La excedencia no se pide por un tiempo determinado (de siete años o de 2 o de 4), simplemente se pide.
Si te la dan debes estar 2 años en excedencia por interes particular como mínimo. A partir de esa fecha puedes solicitar el reingreso en cualquier momento.
Por cierto, el límite de 15 años como máximo ya no existe
Muchas gracias por tu aclaración. Otra duda que me surge es si pido una excedencia por 7 años y a los 4 años decido reincorporarme, puedo solicitar la reincorporación inmediatamente o tengo que esperar al plazo normal.
Gracias de antemano y un saludo
Según la Ley 7/2007, el requerimiento de tiempo es de prestar servicios efectivos en los 5 años anteriores en cualquiera de las administraciones públicas, por lo tanto se refiere al servicio, no a la categoría o puesto desempeñado.
Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.
En cuanto a cuanto tiempo ha de pasar para pedir otra, se entiende que el necesario para reunir de nuevo los requisitos para su petición, es decir, cinco años de servicio inmediatamente anteriores a la petición de excedencia.
Soy funcionario de carrera desde hace 11 años y medio. Hace 6 meses promocioné a la escala auxiliar administrativo. Estoy pensando solicitar una excedencia voluntaria por interes particular y no sé si en el requisito del tiempo trabajado para poder solicitarla, se refiere al trabajado en cualquier puesto de la administración o se refiere a la escala a la que pertenezco actualmente.
Por otra parte sé que el período mínimo en excedencia es de 2 años pero una vez finalizada cuanto tiempo ha de pasar para poder solicitar otra.
Muchas gracias