Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Excedencia voluntaria y derecho a paro

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
05/11/2018 21:51
Mbrp
Hola, Buenas tardes quería contaros mi situación a ver si me podéis ayudar.
Actualmente estoy de excedencia voluntaria en mi actual trabajo que llevo 5 años y estoy trabajando en otro sitio fines de semana y festivos de 16 horas en la empresa de la excedencia eran 40 horas. En el trabajo de 16 horas tengo contrato de 4 meses ya que me he pedido la excedencia por 4 meses por mptivos de estudios ya que en el otro no me daban facilidades. Mi pregunta es : en Enero ¿ tengo que avisar de la excedencia de que vuelvo , si no hay puesto vacante podría cobrar el paro si no hay plaza vacante con los 4 meses del otro trabajo? Y ya la última pregunta : antes estaba siempre en turno de tarde por los estudios pero no tengo nada firmado respecto al turno, si me reincorporó y no hay turno de tarde porqué estoy con las prácticas de las fct se me tendria que seguir respetando el turno? Muchaas gracias.
22/06/2015 17:19
El caso que voy a plantear tiene sus bemoles y en verdad que no sé dónde estoy parado.
Solicité mi excedencia el año pasado y ésta se vence en septiembre de este año.
Estuve fuera del país y al regresar en abril, intenté trabajar en otra empresa pero a la semana me despidieron por no superar el período de prueba.
Ahora me han comunicado que la empresa (de la cual obtuve la excedencia) hizo una ERE a toda su plantilla menos a los que estábamos en excedencia; para colmos cerró y ya no se ubica. En el SEPE me piden una definición de ese contrato de trabajo y temo que se me pase el mes en que puedo solicitar el paro.
16/06/2015 03:08
Buenos dias. Pese a haber leido muchos posts y respuestas del foro, me quedan todavia dudas respecto a mi situación concreta: tengo una plaza de funcionario y estoy en excedencia voluntaria (que tuve que solicitar porque era la única manera de poder realizar una estancia larga de formación en el extranjero que me fue concedida por una institución privada), de minimo 2 años por ley (creo que sin duración máxima).
Actualmente ya he regresado de la formación y estoy buscando trabajo, con poca suerte. Todavia me queda 1 año para estar en condiciones legales de solicitar la reincorporacion, pero no estoy segura de si la solicitaré más adelante, y me dedicaré a trabajar en otras esferas de mi profesión por más tiempo.

Mi pregunta es: una vez finalizado el futuro contrato que espero tener pronto, tengo derecho a paro? Había leído que sí, hasta que llegase la fecha en que pudiese solicitar la reincorporación de mi excedencia.

El tema es que: si aplazo mi reincorporación (ya que no tengo fecha máxima para ello, sólo mínima), qué pasa? (obviamente entiendo que no tendría derecho a paro a partir de esa fecha, pero no sé si el no pedir la reincorporación afectaría al paro que hubiese podido cobrar antes (y tener que devolverlo o algo asi...).

Gracias!!!
08/12/2012 00:47
tengo una duda, yo tengo una excedencia voluntaria de 7 meses desde noviembre(tenia un contrato de duracion de la campaña), ahora me han comunicado que la campaña se va a acabar en enero. En este caso tienen que despedirme? tendria derecho al paro?
22/12/2010 18:43
Vaya tela!!!! que sepas que el día que quieras volver a tu empersa lo mismo tienes problemas, con la excedencia por guarda legal, eso no te pasaría. Desde luego, cada día me queda más claro que estamos en un país de pillos. Que manera de darle vueltas al coco!!!!!
22/12/2010 16:17
Si al final siempre es lo mismo, ¿cómo hacerlo? :(
22/12/2010 15:17
En principio para no tener problemas tendran como minimo que hacerte un contrato de tres meses y asi todo uhhhhhhhh no se, no se.
22/12/2010 14:32
¿has cambiado la excedencia por baja voluntaria?
Que fuerte!
Y claro, sólo te preocupa cuál es le mínimo tiempo que debes trabajar. Vamos, que lo justito para el paro, ¿no?
22/12/2010 14:28
Bueno lo primero gracias por contestarme, os comento, he cambiado la excedencia por baja voluntaria, ya que mi trabajo esta en Madrid y yo resido en Asturias. Si trabajo en mi ciudad un tiempo podre luego tener derecho a desempleo. Y cuanto tiempo minimo tendran que hacerme el contrato si es que tengo derecho a el desempleo ? gracias otra vez.
20/12/2010 20:58
Pues no, porque en tu empresa original tienes el contrato suspendido, no finalizado, ten en cuenta ademas que durante el primer año tienes derecho a la reserva del puesto de trabajo, a partir del 2 año solo reserva en un puesto de similar categoría siempre que haya vacantes en la empresa.
Mira a ver bien lo que te conviene no sea que por querer abarcar todo te vayas a quedar sin una cosa y sin otra. Ademas si pides la excedencia se supone que es para cuidar a tu hijo, no para trabajar en otro sitio....
20/12/2010 20:42
gracias por contestarme, es que a mi me habian dicho que si trabajo un tiempo unos meses en otro sitio si podria cobrarlo que tendria derecho a ello
20/12/2010 20:37
Lo siendo, pero si estás disfrutando, por lo que parece, de una excedencia por cuidado de hijos no tienes derecho a paro. Incluso, es un tema compliaco donde habría que ver la compatibilidad de esta excedencia con el trabajo.

Respondido esto, respondido el resto de preguntas. No obtante, por este foro no se suele contestar a preguntas de "cómo hacerlo".

Saludos.
20/12/2010 18:16
Hola buenas, yo queria esponer mi caso a ver si me podeis ayudar. He sido madre e terminado mi baja por maternidad e solicitado la escendia de tres años en la empresa que llevaba trabajando 10 años y mi pregunta es:
Si trabajo en otra empresa podre cobrar el paro y en caso de que sea asi, cuanto tiempo minimo tendre que trabajar para poder solicitar el paro y que me lo concedan y me daran los dos años enteros de paro? Muchas gracias
04/03/2010 18:07
hola buenas tardes,
hace dos años en abril de 2008 pido una excedencia en mi empresa para ir a trabajar a otra en la cual trabajo un año y un mes al finalizar el contrato me despiden. He solicitado a mi primera empresa la reincorporacion y me la han denegado por escrito,alegando falta de vacantes.
Puedo solicitar el paro cuando se me termine el plazo de excedencia sin perderla?
Me hace falta un certificado de empresa para poder pedir el paro?
La empresa me lo puede dar sin despedirme?
Espero que me ayuden gracias
14/08/2009 18:32
Hola buenas tardes,
Yo tambien tengo una duda con respecto a excedencias. Yo tengo mi plaza indefinida como trabajadora de la Comunidad de Madrid, y solicité una excedencia por incompatibilidad por irme a una plaza interina en otro ente público. Ahora me estaba planteando pedir el reingreso en mi plaza en la Comunidad de Madrid, pero no se si tengo que esperar a que se me termine mi nuevo contrato o puedo pedirlo en cualquier momento, y luego cuando me den destino me despido de este trabajo. Un saludo y muchas gracias.
13/08/2009 08:25
1. Si se anula o se rectifica la finalización de la relación laboral de la excedencia por una baja voluntaria, esta rectificación debe aparecer en la Vida Laboral, por lo que la empresa debe comunicarlo a la Seguridad Social. El inem, al tener tus datos de Vida Laboral, observa (cuando se lo digas) que ya no se está disfrutando de una excedencia. Como el inem ya te tiene "fichada" y para evitar que se piensen que estás intentando jugársela para cobrar el paro, en mi opinión, deberías ir al inem y hacerle la consulta de tu situación diciéndole la verdad: que no sabías que estabas en excedencia y que estás hablando con la empresa para que anule tal situación. Ya te pedirán la documentación pertinente.

- En este punto es importante lo que te dije antes, si tu ahora pides la renuncia voluntaria de la excedencia, el inem ve una situación fraudulenta porque te quieres aprovechar para pedir el paro. Ahora bien, si lo que vas hacer es reclamarle a la empresa que rectifique el error que cometió al darte una excedencia cuando fue en realidad una baja voluntaria, en este caso, tu te eximes de responsabilidades. Si la verdad fue ésta, error de la empresa, lo mejor es ir con la verdad por delante.

2. Tampoco es tanto rollo. Ahora certificas tu excedencia con la fecha de reincorporación y luego, posteriormente, certificas que la empresa no te readmite por falta de vacante o, bien, que te readmite. La empresa me imagino que querrá que anules la excedencia porque en esta situación sigues vinculada a ella y podrías reclamar un despido implícito al no readmitirte habiendo plaza vacante.

3. Se toman las cotizaciones de los últimos seis años o desde que se pidió la última prestación si no han pasado seis años desde la última situación legal de desempleo, por lo que se tienen en cuenta las cotizaciones de la empresa en la estás en excedencia.

Saludos.
13/08/2009 00:54
Hola!

Comprendo lo que dices pero ahora quisiera que por favor me aclaras esto por favor:

1.- Si pido la anulación de la excedencia y pido mi baja laboral,que acción debo hacer ya que el INEM esta esperando es por la certificación de excedencia , y luego me apareceré con que documentación? si me doy de baja voluntaria como se llama el docuemento que debería solicitarles a la empresa o a sus gestores para yo llevar al INEM?
no se volverá un lío el INEM y me volverán a insitir por la excedencia?.

2.- Como ves tu si dejo que esa excedencia transcurra sin mas y llevo lo que el INEM pide esa excedencia, y asi cobro paro? será complicado porque despues vendria la suspensión del pago del paro ya que ellos esperan luego que pida la reincorporación de la empresa y va ser mucho mas rollo que de una vez pedir que me den como baja voluntaria verdad?

3.- Si fuera lo contrario y anulo mi excedencia y la cambio por baja voluntaria, cobrare mi paro normal no? me refiero que en esa empresa trabaje un año cotice los 180 días, y al año y medio estuve sin trabajar ni solicite el paro por problemas personales que tuve en mi pais , llegue a españa al transcurrir todo ese tiempo y comence a trabajar pero se me acabo el contrato fue un contrato de pocos dias, aun así me respetarán las cotizaciones hechas en la antigua empresa?

Gracias!
13/08/2009 00:27
1. Te estás liando un poco lo que dice ese párrafo y tu situación. Si tienes reconocida una excedencia voluntaria, se te reconocería el paro a expensas de lo que pasara con la finalización de la excedencia. No es tu caso, ya que se trata de que no aparezca reconocida una situación excedentaria, por eso no se trata de la finalización de la excedencia, sino de modificar el inicio de la excedencia por una baja voluntaria. O sea, aclarar una relación anterior a la última situación de desempleo. El párrafo que has puesto tiene que ver con el punto 3.

2. Definiaría muy bien eso de la anulación de la excedencia porque no has pedido una excedencia. En el escrito le pediría a la empresa que ha habido un error en la comunicación de datos a la Seguridad Social y donde viene reflejado excedencia voluntaria debe venir baja voluntaria; en vez de que parezca una renuncia. Es parecido pero no es lo mismo, porque una cosa es un error de la empresa y otra bien diferente que seas tú la que quiere modificar cierta situación en una previsible intención de cobrar el paro que te pudiera suponer problemas por fraude de ley.

3. Así es, queda como reconocida la no reincorporación como baja voluntaria. Pero claro, estamos hablando de que al final la excedencia es real, que vas a pedir el paro, que se te va a reconocer el paro hasta la fecha de reincorporación. Con el paro suspendido porque te tienes que reincorporar y, al final, no lo haces, es baja voluntaria por lo que no podrías reanudar el paro. No lo pierdes (lo que te quede).

4. Esto no lo sé, me imagino que como una baja voluntaria. Te tendrían que pagar el salario y el prorratéo que te correspondiera de las pagas extraordinarias (que a veces ya están prorrateadas en las nóminas). No te debería corresponder ninguna indemnización.

5. Si la empresa te dice que no hay vacante en esos momentos, entonces puedes seguir cobrando el paro. Tienes que acreditar al inem la respuesta de la empresa de que no te reincorpora por falta de un puesto vacante o, bien, que te reincorpora pero te despide el mismo día, pero aquí ya te tendría que indemnizarte la empresa. Y, por úlitmo, a lo mejor hasta te puedes reincorporar en la anterior empresa.

Saludos.
12/08/2009 23:21
Hola buenas noches!

Muchisimas gracias por responderme a mi caso, hay algunas cosas que me tienen en duda:

1.- Si hablo con la empresa y les digo que comuniquen a la Seguridad Social que fue baja voluntaria, puede pasar que me nieguen el paro ya que segun un artículo del INEM dice lo sigueinte: "Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente."; es decir, que si me dan de baja voluntaria y dejo de estar excedente corro el riesgo de no cobrar paro?

2.- La Gestoría de la empresa me envio un email diciendome que lo que debo hacer yo pedir a la empresa una anulación de mi excedencia y pedir la baja voluntaria, esto me conviene a mi realmente?

3.- Me dicen que pida una anulación de mi excedencia y que la sustituyan por una baja voluntaria, cuando según lo que he leído e informado uno pasa a obtener la baja voluntaria si al mes antes de la culminación de la excendecia no informa que desea la reincorporación automáticamente se entiende como baja voluntaria, debo anular yo la excedencia?

4.- Cuando la empresa me dio de excendecia debí haber cobrado un finiquito? si tu repuesta es si, que debo hacer porque nunca recibí nada.Ni lo solicité, perdi la oportunidad de cobrarlo al no presentarme en la empresa durante mas de una año?

5.-Suponiendo que la empresa me dice que tengo una excedencia de 2 años, este diciembre cumpliria entonces los 2 años desde que no trabajo en esa empresa, pero quiere decir me imagino que si hago la solicitud del paro me vendrian pagando solo un mes, porq me suspenderían el paro esperando que yo pida el reintegro a la empresa y esperando la respuesta de la empresa que será que no, y a partir de allí dejare de cobrar paro? tanto trámite para eso?

Muchas gracias por responderme, se que es un poco lioso todo pero asi como yo estan muchisimas personas, llamo al INEM para que me digan que puedo hacer y me dicen que los que me pueden ayudar es la empresa, llamo a la empresa y hacen llegar toda la doucmentación pero erronea que no es lo que me piden y eso que se los he explicado mil veces a ellos y a sus gestores, y cuando por tercera vez voy al INEM con otra documentación que ellos me hacen llegar me lo rechazan otra vez porque dicen que no es ese el papel, los vuelvo a llamar y ahora todos de vacaciones, es por ello que me he querido informar de todo de lo mas mínimo para que no me vuelva a suceder lo que me ha pasado, que le pido a los gestores de la empresa una excedencia y me envia es el certificado de empresa y en donde va la causa por la suspensión laboral y han puesto EXCEDENCIA , vaya que yo por mi ignorancia en estos temas pense que era eso lo que me pedian asi que nada, me informo yo bien y despues voy de frente con ellos .

Gracias por todo espero una pronta respuesta.
12/08/2009 21:17
Es complicado ayudarte.

El inem está actuando correctamente. Necesita saber en qué situación estás porque si ellos ven una causa de baja por excedencia, te tienen que pedir la documentación pertinenente para reconocerte la prestación hasta la supuesta fecha de reincorporación o, en su caso, una certificación de que no te puedes reincorporar porque no hay puesto vacante es ese momento.

Como, por lo que cuentas, no ha habido tal excedencia, sólo queda arreglarlo con la empresa. Se me ocurre que en vez de baja por excedencia comuniquen a la Seguridad Social que fue baja voluntaria. Esto no te debería afectar para cobrar el paro porque la situación legal de desempleo te la da la última empresa en la que estuviste.

Otro solución, pedirle a la empresa un certificado (un escrito) que acredite que la relación que mantiene el trabajador con la empresa ha finalizado y que no se mantienen en excedencia.

Saludos.