Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Exención IVA sujeto pasivo en compra local segunda mano

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
23/11/2022 14:07
oliveñ
Si hubiera algo que fuera incorrecto, yo no tendría dudas, simplemente diría que es incorrecto.
La cuestión es que tengo dudas, como señalé al principio del hilo. Y si tengo dudas, difícilmente puedo decir cómo despejarlas porque entonces ya no serían dudas.
23/11/2022 10:46
Pepelu90
Pepelu, soy quizás algo torpe y no me entero bien ahora con lo de fiscalmente correcta. Voy a dar más datos para saber si mi familiar puede librarse legalmente de algún impuesto:
Se trata de un autònomo que se ha visto obligado a comorar el local en donde trabaja él solo. Sus ingresos no superan los 1.200 mensuales. Pagaba puntualmente su alquiler y liquidaba cada trimestre las cifras de IVA que antes he citado.
La operaciòn se ha hecho ante notario, y en escritura se ha reflejado que vendedor y comprador se declaran sujetos pasivos de, renunciando el vendedor a la exención de IVA, detalle que parece ser, según un gabinete, que favorece al comprador, el cual puede librarse en todo o en parte de pagos del iva.
¿Qué es lo que puede ser incorrecto fiscalmente? Ayuda, por favor.
23/11/2022 09:44
Pepelu90
Por cierto, todo ello condicionado a que la operación sea fiscalmente correcta. Aspecto sobre el que he manifestado mis dudas.
22/11/2022 15:27
oliveñ
No se va a librar de ningún trimestre porque el IVA de la compra del inmueble se queda a cero al repercutir y deducir la totalidad de la cuota.
21/11/2022 19:17
paquito xocolatero
Se hizo. Y en la factura el vendedor ha puesto:
- El transmitente renuncia a la exención del Iva en base al art. 20 de la ley 37/1992 sobre el impuesto
del Valor Añadido
- Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al art.84 de la misma Ley 37/1982

GrAcias Paquito por su interés en ayudar. Lo ve mejor ahora? Se pretende evitar problemas. Lo que ahora interesa saber es lo preguntado sobre lo que se puede deducir en el iva que el adquirente viene pagando cada trimestre.
21/11/2022 11:23
Yo sigo pensando que no puede declarar el IVA sino necesariamente el ITP. Si lo compra a título personal da igual que sea autónomo o sea lo que sea, porque compra él como particular. El alquiler sí va por IVA (si es para actividad económica), pero la compraventa yo juraría que no. Igual me equivoco, no sé: ¿se ha podido hacer la operación?
19/11/2022 11:10
Pepelu90
Pepelu90, el adquirente viene pagando IVA trimestralmente con el mod, 303. En este año ha pagado: trimestre 1º 150 aprox,; en el 2º 140 y en el 3º 300 ; en el 4º todavía no lo sabe. ¿de cual de estos trimestres puede librarse del IVA o lo puede hacer de los cuatro del año?
Es una duda interesante de aclarar, pues se trata de un pequeño negocio. A ver si puede ser para estar seguro. Gracias
18/11/2022 10:38
oliveñ
Ten en cuenta que, por su actividad, hay empresarios que no pueden deducir el IVA o sólo lo pueden deducir en parte. Seguramente por eso es la palabra Adicional, porque hay que contemplar todos los casos.
En éste el IVA es deducible al 100% y por eso sale gratis.
17/11/2022 17:13
Pepelu90
Ojalá sea asi como usted dice, Pepelu. Lo que me ha descolocado bastante es la palabra Adicional del gabinete, que en realidad deberia haber escrito que en este caso el comprador "solo tendrà que pagar el impuesto alternativo de AJD". Gracias por su ayuda.
17/11/2022 14:00
oliveñ
El comprador tributa por IVA y por AJD. Pero, como se puede deducir el IVA, este impuesto le sale gratis.
17/11/2022 13:15
oliveñ
Peerdón, Pepelu, todo se ha hecho mediante ESCRITURA. Se me escapó escribirlo anteriormente
17/11/2022 13:12
Pepelu90
Gracias. Pero observe que el gabinete dice que "el comprador tendrá un impuesto ADICIONAL de AJD. ¿Adicional a cual? al va al ITP, o solo ese de AJD? No ssé si el gabinete ha deslizado una palabra no adecuada. A ver si alguien nos lo puede aclarar. Gracias a quien pueda prestar más ayuda.
17/11/2022 12:47
oliveñ
Eso será cuando se haga escritura pública de la adquisición. El adquirente tributa por AJD.
17/11/2022 10:58
Pepelu90
Hola, Pepelu refiero al texto que ya he puesto más arriba. que copié en internet de un gabinete y que ahora te repito. Está en la pate final. Gracias por ayudar a aclarar.

"Con la renuncia, la transmisión del inmueble se realizará por IVA (no por ITP), por lo que el comprador podrá deducir ese impuesto (total o parcialmente).

No obstante, el comprador deberá soportar un impuesto adicional que sí le conllevará un coste, este sería el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), que supondrá entre el 1,5% y el 2,5% del valor real del inmueble. Pero en cualquier caso, este impuesto sería inferior al que tendría que pagar si se tributara por ITP.
17/11/2022 09:17
oliveñ
Tu familiar no va a pagar más puesto que liquidará el IVA pero también se lo deducirá, quedando a cero el importe a pagar.
AJD lo tendrá que pagar quien corresponda. No sé a qué acto concreto te refieres.
16/11/2022 22:04
Pepelu90
Entonces, Pepelu , va a pagar mi familiar más que si el vendedor no hubiera hecho renuncia? Y el AJD también también lo ha de pagar?
16/11/2022 21:13
oliveñ
El IVA y el ITP son incompatibles. La renuncia a la exención implica que la operacíón tributa por IVA, en consecuencia no tributa por ITP.
Por causa de la inversión del sujeto pasivo, el IVA lo tendrá que liquidar el comprador, no el vendedor.
16/11/2022 20:29
Esta es la factura recibida en la que figura la misma cantidad arriba (35.000) y abajo (35.000) sin Iva y con esta "coletilla" final:
- "El trasnmitente renuncia a la exención del IVA en base al art. 20 dos del la Ley 37/1992 del Impuesto sonbre el Valor Añadido.
- Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al art. 84 uno de la ley 37/1992 del Impusto sobre el Valor Añadido."

Con estos datos, creo que queda descartado el pago del Iva, pero ya no se si será obligatorio el pago del ITP, o solo el AJD. (Hacienda hila muy fino con los de abajo)-
Ruego alguna confirmación al respecto. Muchas gracias
12/11/2022 10:41
Pepe123
Pues con seguridad que no eligió MODULOS. Gracias Pepe123
12/11/2022 00:35
oliveñ
Le darían a elegir entre estimación objetiva (también llamada módulos) o estimación directa.