¿Qué pasa si un funcionario de carrera de la AGE quiere irse a trabajar a otro puesto como interino pero no cumple con el requisito de haber prestado servicios efectivos, en cualquiera de las Administraciones Públicas, durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores (89.2 EBEP)?
¿Puede trabajar donde él decida como ciudadano libre que es?
¿Qué haría la AGE con ese funcionario?
¿Abrir expediente disciplinario?
En ése caso... ¿por cometer qué infracción?
Yo creo que lo que procede es declararlo en excedencia aunque no cumpla con ése requisito.
Artículo 85. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera.
1. Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras Administraciones Públicas.
d) Excedencia.
e) Suspensión de funciones.