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Exdpediente por infracción urbanistica

33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
Exdpediente por infracción urbanistica
14/10/2010 11:34
Hace veinte días se presentó en mi casa un Sr. quien dijo ser arquitecto del Ayuntamiento y que me venia a inspecciónar una obra que estaba realizando, debido a una denuncia de un vecino. Este Sr. ni se identificó, ni me enseño la susodicha denuncia; tomó sus medidas y se fue.- Hasta la fecha no he vuelto a saber nada. Alguien me puede ayudar e informar como se tramita un expediente de este tipo, cuales son los pasos; estoy obligado a dejar pasar a mi propiedad al personal del ayuntamiento
14/10/2010 14:30
Hombre, desde el momento que dijo ser arquitecto del ayuntamiento se estaba identificando.

Como norma general, los ayuntamientos tienen aprobada una Ordenanza que tiene por objeto el establecimiento de las normas sobre órdenes de ejecución e inspecciones urbanísticas.
14/10/2010 16:06
Si no tiene una autorización judicial no puede entrar nadie... que le niegues su entrada.

Si han incoado expediente ya te lo notificarán
14/10/2010 16:21
Si consideran que hay infracción incoarán el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, te darán plazo para realizar alegaciones y a partir de ahí, o bien archivan o bien emiten una propuesta de resolución a la que podrás volver a alegar.

Tras la propuesta y las nuevas alegaciones en su caso, resolverán. Si la resolución no te favorece, lo lógico es que tú interpongas recurso de reposición a la resolución en el plazo de un mes, y si te lo rechazan (la falta de contestación es denegatoria), desde ese momento la resolución ya será firme y tendrás un plazo (el que marque la ley del suelo de tu comunidad), para solicitar la licencia y legalizar la actuación.

Si te conceden la licencia, se acabó, sino, tendrás que remover la obra a tu costa (o la administración lo hará por ti mediante una ejecución subsidiaria, también a tu costa).

Puedes omitir el recurso de reposición e ir directamente al contencioso (dos meses desde resolución expresa), o ir al contencioso una vez te denieguen el recurso de reposición en su caso (dos meses desde resolución expresa o seis meses desde la denegación por silencio)

En vía judicial, muy importante interponer pieza separada de medida cautelar para solicitar de manera bien argumentada la suspensión del acto mientras se dilucida el procedimiento (en caso de no solicitud en este sentido, o de denegación, la administración puede ejecutar de manera subsidiaria mientras se sustancia el procedimiento).


Nos tendrás que ir contando para ver cómo va la cosa.

Saludos,
MCD Agraz Abogados,
www.mcdagraz.es
14/10/2010 16:24
Por cierto,

Lex44 tiene razón, sin autorización judicial nadie puede entrar en tu casa, por mucho que diga que es un técnico del ayuntamiento (no lo puede hacer ni el alcalde, para que nos entendamos)

Por eso para ejecutar de manera subsidiaria las resoluciones urbanísticas tiene que ir la administración al juez de lo contencioso para solicitar la entrada en el domicilio y demoler lo que haya que demoler.
14/10/2010 17:55
Creo que decir, ¡hola muy buenas soy arqutitecto del Ayuntamiento!, no es identificarse, eso provoca indefensión porque la inspección es una función que implica ejercicio de autoridad y sólo puede ser ejercida por funcionarios de carrera. Todo ello salvo mejor criterio.
14/10/2010 19:01
Vamos a ver, vamos a ver, creo que se están sacando las cosas de quicio. En mi opinión inspeccionar unas obras no significa violentar un domicilio como cuando la policía tiene sospecha de que se está traficando con droga. No creo que el arquitecto diera una patada en la puerta para entrar en la vivienda.

Vale, que el arquitecto debió acreditar su condición mediante la correspondiente credencial y que para desempeñar su trabajo tenía que haber solicitado previamente la licencia de obras, correcto, pero salvando esa incorrecta forma de proceder, no conozco otra forma de averiguar si las obras que se están ejecutando son conforme a licencia que inspeccionándolas in situ, en mi opinión, negar el consentimiento sería un error.

Parece olvidarse que los inspectores urbanísticos en su condición de agentes de la autoridad, pueden solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad en su correspondiente ámbito competencial, especialmente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la Policía Autonómica y de las Policías Locales, respetando eso sí y en todo caso, los derechos a la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio de los afectados por la actuación inspectora. Si no se dan esas circunstancias me parece una estupidez negar la entrada para evitar ser inspeccionado.

Es que la razón es de peso, cuando para el ejercicio de la función inspectora fuera precisa la entrada en un domicilio y no medie el consentimiento del afectado, con solicitar la oportuna autorización judicial asunto resuelto. ¿ Merece la pena obstaculizar el ejercicio de una labor de disciplina urbanística que está amparada por la ley ?, en absoluto.

La negativa injustificada a permitir el acceso a un inspector debidamente acreditado, salvo en los casos en que sea exigible la autorización judicial y no se haya obtenido ésta, es considerada una obstrucción de la actividad de inspección tipificada como infracción grave, del mismo modo que negarse a exhibir la documentación relevante para el adecuado ejercicio de la función inspectora obrante en poder del interesado y la incomparecencia en el lugar y fecha señalados por el inspector a efectos de la acción inspectora. Éste, advirtiéndole de las posibles consecuencias legales y procediendo, si es preciso, al levantamiento del acta correspondiente habrá cumplido con su cometido inicial.

Y las consecuencias se derivarán del informe que emita posteriormente, si alguien piensa que dicho informe tendrá el mismo contenido en el supuesto de que el afectado haya puesto trabas injustificadas a si no las ha puesto, está muy equivocado.

Y total, por el prurito de decir, “ he prohibido la entrada en mi casa al arquitecto municipal cuando venía a inspeccionar las obras que estoy haciendo “. Y lo curioso es que, san Benedito, ni siquiera ha dicho que tenga nada que ocultar en ese sentido.

Sinceramente, creo que los abogados, en ocasiones, se os ve demasiado el plumero.
14/10/2010 21:15
Apreciado Alga,

Ni se ha identificado la persona que dice obrar en nombre del ayuntamiento, ni se sabe si es inspector, ni ha acreditado su autoridad mediante pertienente nombramiento como funcionario de carrera, ni ha mostrado orden judicial que le faculte a la correspondiente inspección.

Me parece que este hilo hay muchos plumeros.
15/10/2010 07:37
Precisamente es lo que advierto al principio del post, la incorrecta forma de actuar del arquitecto inspector al no identicarse mediante credenciales ( vervalmente si lo hizo ) y, también, el error de San Benedito de no haberlas exigido si tenía alguna duda respecto a su identidad y autoridad.

Respecto a lo de la orden judicial, todos sabemos, o creo que deberíamos saber, que el recurso a ella es de forma excepcional, porque excepcional es impedir la entrada a una propiedad a la autoridad que pretende ejercer una función legal, la de comprobación de la legalidad de unas obras que se están ejecutando.
15/10/2010 09:28
Secreto a voces:

En la administración local hay poquísimos funcionarios de carrera porque son molestos y es más fácil controlar los eventuales, laborales e interinos.

Los funcionarios de carrera evitan en la medida de lo posible la labor inspectora.

La probabilidad de que se presente a inspeccionar unas obras una autoridad con facultades para tal fin es mínima. El truco está en que luego se hace en el despacho un uso abusivo de la "presunción de certeza". Esa es mi experiencia.
15/10/2010 09:33
Para entrar en una propiedad hace falta una orden judicial. Que la operativa es otra, pues cambiése, porque si el propietario se niega a la entrada sin tal orden está simplemente ejerciendo sus derechos y por tal ejercicio no creo que quepan sanciones.
15/10/2010 22:03
Hablando de inspecciones e inspectores...

Conozco una persona que soy yo al que el Ayuntamiento de Madrid le imputa denuncias que no ha hecho... para muestra copio un escrito recibido del citado Ayuntamiento:

Viene de: Secretaría General Técnica.

Subdireción General de Asesoramiento y Coordinación Jurídica.

Departamento de Régimen Jurídico.


Para: D. LEX44

ASUNTO: RECLAMACIÓN POR NOTIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTO EN P.O 48/2009.

Consta en el expediente administrativo 711/2009/11694 emplazamiento a don LEX44, a efectos de personación como interesado en el procedimiento que se está sustanciando ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de los de Madrid.

Asímismo constan en el expediente, dos escritos uno presentado en el Registro AGUV el 22 de junio y otro que corresponde a una Reclamación por vía telemática el 19 de junio.

En ambos escritos, de contenido muy similar, don LEX44 manifiesta no haber denunciado los hechos que son objeto del litigio y que no es parte interesada en el procedimiento contencioso administrativo de referencia.

Analizado el expediente antecedente que da lugar al recurso (711/2008/11930), se observa, tal y como señala el reclamante, no ha realizado denuncia alguna contra la finca de la C/... Aunque los hechos que han dado lugar a la tramitación de éste expediente se detectaron en una inspección realizada como consecuencia de una Reclamación que formuló en el año 2006 señalando irregularidades en otras fincas de la misma zona.

Por lo tanto, se ha comprobado que la notificación realizada a Don LEX44 emplazándolo como interesado el el P.O 48/2009 ha sido errónea y debe tenerse por no efectuada.

Así se comunica al reclamante, informándole además que con ésta misma fecha se pone en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero 22 de los de Madrid ésta circunstancia.
16/10/2010 14:16
Gracias a todos por vuestras opiniones; el Sr. arquitecto unicamente se identificó verbalmente y lo que a mi me llama la antención es que dice que su visita es fruto de una denuncia de un vecino, ¿ No me deberían de dar copia de esa denuncia ? ¿ NO debería abrise primero un expediente y despues la visita del técnico? Por cierto, sí tengo licencia de obra, lo que pasa es que he hecho un poco mas de lo que solicité. Por eso mi duda se basa sobre todo en la visita del técino y en la tramitación del expediente, por si hay alguna irregularidad. Todo esto me extraña mucho por que la obra que yo he hecho la han hecho anteriormente 10 vecinos más y que yo sepa a los demás no se les inspecciono ¿ por qué a mi si ? ¿ Que puedo alegar cuando a la vista de todos, como he dicho esa obra la tienen ya ejecutada otros vecinos ?
16/10/2010 14:31
Con respecto a la visita del arquitecto, la aceptaste en su momento y ahora tienes que esperar como bien dices al Expte. que se debe haber abierto en su caso. Con respecto a que te tuvieran que enseñar la denuncia correspondiente, no lo tengo claro. Con respecto a los vecinos lo único que puedes hacer es denunciar.
28/10/2010 14:19
¿el denunciado tiene derecho a saber quien le denuncia?¿tiene alguna manera de enterarse?
29/09/2019 13:09
San Benedito
Hola,
Tengo unos amigos que se han terminado la casa hace dos años. A la hora de construir, hicieron un sótano el cual no sale en las escrituras. Ahora hay un vecino con el que han entrado en conflicto que les amenaza que denunciará este hecho.

Tienen la cédula de habitabilidad, creo que el ayuntamiento no les detectó esta cuestión.

Puede la administración inspeccionarle el interior de su casa para averiguar si tienen sótano?

Cuando prescriben las infracciones urbanísticas de este tipo?

Gracias, un post fantástico.
30/09/2019 09:15
San Benedito
Por supuesto, los inspectores urbanísticos autorizados, previa notificación del día y hora de la personación, deben acceder a la vivienda para averiguar la veracidad de una denuncia urbanística.

Y, por supuesto, el inspeccionado está en su derecho de negarles la entrada justificadamente, aunque no es aconsejable. En la siguiente notificación irán provistos de autorización judicial.

La caducidad de la acción de restauración y la prescripción de la infracción dependerá de la CCAA
25/10/2019 12:09
alga
Deberías leerte sentencias del Supremo diciendo lo contrario de lo que dices.
25/10/2019 19:55
Zyynas
No se a que te refieres.

¿Puedes ser más explícito?
¿O indicar las URL de esas sentencias?

Por cierto, ¿Qué tal llevas tu "expediente de restauración de legalidad vs sancionador"?
27/10/2019 09:35
alga
Con respecto a la primera, en internet hay unas cuantas que dicen lo contrario (Es un derecho y en ningún caso se debe interpretar como acción obstaculizadora; Supremo dixit.) Lo buscas. Yo no soy abogado y lo encontré enseguida.
Con respecto a la segunda: Expediente caducado y la acción a punto de prescribir.
Actualízate antes de dar consejos.