Si hubiera algo que fuera incorrecto, yo no tendría dudas, simplemente diría que es incorrecto.
La cuestión es que tengo dudas, como señalé al principio del hilo. Y si tengo dudas, difícilmente puedo decir cómo despejarlas porque entonces ya no serían dudas.
Pepelu, soy quizás algo torpe y no me entero bien ahora con lo de fiscalmente correcta. Voy a dar más datos para saber si mi familiar puede librarse legalmente de algún impuesto:
Se trata de un autònomo que se ha visto obligado a comorar el local en donde trabaja él solo. Sus ingresos no superan los 1.200 mensuales. Pagaba puntualmente su alquiler y liquidaba cada trimestre las cifras de IVA que antes he citado.
La operaciòn se ha hecho ante notario, y en escritura se ha reflejado que vendedor y comprador se declaran sujetos pasivos de, renunciando el vendedor a la exención de IVA, detalle que parece ser, según un gabinete, que favorece al comprador, el cual puede librarse en todo o en parte de pagos del iva.
¿Qué es lo que puede ser incorrecto fiscalmente? Ayuda, por favor.
Se hizo. Y en la factura el vendedor ha puesto:
- El transmitente renuncia a la exención del Iva en base al art. 20 de la ley 37/1992 sobre el impuesto
del Valor Añadido
- Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al art.84 de la misma Ley 37/1982
GrAcias Paquito por su interés en ayudar. Lo ve mejor ahora? Se pretende evitar problemas. Lo que ahora interesa saber es lo preguntado sobre lo que se puede deducir en el iva que el adquirente viene pagando cada trimestre.
Yo sigo pensando que no puede declarar el IVA sino necesariamente el ITP. Si lo compra a título personal da igual que sea autónomo o sea lo que sea, porque compra él como particular. El alquiler sí va por IVA (si es para actividad económica), pero la compraventa yo juraría que no. Igual me equivoco, no sé: ¿se ha podido hacer la operación?
Pepelu90, el adquirente viene pagando IVA trimestralmente con el mod, 303. En este año ha pagado: trimestre 1º 150 aprox,; en el 2º 140 y en el 3º 300 ; en el 4º todavía no lo sabe. ¿de cual de estos trimestres puede librarse del IVA o lo puede hacer de los cuatro del año?
Es una duda interesante de aclarar, pues se trata de un pequeño negocio. A ver si puede ser para estar seguro. Gracias
Ten en cuenta que, por su actividad, hay empresarios que no pueden deducir el IVA o sólo lo pueden deducir en parte. Seguramente por eso es la palabra Adicional, porque hay que contemplar todos los casos.
En éste el IVA es deducible al 100% y por eso sale gratis.
Ojalá sea asi como usted dice, Pepelu. Lo que me ha descolocado bastante es la palabra Adicional del gabinete, que en realidad deberia haber escrito que en este caso el comprador "solo tendrà que pagar el impuesto alternativo de AJD". Gracias por su ayuda.
Gracias. Pero observe que el gabinete dice que "el comprador tendrá un impuesto ADICIONAL de AJD. ¿Adicional a cual? al va al ITP, o solo ese de AJD? No ssé si el gabinete ha deslizado una palabra no adecuada. A ver si alguien nos lo puede aclarar. Gracias a quien pueda prestar más ayuda.
Hola, Pepelu refiero al texto que ya he puesto más arriba. que copié en internet de un gabinete y que ahora te repito. Está en la pate final. Gracias por ayudar a aclarar.
"Con la renuncia, la transmisión del inmueble se realizará por IVA (no por ITP), por lo que el comprador podrá deducir ese impuesto (total o parcialmente).
No obstante, el comprador deberá soportar un impuesto adicional que sí le conllevará un coste, este sería el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), que supondrá entre el 1,5% y el 2,5% del valor real del inmueble. Pero en cualquier caso, este impuesto sería inferior al que tendría que pagar si se tributara por ITP.
Tu familiar no va a pagar más puesto que liquidará el IVA pero también se lo deducirá, quedando a cero el importe a pagar.
AJD lo tendrá que pagar quien corresponda. No sé a qué acto concreto te refieres.
El IVA y el ITP son incompatibles. La renuncia a la exención implica que la operacíón tributa por IVA, en consecuencia no tributa por ITP.
Por causa de la inversión del sujeto pasivo, el IVA lo tendrá que liquidar el comprador, no el vendedor.
Esta es la factura recibida en la que figura la misma cantidad arriba (35.000) y abajo (35.000) sin Iva y con esta "coletilla" final:
- "El trasnmitente renuncia a la exención del IVA en base al art. 20 dos del la Ley 37/1992 del Impuesto sonbre el Valor Añadido.
- Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al art. 84 uno de la ley 37/1992 del Impusto sobre el Valor Añadido."
Con estos datos, creo que queda descartado el pago del Iva, pero ya no se si será obligatorio el pago del ITP, o solo el AJD. (Hacienda hila muy fino con los de abajo)-
Ruego alguna confirmación al respecto. Muchas gracias