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Exención IVA sujeto pasivo en compra local segunda mano

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
Exención iva sujeto pasivo en compra local segunda mano
09/11/2022 03:30
Planteo esta consulta que afecta a un familiar mio que trata comprar un local para seguir trabajando(ahora esta pagando el alquiler)
1.- El dueño dice que necesita venderlo y mi familiar lo quiere comprar en el precio propuesto.
2,. Legalmente: qué impuestos debe pagar el vendedor y cuáles el comprador
3.- El comprador es peluquero autónomo y paga sus impuestos por estimación objetiva directa
cada trimestre y le han aconsejado que se ahorre gastos en la compra renunciando al Iva para acogerse mejor al ITP. pero el vendedor dice que está en el desempleo y no puede hacer factura de la venta.
4,. Qué se puede hacer en este caso que sea favorable a ambas partes-
5.- Agradezco la ayuda que se nos pueda prestar
10/11/2022 10:43
Se trata de un traspaso inmobiliario, y no hay empresa constituida, por lo que es como cualquier compraventa de inmuebles entre particulares: el vendedor tiene que pagar IRPF y plusvalía si existe ganancia patrimonial, y el comprador el ITP.
No hay ninguna factura a hacer porque no se trata de un bien o servicio, sino de una compraventa ante notario.
10/11/2022 13:15
paquito xocolatero
Gracias, Paquito Ch, por su amable respuesta, pero como el vendedor dice que está en desempleo y que no puede hacer factura de compraventa porque él no es empresario, yo he consultado con un asesor fiscal y me dice que "no es necesario que el vendedor sea empresario; solo que esté dado de alta como ARRENDADOR.. De esta forma es sujeto pasivo de IVA",
Al haber diversidad de opiniones, vamos a esperar a ver si pronto algún otro experto nos confirma si lo más seguro es la opinión del vendedor o la del asesor que parece muy contundente.
10/11/2022 14:05
oliveñ
No hay ningún problema, la operación está sujeta al ITP y no al IVA porque las segundas transmisiones, o sea inmuebles de segunda mano, tributan por ITP.
El vendedor no tiene por qué hacer ninguna factura ya que es un particular, simplemente tienen que escriturar ante notario.
10/11/2022 17:00
Pepelu90
Muchísimas gracias a los dos, pero al parecer también se puede el comprador ahorrar el ITP. Esto es lo que encuentro que dice un gabinete (cuyo nombre omito pues no sé si en el foro se puede decir) y solo declarar por AJD. Os ruego respuesta confirmatoria pues la operacion está prevista para mañana. ¿Hay que hacer factura o no?

"Con la renuncia, la transmisión del inmueble se realizará por IVA (no por ITP), por lo que el comprador podrá deducir ese impuesto (total o parcialmente).

No obstante, el comprador deberá soportar un impuesto adicional que sí le conllevará un coste, este sería el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), que supondrá entre el 1,5% y el 2,5% del valor real del inmueble. Pero en cualquier caso, este impuesto sería inferior al que tendría que pagar si se tributara por ITP.

Para renunciar a la exención, en la propia escritura de compraventa se ha de incluir una cláusula conforme el vendedor ejercita la renuncia a la exención de IVA y el comprador comunica que es sujeto pasivo y que tiene derecho a deducirse total o parcialmente el IVA soportado."
10/11/2022 21:49
oliveñ
Yo tengo muchas dudas de que el vendedor pueda renunciar a la exención del IVA porque, en el momento de la venta, ya no tiene la condición de sujeto pasivo del IVA por haber dejado de ser arrendador. En todo caso, si renuncia a la exención, tiene obligación de emitir factura porque así lo exige la ley del IVA, aunque no repercutiría el IVA por inversión del sujeto pasivo.
10/11/2022 22:08
Pepelu90
Gracias, Pepelu. Te pregunto,¿Si la factura de venta se emite con fecha de 31 de octubre o el 8 de noviembre el vendedor si mantiene la condicion de sujeto pasivo? ¿ Y en esa factura de constar la misma frase-cita que ponga el notario? Cualquier sugerencia quec reas conveniente añadir transmítemela, por cuanto antes, por favor. La oficial de notaría no ha dicho nada de factura, sino ella solo pondrá una cláusula en la escritura.
No queremos que mi familiar comprador tenga problemas con hacienda. Responde pronto, por favor.
11/11/2022 10:54
En mi anterior mensaje dije que tengo mis dudas sobre sobre la renuncia a la exención de IVA. Con eso quiero decir que ni lo afirmo ni lo niego, o sea ignoro el criterio de Hacienda al respecto. Mis dudas no cambian por el hecho de emitir factura con una fecha anterior o posterior.
Por cierto, creo que también hay sentencias que admiten que no se emita factura cuando hay escritura pública que puede considerarse documento equivalente. Pero no sé si ese criterio también lo admite Hacienda o no.
¿La notaría no os asesora al respecto? Yo creo que se habrán encontrado más casos parecidos y sabrán lo que es correcto. En todo caso, cuando te den un criterio, siempre conviene preguntar en qué se basan.
11/11/2022 13:31
Es una operación entre particulares (vendedor en el paro, comprador autónomo por módulos).
Sujeto a ITP, no hay que hacer ninguna factura. Escritura notarial, y el comprador líquida el ITP, modelo 600 en la comunidad autónoma.
11/11/2022 13:51
Pepelu90
La notaría no he pedido factura ni certificado alguno. Hasta se le pasaba la poner la cláusula de exención que, gracias al de la
11/11/2022 13:55
Pepe123
l
El comprador es autónomo NO por módulos, sino por estimación objetiva y el mod. a presentar es el el 651, si no hay algún cambio porque las opiniones seguras seguras no las sabe nadie. Gracias Pepe.
11/11/2022 15:29
oliveñ
"El comprador es autónomo NO por módulos, sino por estimación objetiva"
La estimación objetiva es comúnmente conocida como módulos, es lo mismo.
"y el mod. a presentar es el el 651".
El modelo 651 es para donaciones, el ITP es el 600.
11/11/2022 17:36
Pepe123
Disculpe,Pepe123, tiene razon el mod.651 es para donaciones. En cuanto a lo demás a mi familiar cuando se hizo autónomo le dieron a elegir entre módulos o estimacion objetiva y dice que eligió lo ultimo porque asi se lo aconsejaron. Gracias.
12/11/2022 00:35
oliveñ
Le darían a elegir entre estimación objetiva (también llamada módulos) o estimación directa.
12/11/2022 10:41
Pepe123
Pues con seguridad que no eligió MODULOS. Gracias Pepe123
16/11/2022 20:29
Esta es la factura recibida en la que figura la misma cantidad arriba (35.000) y abajo (35.000) sin Iva y con esta "coletilla" final:
- "El trasnmitente renuncia a la exención del IVA en base al art. 20 dos del la Ley 37/1992 del Impuesto sonbre el Valor Añadido.
- Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al art. 84 uno de la ley 37/1992 del Impusto sobre el Valor Añadido."

Con estos datos, creo que queda descartado el pago del Iva, pero ya no se si será obligatorio el pago del ITP, o solo el AJD. (Hacienda hila muy fino con los de abajo)-
Ruego alguna confirmación al respecto. Muchas gracias
16/11/2022 21:13
oliveñ
El IVA y el ITP son incompatibles. La renuncia a la exención implica que la operacíón tributa por IVA, en consecuencia no tributa por ITP.
Por causa de la inversión del sujeto pasivo, el IVA lo tendrá que liquidar el comprador, no el vendedor.
16/11/2022 22:04
Pepelu90
Entonces, Pepelu , va a pagar mi familiar más que si el vendedor no hubiera hecho renuncia? Y el AJD también también lo ha de pagar?
17/11/2022 09:17
oliveñ
Tu familiar no va a pagar más puesto que liquidará el IVA pero también se lo deducirá, quedando a cero el importe a pagar.
AJD lo tendrá que pagar quien corresponda. No sé a qué acto concreto te refieres.
17/11/2022 10:58
Pepelu90
Hola, Pepelu refiero al texto que ya he puesto más arriba. que copié en internet de un gabinete y que ahora te repito. Está en la pate final. Gracias por ayudar a aclarar.

"Con la renuncia, la transmisión del inmueble se realizará por IVA (no por ITP), por lo que el comprador podrá deducir ese impuesto (total o parcialmente).

No obstante, el comprador deberá soportar un impuesto adicional que sí le conllevará un coste, este sería el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), que supondrá entre el 1,5% y el 2,5% del valor real del inmueble. Pero en cualquier caso, este impuesto sería inferior al que tendría que pagar si se tributara por ITP.