La falta de relación no es (per se) causa justificada para desheredar a un hijo, aunque en según qué caso la falta de relación (siempre que sea imputable a los hijos, y dependiendo completamente del caso particular) se puede interpretar como "maltrato de obra", y en este caso sí se trata de una causa de desheredación de herederos legítimos.
Es decir, de forma automática y solo porque lo diga el testador, rotundamente no, pero sí puede ocurrir, si el testador deja prueba y constancia de ello y la causa de esa falta de relación es enteramente imputable al heredero.
En España, puedes excluir a un hijo de tu herencia mediante desheredación, pero solo por causas legales específicas como delitos graves contra el testador. La desheredación debe estar claramente justificada y documentada en el testamento. Los hijos tienen derecho a una "legítima" que no se puede eliminar sin causa válida. Si hay amenazas o violencia, esto puede ser motivo para la desheredación, pero siempre se debe cumplir con los requisitos legales y el procedimiento adecuado.
Excluir alguien de tu herencia por no tener contacto
Alguien me dijo que hoy de día en España (como ya es posible en otros países) se pyede excluir hijos de tu herencia a base que durante x tiempo estos hijos nunca han venido contacto contigo.
Es cierto? Y si es así, cual son las condiciones?
Y si no es, se debe que dar siempre algo a un hijo mínimo, aunque está persona única te ha contactado, ayudado,...?
Creo que si había alguna amenaza se puede hacer?