Se ha obtenido durante el año 1999 un incremento patrimonial de 6.000.000pts. por la venta de su vivienda habitual y pretende aplicarse la exención por reinversión, ¿podría aconsejar sobre los plazos y cuantías a reinvertir si la venta la efectuó por 23.000.000pts. y ella sólo pretende reinvertir 20.000.000pts. en otra vivienda habitual?.
Efectivamente los incrementos patrimoniales derivados de la venta de un inmueble, se encuentran exentos en caso de reinversión en una nueva vivienda habitual en el plazo de 1 año, en tu caso particular en el caso de que la reinversión sea por 20 millones solo estarian sujetas a incrementos patrimoniales el resto es decir 3 millones de ptas.