Y otro pensamiento que me cruza por mi cabeza, y mucho, está bastante claro que con las prestaciones, que no pensiones, que se pagan por alimentos, vamos, lo común, lo corrientito, no suele dar para tirar cohetes y menos para llegar a posibles enriquecimientos ilícitos, para eso hay que manejar presupuestos más sustanciosos, como los de la nación, por ejemplo, repartiendo subvenciones por doquier, total, el dinero público no es de nadie. Persona custodia con tres hijos, 300 de prestación, vamos, no se compra un Tata ni a plazos, a menos que ponga de su bolsillo y de sus posibles. Ahora bien, esa misma persona, si recibe para los hijos comunes pongamos, por ejemplo, 1800 euros mensuales y una vivienda, mucho me temo que va a vivir de ello, los pecadores no nacen, se hacen, sobre todo si se les pone a huevo la tentación. Más en este país desde que, con siglos de miseria a bordo, de un cambiar todo para no cambiar nada, se incorporó ya a nuestro material genético la picaresca, a fuer de crujir las tripas, inquisiciones, colgados sambenitos, con sus trileros, comendadores, mercachifles, hidalgos de no dar un palo al agua, quincalleros, licenciados, pedigüeños, virgos remendados, zapateros remendones, curas, comendadores, intermediarios, adivinos, akelarres y autos de fe de la mano, cual hipoteca y embargo, etc, y el PH te lo suben 50 centavos de la noche a la mañana en el super, uno con estos pelos y con chepa a la espalda, para ciscarse, oiga, y, últimamente, con la legislación y políticas de género, pintan bastos y la sota manda, con dos sotas se cantan las cuarenta, entre ellas. Hasta con menos, media tentación, léase 900 euros, que no son pocas las familias bien estructuradas, como gustan decir ciertos profesionales, ya parezco todo un asistento social, terminológicamente, apóstoles estos, no aquellas, del género donde los haya, que tienen que sobrevivir con eso, aquellas. Y, muchas, aún con menos que eso, en cash, efectivo del que no llega a fin de mes. Pero, ya se sabe, el varón, tras el divorcio, o similares, sigue cumpliendo, en su amplia mayoría, con el papel de cazador y proveedor de alimentos, llevándose del mamut, su cornamenta, abundante, el solomillo en foto, picture, pic, en inglés, sin ser un cavernícola ni por asomo, a eso se llega, si acaso, y en muchos casos, tras el divorcio y con la actual legislación española. Efecto Pigmalión, ampliamente descrito en psicología, en base al cual cuando a alguien se le trata como a un perro las probabilidades de que empiece a ladrar son altísimas. Lo de ir detrás del hueso que te tira tu ex, entrar a ciertos trapos, ya depende de otras actitudes caninas, o pedigrí, que pueda tener cada quien y cada cual. No al feminismo ancestral, quiero mi pedacito de solomillo de mamut, el olor, cual realidad virtual, no me basta, y del interés supremo del menor tampoco vive el hombre menos cuando a tus hijos los convierten casi en hologramas de fin de semana. Luego se quejan del descenso de la natalidad y del aumento de madres solteras.
Es el gran problema de los tiempos que corren, aspiraciones totalmente legítimas quedan, así mismo que totalmente desvirtuadas, o muy empañadas, cuando se desarrollan en un entorno anticonstitucional que viola de forma clara derechos humanos. Recuérdese que estos son patrimonio de todos, de hijos y de padres, violar los derechos de estos supone violar los de los hijos y viceversa, no eran dos, ni tres, ni cuatrocientos, sino uno. Como siempre, Full Ahead, hasta poder gritar My children ahoy.
Su caso, Nina2010, tiene pintes, sospecho, de ser uno de esos casos recalcitrantes, donde quizás sería aconsejable un tirón de orejas penal. La primera condena es de advertencia. Porque, o he entendido mal o un padre con esos ingresos, negarse a pagar unos gastos extraordinarios, necesarios, con pago establecido en sentencia, como que no amerita la construcción de una estatua en su honor por parte de la progenie, ni de nadie.
Aunque, por lo que relata, bien pudo ganar esos pleitos aunque no fueran gastos extraordinarios realmente, aunque hubieran dudas, porque a partir de ser comunicados, o el intento serio de comunicación, operó consentimiento tácito, es decir, conocer y no contestar puede significar decir, sí, acepto. Consentimientos tácitos cursan sin abrir la boca.
Pero, ojo, insisto, los gastos extraordinarios están bastante bien definidos y bastante extendida la definición que doy de ellos. Veo contradictorio su “Jose Ramon, aun estando dentro del horario lectivo, es un gasto adicional al de la enseñanza y por tanto un gasto extraordinario, ademas tiene caraceter de no predecible, de hecho no estas obligado a llevar al niño al colegio si se van de excursion,, no le ponen falta.” Dice “ es un gasto adicional al de la enseñanza y por tanto un gasto extraordinario” y luego “de hecho no estas obligado a llevar al niño al colegio si se van de excursion,”, es decir, no media necesidad estricta, imperativa. No es tampoco que el niño, o niña, vaya tragándose todas la señales de tráfico camino del colegio porque sus padres andan discutiendo quien le paga las gafas.
Por otra parte nos dice “...lo que digo es que si los padres tienen capacidad economica y se pueden permitir que sus hijos tengan acceso a unos medios determinados no hay porque negarselos porque medie un divorcio, es un matiz diferente, quizas no me habia expresado correctamente. Simplemente digo que el divorcio no es excusa para darles lo que les darias si siguieras casado, si te lo puedes permitir.” Estoy de acuerdo en la cuestión de que el divorcio no debe ser algo que deba significar un cambio radical en la vida de los menores, siempre lo va a ser, pero por lo menos que haya una continuidad en su modo de vida, a excepción de que no van a ver a papá y a mamá conviviendo con ellos al mismo tiempo. Lo de “lo que digo es que si los padres tienen capacidad economica y se pueden permitir que sus hijos tengan acceso a unos medios determinados no hay porque negarselos porque medie un divorcio” es un pelín más conflictivo, ¿quién determina ese acceso a esos medios? ¿El papá? ¿La mamá? ¿Los ingresos de estos? Lo que pretendo poner sobre el tapete, explicar, es que son temas que no se reducen simplemente a la capacidad económica, sino que abarcan otras cuestiones que son materia de unos ideales educativos, o ideológicos, o religiosos, o... Y que son competencia de los padres, ambos, y constituyen uno de los mayores dilemas a los que se puede enfrentar un juez en muchísimas ocasiones cuando no hay acuerdo entre los padres. Entramos dentro de subjetividades de difícil resolución, sobre todo cuando hay guerra “progenital” declarada, el problema es quien determina que ese acceso a esos medios determinados es necesario. Si son antes del divorcio está claro que va a primar la continuidad, pero ¿si son después?
Y es un placer, nina2010, que suscite en mi estas reflexiones.
Netsirena2, frente al vicio de pedir la virtud de no dar, misticismo puro y duro. Y si no tienen obligación, lo cual es falso, de justificar esos pagos, les puede decir que usted tampoco la obligación de pagar. Estos temas los suelo resolver por la vía rápida, escrito oficial al canto, verá como lo que le dicen no es lo que le contestan por escrito. Las tonterías, o algo peor, no las hacen por escrito.
Cimero, personalmente, no me amargo por esas cuestiones, tengo callo ya en casi todas las partes de mi cuerpo, y le digo que no merece la pena. Yo tengo, como casi todos, mis baches económicos, pero, cuando tengo, no me fijo en esas cuestiones, he pagado muchas veces lo que judicialmente no se me podría reclamar ni de coña, eso si, con factura pero sin constatar hechos, si es tema serio, que todo puede sentar precedente y convertirse en obligación contranatura. Total es algo que redunda en beneficio de los hijos y, en estos temas, manejándose con esas cantidades, vamos que hasta pago porque no me de la KK mi ex, con las oportunas prevenciones antidesmadre. Los hijos, y uno mismo, quedan de maravilla. Y cuando no hay, pues no hay, que milagros pocos puede hacer uno, eso se lo dejo para los profesionales de la santidad.
resfer no es ironia,es la verdad.Puede que si no esta reflejado en convenio no esté obligado pero eso no quita que no lo sea.Si cimero dice que la otra parte no se lo merece sus motivos tendrá.
En mi caso si lo son, aunque nunca me los pagaron y tampoco nunca los reclamé,colegio,clases extraescolares,medico no cubierto por S.S.,excursiones,libros de texto... en fin,eso ya depende de la persona y del caso.
Yo solo digo que a mi me falta tiempo para meterme la mano en el bolsillo cuando mi hijo quiere ir a una excursión o se quiere apuntar a Karate.
"Mis hijos van, se lo pasan pipa, aprenden lo que les enseñen y con eso me quedo", efectivamente yo tambien me quedo con eso, tambien nina2010 tiene razon, lo mas seguro que si se lo comento a mis abogados seguro que me dicen que no pagues que no es obligatorio, pero al final supongo pagare, aunque repito que la otra parte no se mereceria que le ayudase a nada, ella se lo busco y busca con sus actitudes, sabe que aun divorciados yo no escatimaria ni un euro por mis hijos, ella si escatima un misero minuto de los que nuestros hijos estan o les corresponde estar con su papa, saludos.
Eso de que todas las excursiones/salidas/actividades no son obligatorias tampoco es cierto.
Hay centros que, aparte del requerimiento de autorización, advierten de que la salida en cuestión COMPLEMENTA la asignatura a la que pertenezca dicha salida y, por tanto, es de asistencia OBLIGATORIA pero sigue sin ser un tema del que se pueda precisar el gasto porque ni los propios centros escolares, por muy atada que quiera tener su agenda, saben cuantas actividades de este tipo harán al año.
Como mucho pueden pasar una relación de dichas actividades a principio de curso pero.. que levante la mano el primero que no haya visto como han quitado alguna y puesto otras dos, por decir algo.
De hecho, en el colegio de mi hija, antes se pagaban las actividades a final de curso. Ahora, por obra y gracia del espíritu santo y sin saber el montante final, te cobran por adelantado y tú te quedas diciendo.. joé, vaya jeta le echan algunos porque realmente no dicen el precio real de cada una sino el total de una cuenta sacada de la manga. Y cuando acudes a pedir esa relación detallada, te dicen que no te la pueden dar.
En cualquier caso, yo no veo donde radica realmente el problema. Son actividades no previsibles, que disfrutan los hijos, no el padre ni la madre porque, que yo sepa, a las excursiones, obras de teatro, audiciones y demás.. van los niños, no los adultos. Y eso de que entre en la rutina de los gastos alimenticios..... no lo veo tampoco porque la 'rutina' es comer, vestir, tener techo, tener cubiertas las necesidades sanitarias, las intelectuales pero... ¿rutinario una salida ocasional cada X semanas y/o meses cuando cada año cambian las fechas, la duración, el concepto?
Allá cada cual. Yo nunca me he planteado pagar o no una excursión porque los padres de mis hijos las pagaran o no. Mis hijos van, se lo pasan pipa, aprenden lo que les enseñen y con eso me quedo.
quizas me he expresado mal, te doy la razon plenamente en el tema de acuerdo entre los padres, pero si el gasto es necesario y uno de los progenitores se niega a asumirlo, o simplemente no hace ni caso, ni contesta, ni se manifiesta, si se demanda se gana, si hay medios economicos, si no los hay yo no se que hacen en estos casos pero de donde no hay no se puede sacar supongo y no seria igual que mi caso que el padre ingresa 100 mil euros al año.
Te hablo con la experiencia, llevo divoricada 6 años y llevo 6 demandas de gastos extraordiarios necesarios y las he ganado, le han embargado las cantidades, y ha tenido que abonar intereses de demora y por supuesto las costas. Yo solo tuve que demostrar que habia hecho lo indecible por comunicarselo, el problema surgido, el gasto previsto, el presupuesto del especialista, etc y llegar a un acuerdo, que tuve que proceder a realizar el gasto porque era necesario y segui insistiendo largamente para que asumiera su parte. Al ser gastos necesarios dictaron a mi favor y asi se expresa en la sentencia
Pero en el caso de los no necesarios, o hay un acuerdo o ni via judicial se puede obligar a nadie a pagarlos y este es tu caso cimero, Eres tu quien tienes que decidir que haces, no necesitas a un abogado
Por eso si cimero consulta a un abogado le va a decir que no es necesario y por tanto si no quiere asumirlos no tiene porque
Jose Ramon, aun estando dentro del horario lectivo, es un gasto adicional al de la enseñanza y por tanto un gasto extraordinario, ademas tiene caraceter de no predecible, de hecho no estas obligado a llevar al niño al colegio si se van de excursion,, no le ponen falta
Respecto al tema del derecho de disfrute de los hijos de las capacidades economicas, no pretendia ser tan extremista, Por supuesto que los ingresos y patrimonio pertenecen a los que los generan, y no tienen porque ponerlos a disposicion de sus hijos, mas alla de las obligaciones de cuidado y manutención, lo que digo es que si los padres tienen capacidad economica y se pueden permitir que sus hijos tengan acceso a unos medios determinados no hay porque negarselos porque medie un divorcio, es un matiz diferente, quizas no me habia expresado correctamente. Simplemente digo que el divorcio no es excusa para darles lo que les darias si siguieras casado, si te lo puedes permitir.
Por que insisto tanto con todo esto?
Porque muchos se empeñan en que le pagan a la madre, y no es asi, es para los hijos. Otros se empeñan en que las madres se enriquecen, por favor, otros que en vacaciones no pago porque yo le doy de comer, por favor las pensiones se mensualizan en base a gastos anuales, en una base de 12 meses, los jueces que me han tocado a mi, porque mi ex lo intento, solo les ha faltado decirlo mas alto pero no mas claro (jueces porque como 3 que han intervenido en mi divorcio en primera instancia mas su apelacion los 3, creo, de la audiencia provincial)
Agggg estoy contandoos mi vida, lo siento cimero que me he desviado
Suerte, porque he visto alguno de tus post y creo que te preocupas por tus hijos y lo celebro ampliamente, lamentablemente hay de todo, a algunos os toca lidiar con unas madres de aupa y a algunas nos toca lidiar con unos padres de aupa, lo que no quita para generalizar que todos los unos o todos los otros son "muy malos"
Te deseo lo mejor y que arregles este tema de la mejor manera posible, ya nos contaras como termino
Se agradecen y mucho todos vuestros comentarios, lo consultare con los abogados ya que hay disparidad de opiniones.
Si por mi fuera pagaria eso y mas de mi propio bolsillo aunque estuviera fuera del convenio, por mis hijos lo que sea, pero la "mama" se mereceria que le guerreara hasta el ultimo centimo.
Yo dudo, es mas creo que si lo deberia pagar, la citada mama, no duda, exige que se le pague todo, entre o no entre como gasto ordinario o extraordinario, ella lo tiene claro entra todo, a pesar de que pago la pension escrupulosamente, actualizacion IPC, ropa ya que ella no manda, burofax para decirle "mira mañana parece que va a llover" ironia claro....... Y luego ella y su familia quieren dejarme en la calle, jajajaja, ella ya esta, si a mi me hechan ¿de que van a vivir mis hijos? acudo a la frase QUE ATREVIDA ES LA IGNORANCIA, un abrazo a todos.
Por otro lado, si la excursión es dentro del horario lectivo (que sustituye a clases) es claro que no es una actividad extraescolar. Y que por tanto el coste está dentro de la pensión de alimentos, como si el colegio pide 100 folios o un traje para carnaval o para una obra de teatro. Se mire como se mire no parece que haya posibilidad de incluirlo como gasto extraordinario, a no ser que la sentencia dijera que los viajes escolares lo son.
Nina2010, una pequeña matización, “siempre” tiene que haber acuerdo o consentimiento expreso o tácito de las partes. Esto es lógico y garantiza los derechos de cada parte, no es coger y realizar el gasto sin consultar y luego pasar la factura. Salvo casos de urgencia, donde no queda otra. El resto es abuso y extralimitación en las atribuciones de cada quien y cada cual.
También hay otra cuestión que hay que matizar, es esa aseveración “los hijos tienen todo el derecho de poder disfrutar de los beneficios de los medios de sus dos padres”. Ojo con esto, los medios, o propiedades, de cada progenitor son de cada progenitor, no de los hijos, que uno está acostumbrado a escuchar barbaridad y media en este sentido. Sobre todo en los repartos de herencias con el muerto vivo. Además los tiros no van tanto, a nivel legal, por ahí, se habla más de mantenimiento del status de los menores después del divorcio o separación que de posibles de los padres, aunque estos influyan. Es decir, si antes iban a colegio privado no van a ir a uno público tras la ruptura matrimonial. Aclarado esto si podemos decir que los hijos han de ser partícipes de los incrementos o decrementos de los ingresos-fortuna de sus progenitores, de forma racional, con unos límites, como se haría si no existiera ruptura matrimonial. Aplicar reglas de tres en estos temas no suele resultar sensato, es decir, si alguien gana 30 e invierte 12 en sus hijos no quiere decir que si viene a ganar 60 tenga que invertir 24, aunque si habrá una tendencia a que en los hijos repercuta ese incremento. Una buena regla de oro es hacer independientes las relaciones paterno filiales del hecho mismo de la ruptura matrimonial. Si se quiere ser justo hay que preguntarse, si me doblaran el salario, estando casado, ¿en qué contribuiría a que mejorará la situación de mis hijos? Aplicar la misma respuesta tras el divorcio o similares. Sería así de fácil si no fuera porque, tras el divorcio o similares, se entra en una espiral de irracionalidades propiciadas, en no poca medida, por la propia legislación. Vamos, todo un fomento del espíritu emprendedor. Al que le expolian tras la ruptura matrimonial y se queda con 200 ganando, por ejemplo, 1500, pocas ganas le quedarán para intentar ganar 3000 y quedarse con 400, sobretodo cuando esos incrementos recaen sobre sus espaldas. Y, encima de quedarse con 200, tenga que pagar gastos extraordinarios múltiples. Y estoy seguro que hay más casos de estos que de sinvergüenzas que no aportan un clavel teniendo, desde luego, en el ambiente en el que me muevo, es así por amplia mayoría y hay rechazo hacia los segundos, pues quien se comporta de esa manera con sus hijos es persona a la que no se le puede dar la espalda.
Por la respuesta de nina2010 vaya mal que me he explicado, si digo "SANGRAR" en este caso no exagero, para los hijos lo que corresponda y más, para el papá custodió no hay porqué pasarle ni el valor de un € si no corresponde, si esa persona sabe que cosas que pide al progenitor no custodio para que le abone el 50% sabiendo ya que es algo que no le corresponga pagar y no se corta para pedirlo, donde está la dignidad de esa persona, los niños con e´l papá ni un segundo más del que pone el acuerdo, amén de denuncias falsas de vdg, y me dice que estás en desacuerdo? , naturalmente que lo estarás, faltaría más, pero no hay que generalizar, en este caso el dinero no es lo peor, pero darle al custodio lo que no corresponde cuando le hace la vida imposible a todos los niveles al progenitor,pasando una pensión de alimentos que supone el 30% de su sueldo, a mi si que se me sube algo que no puedo superar cuando veo la injusticia que se hace con los padres separados en este país, en fin, por regla general es un abuso a todos los niveles lo que hacen las mujeres /madres/custodias (salvo excepciones) por darles a ellas "casi todo" en el momento de la separación/divorcio.
Espero haberme explicado un poco mejor, si no es así lo siento.
Dentro de los gastos extraordinarios, que son aquellos que no son previsibles, porque si no serian ordinarios tenemos dos categorias
Los necesarios y los no necesarios
En los necesarios, el tema esta claro, al 50%, si no paga y se demanda se gana, te lo aseguro., paso por ello todos los años varias veces por temas medicos, oftalmoligicos, etc es lamentable. Ejemplo de gasto extraordinario necesario: un gasto medico no cubierto por la Sanidad Publica
En los no necesarios, tiene que haber acuerdo previo,y aqui caen, por ejemplo, los gastos de salidas escolares, no son previsibles, no sabes si tendran 1 o 100 y si seran de 6 euros para el transporte o 350 euros para una excursion., pero sin acuerdo por ambas partes el no custodio no tiene obligacion dado que es prescindible. El cole no obliga al niño a ir a la excursion
En la sentencia el juez no puede dar una relacion de gastos extraordinarios posibles, mi ex la pidio y se llevo una bronca soberana de su Señoria por pretenderlo siquiera
Al final como a Netsirena, para que discutir, se paga y se calla, si se puede, que no todo el mundo puede
Alondraa, no estoy de acuerdo con tu juicio, los hijos tienen todo el derecho de poder disfrutar de los beneficios de los medios de sus dos padres, porque no se le va a decir al no custodio aqui hay un gasto extraordinario paga la mitad, porque tiene el custodio que cubrirlo o el hijo no poder acceder a ello si la capacidad econimica de sus padres lo permite? porque consideras que el custodio esta para sangrar euros? esos euros son para los hijos que no son para irse de juerga el custodio. Desde luego que mania de dejar a los hijos en segundo plano
Cimero, no te estan tomando el pelo, ademas veo que tu si tienes intencion de asumirlo, simplemente no quieres que te engañen lo que me parece absolutamente legitimo. Si no puedes/quieres abonarlo no lo abones obligado no estas estes casado con la madre/padre o divorciado. Pero si puedes y ves que es para tu hijo, que creo lo tienes muy claro hazlo.
El problema que se presenta cuando se habla de este tipo de gastos es que se mezclan conceptos.
Gastos ordinarios.- Son gastos previsibles que siempre se entienden recogidos dentro de la prestación por alimentos. Están definidos en el CC.
Gastos especiales.- Serían, a grandes rasgos, gastos que aparecen en sentencia pero que no tienen porque ser ni ordinarios ni extraordinarios. Unas veces se pueden incluir por acuerdo entre las partes, otras por orden judicial, de forma justa, por ejemplo se impone una prestación por alimentos baja y se compensa con la obligatoriedad en el pago por otros conceptos, o injusta, de esto hay mucho y es recurrible.
Gastos extraordinarios.- Son aquellos, y aquí hay bastante unanimidad entre los profesionales, que poseen las siguientes características:
1.- Son imprevisibles, si fueran previsibles estarían incluidos en sentencia.
2.- Son “estrictamente” necesarios, no sujetos al capricho o parecer de las partes.
3.- Han de ser consensuados, salvo casos de emergencia. En caso de desacuerdo un juez será quien deba pronunciarse.
En este caso, las excursiones, es muy discutible que sean gastos extraordinarios, incluso tienen una cierta previsibilidad, por tanto, puede ser bastante difícil reclamarlos, máxime si no vienen expresamente mencionados en convenio. Aparte de las cantidades ridículas que entran en juego. Sin entrar en consideraciones morales.
Cimero, los gastos médicos que aparecen en su convenio se refieren a aquellos estrictamente necesarios. Una operación de cirugía estética, por ejemplo, no entraría, salvo que no fuera por cuestiones puramente estéticas. Unas gafas o una ortodoncia sí lo serían.
Patos, unas clases de natación, baile o atletismo no serían gastos extraordinarios, a priori. Digo a priori pues hay casos en que algunas de estas actividades lo pueden ser, por ejemplo, que un médico prescriba como terapia el ejercicio de la natación.
Lsd2, disiento, por lo que he explicado creo bastante obvio que no se puede identificar como gasto extraordinario todo gasto que no es ordinario. Recuérdese lo de estrictamente necesarios, un viaje a Disneyland no es un gasto ordinario, tampoco extraordinario.
Aparte hay tres temas muy interesantes relacionados con este tipo de gastos. El primero gira en torno a cuando se realiza el gasto saltándose el punto tres, sin consensuar, impidiendo que la parte normalmente no custodia pueda presentar presupuestos distintos y, en muchos casos, obviando cuestiones que atañen a la patria potestad. El segundo, estando en un país de picaros redomados, de lazarillos y buscones, se centra en la obesidad mórbida de ciertas facturas, más infladas que el globo de los hermanos Montgolfier. El tercero sería el hecho de que se establezca por defecto el carácter solidario, 50% para cada progenitor, del pago, algo que está claramente en contra del carácter proporcional de las prestaciones por alimentos y los gastos extraordinarios no son sino una extensión de esas prestaciones, su naturaleza es la misma. De esto se puede hablar largo y tendido.
Así es Netsirena2 como hablamos de poco dinero se paga y se calla, pero y pienso yo, si la parte custodia sabe que no es gasto extraordinario( si así fuera), como se atreve a pedirle nada al no custodio, donde está la dignidad de la persona, hasta donde llega el querer sangrar al padre de sus hijos, no piensa por un momento, estaré dando el ejemplo de persona que solo quiere € y lo demás no me importa, en fin, hago esta reflexión en alto porque la estamos viviendo, rebajarse a pedir hasta una cantidad ridícula sin corresponderle, solamente por hacer daño y sacar a la otra parte hasta la sangre, en fin, no hay palabras, eso es como venderse, no una misma, peor aún , es vender a los hijos que son menores e indefensos, como no cambien las Leyes vamos cada vez más hacia atrás, en beneficio de algunas, lo peor es que hay otras muchas enormemente perjudicadas y esa es la pena que usando la desgracias de unas pobres maltratadas, haya otras que usan esas tretas para intentar llevar al hoyo al padre de sus hijos.
Que pena .
Cabe que esté equivocado, o no, no obstante, en general y en la práctica, si la sentencia no indica que sean gastos extraordinarios otros que no sean los médicos no cubiertos por la seguridad social se entiende que sólo son extraordinarios los médicos no cubiertos por la seguridad social. Y en caso de haber otra interpretación, y por tanto no acuerdo de las partes, deberá ser un juez quien determine al respecto si procede o no el pago conjunto de dicha actividad extraescolar.
Creo que se equivoca, pues la sentencia no puede ni debe dar una lista detallada de todo lo que son gastos extraordinarios. Y para eso se ha de interpretar supletoriamente lo que dicta el CC sobre el tema, donde dice qué gastos son Ordinarios, por los que los demás se deberían tener como extraordinarios.
Dice patos " (aunque todos los extraescolares son extraordinarios, pero por aclararlo)", comentar que no todos los gastos extraescolares son extraordinarios, solamente si la sentencia los menciona.