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Estudios Universitarios de hija

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
05/11/2023 14:40
Molinero
Hola, he leído tu caso y es como una fotocopia de mi caso. Ésto se lo he hecho saber a mi ex..he estado dos años pagando a parte de la manutención de mis dos hijos, el alquiler de mi hijo en la universidad donde cursa, a parte también pagando mitad de gastos escolares de mi hija ( libros, AMPA etcétera) , ha llegado un momento en el que mi economía se ha visto mermada, me limito a trabajar y pagar.Me he tenido que poner en manos de un abogado para revisión de mi situación. A parte de todo ésto, hablé con mi ex en repartir el piso ( ella reside en él con mis hijos), y se niega a acordar precio( quiere que se lo regale). Me alega que tiene la custodia, hasta que mis hijos sean mayores de edad, puede residir allí y luego incluso puede alegar lo de que ellos no son independientes económicamente. Estoy hasta los mismísimos de que se me tome el pelo. No sé por dónde tirar. Pero me he visto abocado en buscar ayuda de un abogado , pedir ayuda a mi familia también para todos estos gastos.
14/03/2016 09:41
Mi opinion sigue siendo la misma de hace unos meses: la matricula considero que se debe pagar entre ambos. El alquiler de una vivienda no.
Soy de la opinion de que si los hijos quieren estudiar carrera universitaria los padres deben, en la medida de sus posibilidades, cubrirles esos gastos, pero si en la ciudad donde tienen su residencia hay universidad... pues que elijan una carrera que puedan estudiar alli, si es que los padres no pueden costearles otra cosa.
13/03/2016 15:35
Hola, quiero abrir nuevamente este foro para exponer un tema parecido.
Mi hija se ha ido a estudiar a una Universidad concertada en otra comunidad. No le parecía bien estudiar en nuestra comunidad, es pública, por que dice su madre que es mucho mejor la Universidad donde se ha ido.
Ahora su madre me ha pasado unas fotocopias de los gastos del alquiler de Vivienda y de la matrícula y que tengo que pagar la mitad.
Mi hija tiene concedida una beca de Estudios y movilidad de 4000 (cuatro mil euros).
Yo paso una manutención de 300 €. mensuales.
Agradecería que me digáis que opináis al respecto, si tengo obligación de abonar dichos gastos.

Gracias amigos.





21/08/2015 18:30
Ya no va a estar en una casa, que ademas sigue siendo tuya, o no??
21/08/2015 09:43
Pues nada habrá que esperar a que el personal del foro tenga dudas y se aclaren.
Yo sigo entendiendo que si con las manutenciones de ambos, mas la beca y otra de movilidad, cuando existan, si la cantidad es X y los gastos están más que cubiertos, no hay porque pagar más, ni uno, ni otro, teniendo en cuenta que el hijo ya no está en casa del custodio.
Creo que es una lógica constatada. Salvo respetadas opiniones.
17/08/2015 06:46
Judicializar las relaciones, solo trae problemas y mas problemas. Vamos que a veces parece que todavia no ta has divorciado.
Pero es que a veces las circustancias y el proceder de las personas te obligan a meterte en Pleitos y a veces esto ocurre, porque quien recibe la pension de alimentos en muchos casos, no la prorratean por doce, y no preveen los gastos que son solo una vez al año. Y cuando llega el momento de soltar el gasto gordo...No hay dinero.

Veras como se pone esto en Septiembre, de Post de personas, preguntando que si los Libros y el Material Escolar entran en la pension de alimentos.


Un saludo.

17/08/2015 02:32
Pues ya sabemos que esto es a la interpretacion del juez de turno pero la logica dice que ambos progenitores estan obligados a cubrir los gastos de sus hijos y si un hijo se va a estudiar fuera ya no se le mantiene en casa por lo que los dos progenitores tendran que mantenerlo fuera ,no uno dentro y fuera y el otro nada.
13/08/2015 09:13
Hay algo que me gustaria aclarar: como ya he dicho muchas veces no me dedico al derecho de familia, por tanto aunque conozca el Codigo Civil, en jurisprudencia estoy mas floja, pero yo creo que hay que hacer una matizacion. El hecho de que un gasto sea "ordinario", a lo mejor no implica directamente que este incluido en la pension de alimentos, sino que, al no tener caracter extraordinario, no necesita acuerdo de ambos progenitores para llevarlo a cabo.
Me explico, creo que hay jurisprudencia acerca del permiso de conducir. En la actualidad, se considera un gasto necesario, pero no por ello incluido en la pension de alimentos. Creo que no se le da consideracion de extraordinario, sin embargo, se paga entre ambos progenitores.

Pues con las matriculas universitarias me temo que pase lo mismo, que no sea necesario consultar al progenitor obligado a prestar alimentos si autoriza que sus hijos estudien Derecho o Medicina, sino que el gasto es ordinario, pero no por ello incluido en la pension mensual.

De todas formas no afirmo categoricamente que sea asi, ojala algun@ de l@s compañer@s que estan en ejercicio y se dedican a Derecho de Familia puediera aclarlo un poco mas
12/08/2015 19:40
No estoy de acuerdo en judicializar las relaciones pero a veces es dificil el entendimiento.
12/08/2015 19:36
Estoy contigo en el planteamiento encarnacion
12/08/2015 19:33
Y lo has consultado con un abogado? Por que tu hija deja de residir en la vivienda familiar. De hecho gran parte del año va a residir fuera
12/08/2015 19:32
La madre puede iniciar un procedimiento judicial reclamando gastos que ella considere "extras" si, y usted oponerse.
Los gastos extraordinarios son los que determina la ley y la jurisprudencia, no los que determinamos nosotros en funcion de nuestros "intereses".
Mientras inicia o no inicia el procedimiento, usted siga pasando la pension de alimentos. Y ella vera lo que hace. Eso es lo que yo haria que no quiere decir que usted tenga que hacer lo mismo.

Un saludo.

12/08/2015 19:02
Hola a todos, he estado hablando con la madre, lógicamente no esta de acuerdo, y que si hay un extra se debe pagar a medias, que puede iniciar procedimiento judicial reclamando los gastos.

La Universidad es concertada, y ha solicitado beca, que normalmente la concede por familia numerosa.
Gracias
10/08/2015 11:00
Yo creo que lo normal en este caso sería abrirle una cuenta a la hija e ingresarle allí directamente la pensión. Si tanto el padre como la madre le ingresan lo mismo (270 270=540€), y el piso le sale por unos 276€ al mes (quizá también podría mirar uno algo más baratito), le quedan 264 € para el resto de gastos (comida, higiene, transporte, ocio... etc).
Si no tiene derecho a beca, también deberían ver la manera de repartirse los gastos de matrícula y material escolar.
07/08/2015 21:05
Una cosa que se me olvido comentarle, la madre ya no tiene custodia al ser su hija mayor de edad, otro gran error en el que siguen pensando con tal de cobrar y no pagar
07/08/2015 12:01
Por otra parte y lo digo con conocimiento de causa una vez se van a estudiar fuera cada vez pasara menos tiempo viviendo con la madre o practicamente nada. Por lo tanto 270 que se estaria embolsando para lo wue no es.
07/08/2015 11:49
Pues yo lo veo igual que el resto. Tu ya pones para los gastos de tu hija que deja de residir con la madre para irse a otra ciudad con lo cual la madre tiene que aportar su parte para la manutencion y ya no la mantiene en casa. Lo contrario seria pagar manutencion por tu parte dos veces. Pero no se cansan de pedir y nunca quieren poner. Es una cruz pareciera que solo existe un progenitor para pagar
06/08/2015 13:02
Gracias, por vuestra respuesta.
En el sentido que puede estudiar en este caso sería Zaragoza, también tendría que estar en piso compartido, por que soy de otro pueblo y otra provincia.
En lo que me habéis contestado yo estoy de acurdo.
Me dice su madre que los gastos mensuales que generen estando en Barcelona deben de ser a medias, aparte de seguir pasando yo la manutención.
La vivienda que han encontrado vale 830 € dividido entre tres que están en el piso gastos de suministro cada dos meses.
Esto seria 276€ mi hija. para dos 138, cada uno, como paso 270, queda un resto de 132 € míos, para comer, ect. otro tanto su madre.
Yo creo que está cubierto sus gastos mensuales, lo veis vosotros igual?, y si no, aportarme alguna idea. Gracias.
06/08/2015 09:12
En Barcelona hay miles de habitaciones por 250-300 € y no tienes q pagar nada de deposito, ahora bien si la niña quiere vivir en un piso de mil euros de alquiler tambien los hay por 600€.
esta claro q nos gustaria q nuestros hijos estubieran lo mejor posible y si fuera con chofer mejor todabia pero en estos tiempos de crisis creo q uno debe ajustarse a su presupuesto

solo quiero decirte q si lo encuentras caro o no esta dentro de tu resupuesto q le digas q hay mas alternativas y mas economicas en las cuales tu puedes aportar tus presupuestos y tus numeros, ya q una hija en Barcelona (ciudad bastante cara) darle alojamiento,vivienda y todos los gastos de unibrsidad te puede salir bastante caro, y esta muy claro q con esos 270€ 270€ q pusiera la madre tu hija va ir muy justa o no le llege pa pasar el mes
06/08/2015 05:25
Esto es lo que dice el Artículo 142 del Codigo Civil:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la EDUCACION e INSTRUCCION del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Esto es lo que dice la Jurisprudencia:

"La matrícula y gastos de universidad. Estos gastos generan discusión sobretodo cuando la ruptura de los progenitores se ha producido a temprana edad de los hijos, quedando en consecuencia muy alejada la etapa universitaria de los mismos. En estos casos, la jurisprudencia ha venido estableciendo que los mismos se considerarán GASTOS ORDINARIOS cuando se trate de una universidad PUBLICA. Mientras que cuando los hijos cursen sus estudios en una universidad PRIVADA los gastos que generen por dicho concepto se consideraran gastos ESTRAORDINARIOS"

En Aragon no hay Universidades??
Tanto el C.C, como la Jurisprudencia, dicen que los gastos de universidad Publica son gastos ordinarios, es decir que usted no tiene que pagar nada relativo a la universidad porque ya lo esta pagando mensualmente. Quien tiene la custodia, tiene que prorratear ese gasto por doce y guardar el dinero, de esa manera cuando llegue la hora de pagar esos gastos, habra dinero.

Si su hija quiere irse a una Universidad de Barcelona y esta es publica, usted no tendria que pagar nada, ya lo paga todos los meses.
En cuanto al alquiler de la vivienda...y demas asuntos, son cosas de su hija, que ya tiene Vivienda y Universidades en Aragon que usted le costea todos los meses. Ahora si quiere y puede pagar usted a su hija ese capricho pues eso usted lo sabra en base a su situacion economica.Pero obligacion no tiene.

Si la Universidad es Privada es otro caso.
La Jurisprudencia dice que son Gastos Extraordinarios.
Al ser extraordinarios, los tendran que consensuar entre su expareja y usted. Pero de entrada usted se puede negar, porque en Aragon que es donde usted sufraga los gastos ordinarios, existen Universidades Publicas. Por lo tanto es el mismo caso de antes, si usted quiere o puede pagarle ese capricho a su hija, pues eso usted lo sabra en base a su situacion economica. Pero de entrada usted se puede negar al existir Universidades Publicas en Aragon.


En base lo que dice el Codigo Civil y la Jurisprudencia, asi es como yo lo entiendo.

Espero que le sirva de ayuda.

Un saludo.