¿Qué pasa si un funcionario de carrera de la AGE quiere irse a trabajar a otro puesto como interino pero no cumple con el requisito de haber prestado servicios efectivos, en cualquiera de las Administraciones Públicas, durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores (89.2 EBEP)?
¿Puede trabajar donde él decida como ciudadano libre que es?
¿Qué haría la AGE con ese funcionario?
¿Abrir expediente disciplinario?
En ése caso... ¿por cometer qué infracción?
Yo creo que lo que procede es declararlo en excedencia aunque no cumpla con ése requisito.
Artículo 85. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera.
1. Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras Administraciones Públicas.
d) Excedencia.
e) Suspensión de funciones.
Sobre el plazo de resolución de la solicitud de excedencia quiero precisar que, con posterioridad al comentario que hice, me surgió la posibilidad de irme de interino a un subgrupo superior al que ocupaba en la AGE. El nuevo puesto era en una Comunidad Autónoma y, lógicamente, debía incorporarme de inmediato. Lo que hice fue presentar la solicitud de excedencia voluntaria por interés particular en el cuerpo del Estado (cumplía los requisitos del EBEP) e incorporarme a continuación a la Comunidad Autónoma (CA). Indiqué en la solicitud la fecha de incorporación y, cuando llevaba un tiempo trabajando en la CA, me llegó la resolución en la que se me declaraba en excedencia en la AGE. Creo que se puede hacer de un día para otro.
Lo que quiero decir es que no hay que esperar a que la AGE resuelva la solicitud.
Dentro de la injusticia y de la ilegalidad de la situación, por lo menos, irte, te puedes ir.
Siguiendo con el comentario anterior, la excedencia por servicios en el sector público es habitual solicitarla cuando se accede por promoción interna a un subgrupo superior ya que puede suceder que el primer destino de carrera en el nuevo cuerpo no sea del agrado del funcionario. Se puede solicitar entonces quedar en excedencia en el nuevo cuerpo y seguir en servicio activo en el puesto de trabajo que se viene desempeñando.
En este caso, no existe ningún impedimento legal para solicitar de inmediato el reingreso en cuerpo en el que acabas de pedir la excedencia. Pero la Administración, según tengo entendido, no concede el reingreso hasta que ha transcurrido un tiempo que ellos estimen razonable. Me consta que en algunos ministerios es de dos años. Esto lo hacen para evitar que el funcionario sortee el proceso de adjudicación de plazas según el orden del proceso selectivo de promoción interna. Primero se pide quedar en excedencia y enseguida el reingreso porque sabes que en tu pueblo hay plazas vacantes del grupo superior. En estos casos, te quedas en “adscripción provisional” en tu casa y no tienes que cambiar de residencia. Pero repito, creo que esto no te lo dan así como así...
Lo de los dos años es solo para la excedencia voluntaria por interés particular. (EVIP)
Si te refieres a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (ESSP) del artículo 15 del RD 365/1995, en principio, no hay un plazo mínimo, pero los servicios de personal no suelen conceder el reingreso hasta que no transcurre un tiempo razonable (que puede ser de dos años) desde la concesión de la excedencia.
Por supuesto, si la administración tiene interés en que reingreses no va a haber ningún problema en que te readmitan. No hay ningún impedimento legal. A buen entendedor…
Si te refieres a la situación administrativa de Servicios en otras AAPP del artículo 88 del EBEP, tienes derecho a participar en los concursos. Respecto al reingreso, no sé los criterios que se siguen. Pero, vamos, que si quieren… pueden.
No se pide, principalmente, por los dos años que hay que estar fuera de la AGE. Los puestos de interinos, por definición, no son estables. Si por ejemplo, a los seis meses te echan, te quedas en la calle sin derecho a cobrar el paro porque como funcionario de carrera no se cotiza por desempleo y no tienes el mínimo de cotización.
Además, la concesión de la excedencia no es automática como antes de la reforma de 2006, tienes que esperar a que te la concedan y el plazo es de tres meses y supeditada a las necesidades del servicio...
No me parece razonable la diferencia de trato en relación con la mayoría de las CCAA y con la situación de Servicios Especiales (87 EBEP) que es el chollo del siglo...
Hola buenos días, me gustaría saber si hay plazo para el reingreso a la administración en la cual solicite la "excedencia por prestación de servicio en otra administración" (no se si hay un mínimo de tiempo o no para la reincorporación). Tengo entendido que son 2 años en esa situación como mínimo antes de poder reingresar de nuevo al puesto anterior.
Me gustaría saber porque dices que "La “solución” que da la administración del estado a estas situaciones es la excedencia voluntaria por interés particular. Vamos, como si te fueses a trabajar de camarero. Tienes que estar en excedencia un mínimo de dos años. ¿Qué pasa? La gente no se va y los departamentos de personal, tan contentos. Menos trabajo." Es decir porque la gente decide no solicitarla?.
La Administración General del Estado (AGE) no concede la excedencia voluntaria por servicios en el sector público cuando alguno de los dos puestos es como interino.
Se pueden dar 2 supuestos:
1.El interino que aprueba la oposición de otro cuerpo y que pretende seguir trabajando en su puesto de interino quedando en excedencia en el cuerpo de nuevo ingreso.
2.El funcionario de carrera que pretende trabajar en otro cuerpo u otra administración como interino. Por ejemplo, funcionario de carrera del grupo C2 que recibe una oferta para trabajar como interino en el grupo A2 de una CA.
La AGE, en ninguno de los dos casos, concede la excedencia voluntaria por servicios en el sector público.
La mayoría de las CCAA sí conceden ese tipo de excedencia. Depende de la normativa de cada una.
La clave es la reforma del reglamento de situaciones administrativas de 1995 que hizo el real decreto 255/2006, de 3 de marzo. “El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa”.
La finalidad de esta modificación era impedir que un porcentaje altísimo de funcionarios de nuevo ingreso en los cuerpos de la AGE se volvieran a su puesto de interino con la excedencia bajo el brazo sin haber prestado servicios en el nuevo cuerpo ni un solo día, dejando a la administración del estado con un montón de puestos de trabajo sin cubrir.
Pero la ambigüedad (creo que calculada) de la redacción de este precepto se está utilizando de forma torticera por la administración del estado de forma que el funcionario de carrera, con un montón de años de servicio, al que le surge la oportunidad de irse a trabajar a un puesto como interino, con mejores condiciones y muchas veces con perspectivas de una mejora radical y definitiva en su carrera administrativa tampoco puede acceder a este tipo de excedencia.
Se trata de un ejemplo claro de desviación de poder. Se aplica la norma para una finalidad distinta para la que se creó. Así se puede comprobar en el dictamen preceptivo previo a la publicación del real decreto 255 emitido por el Consejo de Estado. Se puede encontrar en la red…
Los dos supuestos de los que hablaba al principio no son equiparables y estoy seguro que el Consejo de Estado, de saber la aplicación que se le iba a dar no se habría pronunciado de la misma forma.
¿Pero qué pasa si el funcionario, como persona libre que es, decide dejar su puesto de funcionario de carrera e irse a trabajar de interino?
La “solución” que da la administración del estado a estas situaciones es la excedencia voluntaria por interés particular. Vamos, como si te fueses a trabajar de camarero. Tienes que estar en excedencia un mínimo de dos años. ¿Qué pasa? La gente no se va y los departamentos de personal, tan contentos. Menos trabajo.
Lo peor es que creo que esto no se ha peleado bien en los tribunales y la inmensa mayoría de las sentencias le da la razón a la Administración.
Son tantas las pegas y los inconvenientes que en la práctica, al funcionario de carrera se le impide trabajar como interino en otro cuerpo del sector público. Salvo que sea de político, claro. Ahí, todo son facilidades…
Una vergüenza.
Pues sí es así. El caso le sucedió a una compañera mía de trabajo que era interina y aprobó las oposiciones de funcionaria de carrera. Antes de tomar posesión, solicitó la excedencia como funcionaria de carrera (ojo a eso) y siguió como interina en activo. Por cierto que un tiempo después participó en un concurso como funcioanria de carrera y ahora está como tal, ya no es interina.
En cuanto a la consulta a Función pública, hay que hacerla bien. Si preguntas si un interino puede pedir la excedencia por obtención de otro puesto en el sector público, obviamente te responderá que no. En este mismo foro se está formulando mal la consulta porque no se deja claro que se trata de seguir en actico como interino.
No, no es así. Sólo puedes quedar en excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando has obtenido plaza como funcionario de carrera en dos administraciones. Si uno de los puestos es como funcionario interino, NO PUEDES.
Consúltalo en Función Pública, pero yo me vi en ese caso hace 6 años y tuve que renunciar a uno de los dos puestos.
Hola a todos
Estoy interesado en este hilo porque mi caso es parecido: trabajo como interino en una administración local y mi nueva plaza es en la administración estatal.
No sé si en mi caso se podría pedir excedencia por prestación de servicios en el sector público. Entiendo, por lo que os leo, que no podría hacerlo, no sé si me equivoco.
También me gustaría preguntar si en mi caso podría acogerme a la figura de excedencia voluntaria por interés individual para solucionarlo.
Gracias
Vuelvo a decir que eso es pefectamente posible ya que queda en excedencia como funcionario de carrera.
Lo que no es posible es quedar en excedencia como interino, porque el interino para serlo tiene que ocupar el puesto.
El tema es que un funcionario de carrera quiere ir a un puesto como funcionario interino(porque la plaza es en su pueblo, por ejemplo) y si el hecho de q sea plaza de interino le habilita para la excedencia por prestacion de servicios en el sector publico de su axa de funcionario de carrera o no.
Ya, gracias ajo..., pero el asunto es que la legislación autonómica vasca no recoge ese caso, solo habla de "personal funcionario".... y yo pregunto: como la legislación estatal, ese Decreto 255/2006, de desarrollo del EBEP, nombra a funcionarios interinos explícitamente, se podría entender que es de cumplimiento en la autonomía ?
El Real Decreto que mencionas desarrolla el EBEP para el personal de la Administración General del Estado, y la Administración General del Estado no engloba a las administraciones autonómicas.