Yo entiendo que si y que deberia pagar la mitad, ya que los libros aunque sea una vez son gastos previstos pero una excursion es una acto extraordinario ya que durante el curso pueden ir una vez, tres o ninguna.
Supone muy poco dinero es como siempre por la dignidad y que no te tomen el pelo.
En el convenio no viene nada de gastos escolares solo los gastos medico no cubiertos por la SS.
Muchas gracias.
perdón, quise decir extraordinarios (aunque todos los extraescolares son extraordinarios, pero por aclararlo)
Todo gasto que se escape a la rutina del menor, o que pueden surgir de forma irregular, son extraordinarios. Ejemplo:
excursiones
medicamentos (no sabemos si el menor se pondrá malo mañana o dentro de 3 años)
clases de natacion, baile o atletismo.
etc.
Yo tb entiendo que sí pero como has dicho, Cimero, resulta una cantidad muchas veces tan ridícula y te ves con que la otra parte no entra ni entrará en razones de que no es para tí, si no para esa excursión que por eso muchas personas lo dejamos correr.
Las tomaduras de pelo, cuando se trata de dinero, duelen pero a mí, sinceramente, me duelen más las estafas emocionales para con los críos así que es un tema en el que paso de entrar porque a mí, repito, no me vale la pena.
Si la sentencia sólo menciona gastos extraordinarios los médicos no cubiertos por la seguridad social es claro que la mencionada excursión no es gasto extraordinario, motivo, que la sentencia lo excluye al no mencionar como extraordinarios las excursiones ni gastos escolares o derivados de la escolarización.
Dice patos " (aunque todos los extraescolares son extraordinarios, pero por aclararlo)", comentar que no todos los gastos extraescolares son extraordinarios, solamente si la sentencia los menciona.
Creo que se equivoca, pues la sentencia no puede ni debe dar una lista detallada de todo lo que son gastos extraordinarios. Y para eso se ha de interpretar supletoriamente lo que dicta el CC sobre el tema, donde dice qué gastos son Ordinarios, por los que los demás se deberían tener como extraordinarios.
Cabe que esté equivocado, o no, no obstante, en general y en la práctica, si la sentencia no indica que sean gastos extraordinarios otros que no sean los médicos no cubiertos por la seguridad social se entiende que sólo son extraordinarios los médicos no cubiertos por la seguridad social. Y en caso de haber otra interpretación, y por tanto no acuerdo de las partes, deberá ser un juez quien determine al respecto si procede o no el pago conjunto de dicha actividad extraescolar.
Así es Netsirena2 como hablamos de poco dinero se paga y se calla, pero y pienso yo, si la parte custodia sabe que no es gasto extraordinario( si así fuera), como se atreve a pedirle nada al no custodio, donde está la dignidad de la persona, hasta donde llega el querer sangrar al padre de sus hijos, no piensa por un momento, estaré dando el ejemplo de persona que solo quiere € y lo demás no me importa, en fin, hago esta reflexión en alto porque la estamos viviendo, rebajarse a pedir hasta una cantidad ridícula sin corresponderle, solamente por hacer daño y sacar a la otra parte hasta la sangre, en fin, no hay palabras, eso es como venderse, no una misma, peor aún , es vender a los hijos que son menores e indefensos, como no cambien las Leyes vamos cada vez más hacia atrás, en beneficio de algunas, lo peor es que hay otras muchas enormemente perjudicadas y esa es la pena que usando la desgracias de unas pobres maltratadas, haya otras que usan esas tretas para intentar llevar al hoyo al padre de sus hijos.
Que pena .
El problema que se presenta cuando se habla de este tipo de gastos es que se mezclan conceptos.
Gastos ordinarios.- Son gastos previsibles que siempre se entienden recogidos dentro de la prestación por alimentos. Están definidos en el CC.
Gastos especiales.- Serían, a grandes rasgos, gastos que aparecen en sentencia pero que no tienen porque ser ni ordinarios ni extraordinarios. Unas veces se pueden incluir por acuerdo entre las partes, otras por orden judicial, de forma justa, por ejemplo se impone una prestación por alimentos baja y se compensa con la obligatoriedad en el pago por otros conceptos, o injusta, de esto hay mucho y es recurrible.
Gastos extraordinarios.- Son aquellos, y aquí hay bastante unanimidad entre los profesionales, que poseen las siguientes características:
1.- Son imprevisibles, si fueran previsibles estarían incluidos en sentencia.
2.- Son “estrictamente” necesarios, no sujetos al capricho o parecer de las partes.
3.- Han de ser consensuados, salvo casos de emergencia. En caso de desacuerdo un juez será quien deba pronunciarse.
En este caso, las excursiones, es muy discutible que sean gastos extraordinarios, incluso tienen una cierta previsibilidad, por tanto, puede ser bastante difícil reclamarlos, máxime si no vienen expresamente mencionados en convenio. Aparte de las cantidades ridículas que entran en juego. Sin entrar en consideraciones morales.
Cimero, los gastos médicos que aparecen en su convenio se refieren a aquellos estrictamente necesarios. Una operación de cirugía estética, por ejemplo, no entraría, salvo que no fuera por cuestiones puramente estéticas. Unas gafas o una ortodoncia sí lo serían.
Patos, unas clases de natación, baile o atletismo no serían gastos extraordinarios, a priori. Digo a priori pues hay casos en que algunas de estas actividades lo pueden ser, por ejemplo, que un médico prescriba como terapia el ejercicio de la natación.
Lsd2, disiento, por lo que he explicado creo bastante obvio que no se puede identificar como gasto extraordinario todo gasto que no es ordinario. Recuérdese lo de estrictamente necesarios, un viaje a Disneyland no es un gasto ordinario, tampoco extraordinario.
Aparte hay tres temas muy interesantes relacionados con este tipo de gastos. El primero gira en torno a cuando se realiza el gasto saltándose el punto tres, sin consensuar, impidiendo que la parte normalmente no custodia pueda presentar presupuestos distintos y, en muchos casos, obviando cuestiones que atañen a la patria potestad. El segundo, estando en un país de picaros redomados, de lazarillos y buscones, se centra en la obesidad mórbida de ciertas facturas, más infladas que el globo de los hermanos Montgolfier. El tercero sería el hecho de que se establezca por defecto el carácter solidario, 50% para cada progenitor, del pago, algo que está claramente en contra del carácter proporcional de las prestaciones por alimentos y los gastos extraordinarios no son sino una extensión de esas prestaciones, su naturaleza es la misma. De esto se puede hablar largo y tendido.
Dentro de los gastos extraordinarios, que son aquellos que no son previsibles, porque si no serian ordinarios tenemos dos categorias
Los necesarios y los no necesarios
En los necesarios, el tema esta claro, al 50%, si no paga y se demanda se gana, te lo aseguro., paso por ello todos los años varias veces por temas medicos, oftalmoligicos, etc es lamentable. Ejemplo de gasto extraordinario necesario: un gasto medico no cubierto por la Sanidad Publica
En los no necesarios, tiene que haber acuerdo previo,y aqui caen, por ejemplo, los gastos de salidas escolares, no son previsibles, no sabes si tendran 1 o 100 y si seran de 6 euros para el transporte o 350 euros para una excursion., pero sin acuerdo por ambas partes el no custodio no tiene obligacion dado que es prescindible. El cole no obliga al niño a ir a la excursion
En la sentencia el juez no puede dar una relacion de gastos extraordinarios posibles, mi ex la pidio y se llevo una bronca soberana de su Señoria por pretenderlo siquiera
Al final como a Netsirena, para que discutir, se paga y se calla, si se puede, que no todo el mundo puede
Alondraa, no estoy de acuerdo con tu juicio, los hijos tienen todo el derecho de poder disfrutar de los beneficios de los medios de sus dos padres, porque no se le va a decir al no custodio aqui hay un gasto extraordinario paga la mitad, porque tiene el custodio que cubrirlo o el hijo no poder acceder a ello si la capacidad econimica de sus padres lo permite? porque consideras que el custodio esta para sangrar euros? esos euros son para los hijos que no son para irse de juerga el custodio. Desde luego que mania de dejar a los hijos en segundo plano
Cimero, no te estan tomando el pelo, ademas veo que tu si tienes intencion de asumirlo, simplemente no quieres que te engañen lo que me parece absolutamente legitimo. Si no puedes/quieres abonarlo no lo abones obligado no estas estes casado con la madre/padre o divorciado. Pero si puedes y ves que es para tu hijo, que creo lo tienes muy claro hazlo.
Por la respuesta de nina2010 vaya mal que me he explicado, si digo "SANGRAR" en este caso no exagero, para los hijos lo que corresponda y más, para el papá custodió no hay porqué pasarle ni el valor de un € si no corresponde, si esa persona sabe que cosas que pide al progenitor no custodio para que le abone el 50% sabiendo ya que es algo que no le corresponga pagar y no se corta para pedirlo, donde está la dignidad de esa persona, los niños con e´l papá ni un segundo más del que pone el acuerdo, amén de denuncias falsas de vdg, y me dice que estás en desacuerdo? , naturalmente que lo estarás, faltaría más, pero no hay que generalizar, en este caso el dinero no es lo peor, pero darle al custodio lo que no corresponde cuando le hace la vida imposible a todos los niveles al progenitor,pasando una pensión de alimentos que supone el 30% de su sueldo, a mi si que se me sube algo que no puedo superar cuando veo la injusticia que se hace con los padres separados en este país, en fin, por regla general es un abuso a todos los niveles lo que hacen las mujeres /madres/custodias (salvo excepciones) por darles a ellas "casi todo" en el momento de la separación/divorcio.
Espero haberme explicado un poco mejor, si no es así lo siento.
Nina2010, una pequeña matización, “siempre” tiene que haber acuerdo o consentimiento expreso o tácito de las partes. Esto es lógico y garantiza los derechos de cada parte, no es coger y realizar el gasto sin consultar y luego pasar la factura. Salvo casos de urgencia, donde no queda otra. El resto es abuso y extralimitación en las atribuciones de cada quien y cada cual.
También hay otra cuestión que hay que matizar, es esa aseveración “los hijos tienen todo el derecho de poder disfrutar de los beneficios de los medios de sus dos padres”. Ojo con esto, los medios, o propiedades, de cada progenitor son de cada progenitor, no de los hijos, que uno está acostumbrado a escuchar barbaridad y media en este sentido. Sobre todo en los repartos de herencias con el muerto vivo. Además los tiros no van tanto, a nivel legal, por ahí, se habla más de mantenimiento del status de los menores después del divorcio o separación que de posibles de los padres, aunque estos influyan. Es decir, si antes iban a colegio privado no van a ir a uno público tras la ruptura matrimonial. Aclarado esto si podemos decir que los hijos han de ser partícipes de los incrementos o decrementos de los ingresos-fortuna de sus progenitores, de forma racional, con unos límites, como se haría si no existiera ruptura matrimonial. Aplicar reglas de tres en estos temas no suele resultar sensato, es decir, si alguien gana 30 e invierte 12 en sus hijos no quiere decir que si viene a ganar 60 tenga que invertir 24, aunque si habrá una tendencia a que en los hijos repercuta ese incremento. Una buena regla de oro es hacer independientes las relaciones paterno filiales del hecho mismo de la ruptura matrimonial. Si se quiere ser justo hay que preguntarse, si me doblaran el salario, estando casado, ¿en qué contribuiría a que mejorará la situación de mis hijos? Aplicar la misma respuesta tras el divorcio o similares. Sería así de fácil si no fuera porque, tras el divorcio o similares, se entra en una espiral de irracionalidades propiciadas, en no poca medida, por la propia legislación. Vamos, todo un fomento del espíritu emprendedor. Al que le expolian tras la ruptura matrimonial y se queda con 200 ganando, por ejemplo, 1500, pocas ganas le quedarán para intentar ganar 3000 y quedarse con 400, sobretodo cuando esos incrementos recaen sobre sus espaldas. Y, encima de quedarse con 200, tenga que pagar gastos extraordinarios múltiples. Y estoy seguro que hay más casos de estos que de sinvergüenzas que no aportan un clavel teniendo, desde luego, en el ambiente en el que me muevo, es así por amplia mayoría y hay rechazo hacia los segundos, pues quien se comporta de esa manera con sus hijos es persona a la que no se le puede dar la espalda.
Por otro lado, si la excursión es dentro del horario lectivo (que sustituye a clases) es claro que no es una actividad extraescolar. Y que por tanto el coste está dentro de la pensión de alimentos, como si el colegio pide 100 folios o un traje para carnaval o para una obra de teatro. Se mire como se mire no parece que haya posibilidad de incluirlo como gasto extraordinario, a no ser que la sentencia dijera que los viajes escolares lo son.
Se agradecen y mucho todos vuestros comentarios, lo consultare con los abogados ya que hay disparidad de opiniones.
Si por mi fuera pagaria eso y mas de mi propio bolsillo aunque estuviera fuera del convenio, por mis hijos lo que sea, pero la "mama" se mereceria que le guerreara hasta el ultimo centimo.
Yo dudo, es mas creo que si lo deberia pagar, la citada mama, no duda, exige que se le pague todo, entre o no entre como gasto ordinario o extraordinario, ella lo tiene claro entra todo, a pesar de que pago la pension escrupulosamente, actualizacion IPC, ropa ya que ella no manda, burofax para decirle "mira mañana parece que va a llover" ironia claro....... Y luego ella y su familia quieren dejarme en la calle, jajajaja, ella ya esta, si a mi me hechan ¿de que van a vivir mis hijos? acudo a la frase QUE ATREVIDA ES LA IGNORANCIA, un abrazo a todos.
quizas me he expresado mal, te doy la razon plenamente en el tema de acuerdo entre los padres, pero si el gasto es necesario y uno de los progenitores se niega a asumirlo, o simplemente no hace ni caso, ni contesta, ni se manifiesta, si se demanda se gana, si hay medios economicos, si no los hay yo no se que hacen en estos casos pero de donde no hay no se puede sacar supongo y no seria igual que mi caso que el padre ingresa 100 mil euros al año.
Te hablo con la experiencia, llevo divoricada 6 años y llevo 6 demandas de gastos extraordiarios necesarios y las he ganado, le han embargado las cantidades, y ha tenido que abonar intereses de demora y por supuesto las costas. Yo solo tuve que demostrar que habia hecho lo indecible por comunicarselo, el problema surgido, el gasto previsto, el presupuesto del especialista, etc y llegar a un acuerdo, que tuve que proceder a realizar el gasto porque era necesario y segui insistiendo largamente para que asumiera su parte. Al ser gastos necesarios dictaron a mi favor y asi se expresa en la sentencia
Pero en el caso de los no necesarios, o hay un acuerdo o ni via judicial se puede obligar a nadie a pagarlos y este es tu caso cimero, Eres tu quien tienes que decidir que haces, no necesitas a un abogado
Por eso si cimero consulta a un abogado le va a decir que no es necesario y por tanto si no quiere asumirlos no tiene porque
Jose Ramon, aun estando dentro del horario lectivo, es un gasto adicional al de la enseñanza y por tanto un gasto extraordinario, ademas tiene caraceter de no predecible, de hecho no estas obligado a llevar al niño al colegio si se van de excursion,, no le ponen falta
Respecto al tema del derecho de disfrute de los hijos de las capacidades economicas, no pretendia ser tan extremista, Por supuesto que los ingresos y patrimonio pertenecen a los que los generan, y no tienen porque ponerlos a disposicion de sus hijos, mas alla de las obligaciones de cuidado y manutención, lo que digo es que si los padres tienen capacidad economica y se pueden permitir que sus hijos tengan acceso a unos medios determinados no hay porque negarselos porque medie un divorcio, es un matiz diferente, quizas no me habia expresado correctamente. Simplemente digo que el divorcio no es excusa para darles lo que les darias si siguieras casado, si te lo puedes permitir.
Por que insisto tanto con todo esto?
Porque muchos se empeñan en que le pagan a la madre, y no es asi, es para los hijos. Otros se empeñan en que las madres se enriquecen, por favor, otros que en vacaciones no pago porque yo le doy de comer, por favor las pensiones se mensualizan en base a gastos anuales, en una base de 12 meses, los jueces que me han tocado a mi, porque mi ex lo intento, solo les ha faltado decirlo mas alto pero no mas claro (jueces porque como 3 que han intervenido en mi divorcio en primera instancia mas su apelacion los 3, creo, de la audiencia provincial)
Agggg estoy contandoos mi vida, lo siento cimero que me he desviado
Suerte, porque he visto alguno de tus post y creo que te preocupas por tus hijos y lo celebro ampliamente, lamentablemente hay de todo, a algunos os toca lidiar con unas madres de aupa y a algunas nos toca lidiar con unos padres de aupa, lo que no quita para generalizar que todos los unos o todos los otros son "muy malos"
Te deseo lo mejor y que arregles este tema de la mejor manera posible, ya nos contaras como termino
Eso de que todas las excursiones/salidas/actividades no son obligatorias tampoco es cierto.
Hay centros que, aparte del requerimiento de autorización, advierten de que la salida en cuestión COMPLEMENTA la asignatura a la que pertenezca dicha salida y, por tanto, es de asistencia OBLIGATORIA pero sigue sin ser un tema del que se pueda precisar el gasto porque ni los propios centros escolares, por muy atada que quiera tener su agenda, saben cuantas actividades de este tipo harán al año.
Como mucho pueden pasar una relación de dichas actividades a principio de curso pero.. que levante la mano el primero que no haya visto como han quitado alguna y puesto otras dos, por decir algo.
De hecho, en el colegio de mi hija, antes se pagaban las actividades a final de curso. Ahora, por obra y gracia del espíritu santo y sin saber el montante final, te cobran por adelantado y tú te quedas diciendo.. joé, vaya jeta le echan algunos porque realmente no dicen el precio real de cada una sino el total de una cuenta sacada de la manga. Y cuando acudes a pedir esa relación detallada, te dicen que no te la pueden dar.
En cualquier caso, yo no veo donde radica realmente el problema. Son actividades no previsibles, que disfrutan los hijos, no el padre ni la madre porque, que yo sepa, a las excursiones, obras de teatro, audiciones y demás.. van los niños, no los adultos. Y eso de que entre en la rutina de los gastos alimenticios..... no lo veo tampoco porque la 'rutina' es comer, vestir, tener techo, tener cubiertas las necesidades sanitarias, las intelectuales pero... ¿rutinario una salida ocasional cada X semanas y/o meses cuando cada año cambian las fechas, la duración, el concepto?
Allá cada cual. Yo nunca me he planteado pagar o no una excursión porque los padres de mis hijos las pagaran o no. Mis hijos van, se lo pasan pipa, aprenden lo que les enseñen y con eso me quedo.