Efectivamente los incrementos patrimoniales derivados de la venta de un inmueble, se encuentran exentos en caso de reinversión en una nueva vivienda habitual en el plazo de 1 año, en tu caso particular en el caso de que la reinversión sea por 20 millones solo estarian sujetas a incrementos patrimoniales el resto es decir 3 millones de ptas.
Se ha obtenido durante el año 1999 un incremento patrimonial de 6.000.000pts. por la venta de su vivienda habitual y pretende aplicarse la exención por reinversión, ¿podría aconsejar sobre los plazos y cuantías a reinvertir si la venta la efectuó por 23.000.000pts. y ella sólo pretende reinvertir 20.000.000pts. en otra vivienda habitual?.