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Excedencia voluntaria por interés particular

3 Comentarios
 
Excedencia voluntaria por interés particular
28/02/2008 13:56
Soy funcionario de carrera desde hace 11 años y medio. Hace 6 meses promocioné a la escala auxiliar administrativo. Estoy pensando solicitar una excedencia voluntaria por interes particular y no sé si en el requisito del tiempo trabajado para poder solicitarla, se refiere al trabajado en cualquier puesto de la administración o se refiere a la escala a la que pertenezco actualmente.
Por otra parte sé que el período mínimo en excedencia es de 2 años pero una vez finalizada cuanto tiempo ha de pasar para poder solicitar otra.
Muchas gracias
03/03/2008 10:36
Según la Ley 7/2007, el requerimiento de tiempo es de prestar servicios efectivos en los 5 años anteriores en cualquiera de las administraciones públicas, por lo tanto se refiere al servicio, no a la categoría o puesto desempeñado.

Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.

En cuanto a cuanto tiempo ha de pasar para pedir otra, se entiende que el necesario para reunir de nuevo los requisitos para su petición, es decir, cinco años de servicio inmediatamente anteriores a la petición de excedencia.
26/03/2008 21:02
Muchas gracias por tu aclaración. Otra duda que me surge es si pido una excedencia por 7 años y a los 4 años decido reincorporarme, puedo solicitar la reincorporación inmediatamente o tengo que esperar al plazo normal.
Gracias de antemano y un saludo
27/03/2008 10:53
La excedencia no se pide por un tiempo determinado (de siete años o de 2 o de 4), simplemente se pide.

Si te la dan debes estar 2 años en excedencia por interes particular como mínimo. A partir de esa fecha puedes solicitar el reingreso en cualquier momento.

Por cierto, el límite de 15 años como máximo ya no existe