1. Los partes se deben de presentar a la empresa que te ha contratado, o sea, la ETT
2. La ETT te pagará la IT
3. Salvo que el Convenio Colectivo, o el contrato entre ETT y empresa usuaria (en la que trabjas), de entrada como marca la LGSS. 3 primeros no cobras, del 4-21 el 60% y a partir del 21 el 75% de la Base de Cotizacion
4. Si te despiden antes, se supone que seria un despido improcedente
5. Si te despiden la baja deberas solictar el cobro directo en el INNS
Tienes que presentar los partes en la ETT, que será además quien te lo pague a razón de el 60% de tu base de cotización a partir de cuarto día y del 75% desde el día veinte. Los tres primeros no te pagarán nada. Salvo que el convenio mejore estas condiciones.
Si te despiden antes de finalizar la baja sería a razón de 45 días por año trabajado y pasaría a pagarte el INSS o Mutua.
SALUDOS.
Buenos dias, tengo contrato por ETT del 1 de diciembre del 2010 hasta el 28 de febrero del 2011.Me han avisado del hospital que el proximo 14 de febrero me operan. Donde tengo que presentar la baja y los partes ? quien me paga la baja ? a razon de que cantidad ? y que tanto por ciento ? si me despide la ETT por estar de baja y antes de la finalizacion del contrato que me correponderia y a partir de entonces quien me paga la baja ?
Disculpar tanta pregunta.
Un saludo