A ver, es un exceso de adjudicación, y si es encubierto para hacienda equivaldrá a una donación y si les salta la alarma pedirá que pague el que la recibió.
Hay dos formas de tratar esto. No hay problema en declarar un valor superior al valor de referencia de la comunidad autónoma, ojo, este es un valor mínimo, no el valor real de mercado. Lo que no se puede es declarar por menos de ese valor, pero por más sí. Si el acuerdo es ese, lo más sencillo es declarar ambos inmuebles por 130.000 y arreglado. Mirad a ver lo que os tocaría de impuestos en ese caso, y si no os sale a cuenta por tema de impuestos lo que habría que hacer es declarar correctamente y como toca ese exceso de adjudicación en el cuaderno particional (no hay problema si uno se adjudica de más compensando al resto, eso es legal) y que uno le deba 20.000 euros al otro, y cada uno declarará que ha heredado 110.000.
Dos hermanos son herederos universales al 50% de sus padres fallecidos. El inventario consta de dos inmuebles. De acuerdo con los valores de referencia que establece la comunidad uno vale 90.000 euros y otro 130.000. Cada hermano se queda un inmueble y, a efectos de la herencia, se asigna cada inmueble un valor similar de 110.000 euros.
Mi duda es si hacienda pude considerar que existe un exceso de adjudicación encubierto.
Otra cuestión podría ser si el heredero que recibe el bien con más valor puede recibir alguna sanción por declarar un valor inferior, 110.000 frente a 130.000
Agradezco de antemano vuestras respuestas