Tengo dudas de la excedencia de cuidados de hijos, este tipo de excedencia tiene la misma interpretación de otras ¿¿?? Es decir es una suspensión de la relación laboral y por lo tanto no se devengan vacaciones. O por el contrario como realmente estas durante los primeros años como una asimilada al alta en seguridad social y son periodos como trabajados a efectos de prestaciones si que se devengan ¿¿???
No se si alguien me puede ayudar sobre este tema.
Aunque realmente este tipo de excedencia los dos primeros años dice que son como periodos de cotización de trabajo efectivo y este periodo se tenga que tener en cuenta a efectos de prestaciones y despidos.
Se tienen en cuenta a efectos de prestaciones y despidos. También hay mejoras en cuanto a las reincorporaciones y demás.
En el resto, es una suspensión de la relación laboral igual que una excedencia voluntaria. Por lo tanto, no devengan vacaciones, ni pagas extras.