Gracias. Pero observe que el gabinete dice que "el comprador tendrá un impuesto ADICIONAL de AJD. ¿Adicional a cual? al va al ITP, o solo ese de AJD? No ssé si el gabinete ha deslizado una palabra no adecuada. A ver si alguien nos lo puede aclarar. Gracias a quien pueda prestar más ayuda.
Ojalá sea asi como usted dice, Pepelu. Lo que me ha descolocado bastante es la palabra Adicional del gabinete, que en realidad deberia haber escrito que en este caso el comprador "solo tendrà que pagar el impuesto alternativo de AJD". Gracias por su ayuda.
Ten en cuenta que, por su actividad, hay empresarios que no pueden deducir el IVA o sólo lo pueden deducir en parte. Seguramente por eso es la palabra Adicional, porque hay que contemplar todos los casos.
En éste el IVA es deducible al 100% y por eso sale gratis.
Pepelu90, el adquirente viene pagando IVA trimestralmente con el mod, 303. En este año ha pagado: trimestre 1º 150 aprox,; en el 2º 140 y en el 3º 300 ; en el 4º todavía no lo sabe. ¿de cual de estos trimestres puede librarse del IVA o lo puede hacer de los cuatro del año?
Es una duda interesante de aclarar, pues se trata de un pequeño negocio. A ver si puede ser para estar seguro. Gracias
Yo sigo pensando que no puede declarar el IVA sino necesariamente el ITP. Si lo compra a título personal da igual que sea autónomo o sea lo que sea, porque compra él como particular. El alquiler sí va por IVA (si es para actividad económica), pero la compraventa yo juraría que no. Igual me equivoco, no sé: ¿se ha podido hacer la operación?
Se hizo. Y en la factura el vendedor ha puesto:
- El transmitente renuncia a la exención del Iva en base al art. 20 de la ley 37/1992 sobre el impuesto
del Valor Añadido
- Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al art.84 de la misma Ley 37/1982
GrAcias Paquito por su interés en ayudar. Lo ve mejor ahora? Se pretende evitar problemas. Lo que ahora interesa saber es lo preguntado sobre lo que se puede deducir en el iva que el adquirente viene pagando cada trimestre.
Pepelu, soy quizás algo torpe y no me entero bien ahora con lo de fiscalmente correcta. Voy a dar más datos para saber si mi familiar puede librarse legalmente de algún impuesto:
Se trata de un autònomo que se ha visto obligado a comorar el local en donde trabaja él solo. Sus ingresos no superan los 1.200 mensuales. Pagaba puntualmente su alquiler y liquidaba cada trimestre las cifras de IVA que antes he citado.
La operaciòn se ha hecho ante notario, y en escritura se ha reflejado que vendedor y comprador se declaran sujetos pasivos de, renunciando el vendedor a la exención de IVA, detalle que parece ser, según un gabinete, que favorece al comprador, el cual puede librarse en todo o en parte de pagos del iva.
¿Qué es lo que puede ser incorrecto fiscalmente? Ayuda, por favor.
Si hubiera algo que fuera incorrecto, yo no tendría dudas, simplemente diría que es incorrecto.
La cuestión es que tengo dudas, como señalé al principio del hilo. Y si tengo dudas, difícilmente puedo decir cómo despejarlas porque entonces ya no serían dudas.