientras vendemos nuestro piso que ha sido durante 7 años nuestra vivienda habitual. ¿significa eso que ya no podemos pedir la excension para reinventira la cantidad en nuestra futura vivienda habitual? ¿y si nos vovemos a empadrontar en el municipio del piso?