Buenas a los del foro, a ver si me podeis ayudar que tengo un dilema y quiero hacerlo como debe de ser.
Soy padre de dos hijos, y paso la manutención correspondiente a cada hijo, 270 € cada uno.
Ahora una hija tiene que marcar fuera de la ciudad que vivimos por los estudios universitarios. Vivimos en Aragón y se marcha a Barcelona.
Tiene que alquilar una vivienda con otros tres chicos, que se han juntado.
El alquiler vale X y los gastos X, .
Su madre me dice que los gastos X y X hay que pagarlos a medias.
Yo le he comentado que ya paso una manutención, que creo que yo tendría que pagar menos.
Ella me dice que sigue teniendo la custodia aunque sea mayor y que cuando venga de vacaciones y demás tiene gastos.
Yo no soy de los que no quieren pagar, siempre lo he hecho, ahora bien, no quiero que me tome por "tonto" y se aproveche.
Hace mucho que me separé y no he tenido ningún problema en temas de pago.
Me gustaría que me ayudéis si sabéis como se debe de hacer, si conocéis sentencias de como se reparten los gastos, ect. ya me entendéis.
Gracias de antemano.
Ah, resulta que ahora al alquilar la vivienda hay que dar una cantidad de dinero importante, cerca de 1000 €, también tengo que abonar yo la mitad.
Espero que me ayudéis y que me lo expliquéis bien.
Esto es lo que dice el Artículo 142 del Codigo Civil:
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la EDUCACION e INSTRUCCION del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Esto es lo que dice la Jurisprudencia:
"La matrícula y gastos de universidad. Estos gastos generan discusión sobretodo cuando la ruptura de los progenitores se ha producido a temprana edad de los hijos, quedando en consecuencia muy alejada la etapa universitaria de los mismos. En estos casos, la jurisprudencia ha venido estableciendo que los mismos se considerarán GASTOS ORDINARIOS cuando se trate de una universidad PUBLICA. Mientras que cuando los hijos cursen sus estudios en una universidad PRIVADA los gastos que generen por dicho concepto se consideraran gastos ESTRAORDINARIOS"
En Aragon no hay Universidades??
Tanto el C.C, como la Jurisprudencia, dicen que los gastos de universidad Publica son gastos ordinarios, es decir que usted no tiene que pagar nada relativo a la universidad porque ya lo esta pagando mensualmente. Quien tiene la custodia, tiene que prorratear ese gasto por doce y guardar el dinero, de esa manera cuando llegue la hora de pagar esos gastos, habra dinero.
Si su hija quiere irse a una Universidad de Barcelona y esta es publica, usted no tendria que pagar nada, ya lo paga todos los meses.
En cuanto al alquiler de la vivienda...y demas asuntos, son cosas de su hija, que ya tiene Vivienda y Universidades en Aragon que usted le costea todos los meses. Ahora si quiere y puede pagar usted a su hija ese capricho pues eso usted lo sabra en base a su situacion economica.Pero obligacion no tiene.
Si la Universidad es Privada es otro caso.
La Jurisprudencia dice que son Gastos Extraordinarios.
Al ser extraordinarios, los tendran que consensuar entre su expareja y usted. Pero de entrada usted se puede negar, porque en Aragon que es donde usted sufraga los gastos ordinarios, existen Universidades Publicas. Por lo tanto es el mismo caso de antes, si usted quiere o puede pagarle ese capricho a su hija, pues eso usted lo sabra en base a su situacion economica. Pero de entrada usted se puede negar al existir Universidades Publicas en Aragon.
En base lo que dice el Codigo Civil y la Jurisprudencia, asi es como yo lo entiendo.
En Barcelona hay miles de habitaciones por 250-300 € y no tienes q pagar nada de deposito, ahora bien si la niña quiere vivir en un piso de mil euros de alquiler tambien los hay por 600€.
esta claro q nos gustaria q nuestros hijos estubieran lo mejor posible y si fuera con chofer mejor todabia pero en estos tiempos de crisis creo q uno debe ajustarse a su presupuesto
solo quiero decirte q si lo encuentras caro o no esta dentro de tu resupuesto q le digas q hay mas alternativas y mas economicas en las cuales tu puedes aportar tus presupuestos y tus numeros, ya q una hija en Barcelona (ciudad bastante cara) darle alojamiento,vivienda y todos los gastos de unibrsidad te puede salir bastante caro, y esta muy claro q con esos 270€ 270€ q pusiera la madre tu hija va ir muy justa o no le llege pa pasar el mes
Gracias, por vuestra respuesta.
En el sentido que puede estudiar en este caso sería Zaragoza, también tendría que estar en piso compartido, por que soy de otro pueblo y otra provincia.
En lo que me habéis contestado yo estoy de acurdo.
Me dice su madre que los gastos mensuales que generen estando en Barcelona deben de ser a medias, aparte de seguir pasando yo la manutención.
La vivienda que han encontrado vale 830 € dividido entre tres que están en el piso gastos de suministro cada dos meses.
Esto seria 276€ mi hija. para dos 138, cada uno, como paso 270, queda un resto de 132 € míos, para comer, ect. otro tanto su madre.
Yo creo que está cubierto sus gastos mensuales, lo veis vosotros igual?, y si no, aportarme alguna idea. Gracias.
Pues yo lo veo igual que el resto. Tu ya pones para los gastos de tu hija que deja de residir con la madre para irse a otra ciudad con lo cual la madre tiene que aportar su parte para la manutencion y ya no la mantiene en casa. Lo contrario seria pagar manutencion por tu parte dos veces. Pero no se cansan de pedir y nunca quieren poner. Es una cruz pareciera que solo existe un progenitor para pagar
Por otra parte y lo digo con conocimiento de causa una vez se van a estudiar fuera cada vez pasara menos tiempo viviendo con la madre o practicamente nada. Por lo tanto 270 que se estaria embolsando para lo wue no es.
Una cosa que se me olvido comentarle, la madre ya no tiene custodia al ser su hija mayor de edad, otro gran error en el que siguen pensando con tal de cobrar y no pagar
Yo creo que lo normal en este caso sería abrirle una cuenta a la hija e ingresarle allí directamente la pensión. Si tanto el padre como la madre le ingresan lo mismo (270 270=540€), y el piso le sale por unos 276€ al mes (quizá también podría mirar uno algo más baratito), le quedan 264 € para el resto de gastos (comida, higiene, transporte, ocio... etc).
Si no tiene derecho a beca, también deberían ver la manera de repartirse los gastos de matrícula y material escolar.
Hola a todos, he estado hablando con la madre, lógicamente no esta de acuerdo, y que si hay un extra se debe pagar a medias, que puede iniciar procedimiento judicial reclamando los gastos.
La Universidad es concertada, y ha solicitado beca, que normalmente la concede por familia numerosa.
Gracias
La madre puede iniciar un procedimiento judicial reclamando gastos que ella considere "extras" si, y usted oponerse.
Los gastos extraordinarios son los que determina la ley y la jurisprudencia, no los que determinamos nosotros en funcion de nuestros "intereses".
Mientras inicia o no inicia el procedimiento, usted siga pasando la pension de alimentos. Y ella vera lo que hace. Eso es lo que yo haria que no quiere decir que usted tenga que hacer lo mismo.
Hay algo que me gustaria aclarar: como ya he dicho muchas veces no me dedico al derecho de familia, por tanto aunque conozca el Codigo Civil, en jurisprudencia estoy mas floja, pero yo creo que hay que hacer una matizacion. El hecho de que un gasto sea "ordinario", a lo mejor no implica directamente que este incluido en la pension de alimentos, sino que, al no tener caracter extraordinario, no necesita acuerdo de ambos progenitores para llevarlo a cabo.
Me explico, creo que hay jurisprudencia acerca del permiso de conducir. En la actualidad, se considera un gasto necesario, pero no por ello incluido en la pension de alimentos. Creo que no se le da consideracion de extraordinario, sin embargo, se paga entre ambos progenitores.
Pues con las matriculas universitarias me temo que pase lo mismo, que no sea necesario consultar al progenitor obligado a prestar alimentos si autoriza que sus hijos estudien Derecho o Medicina, sino que el gasto es ordinario, pero no por ello incluido en la pension mensual.
De todas formas no afirmo categoricamente que sea asi, ojala algun@ de l@s compañer@s que estan en ejercicio y se dedican a Derecho de Familia puediera aclarlo un poco mas
Pues ya sabemos que esto es a la interpretacion del juez de turno pero la logica dice que ambos progenitores estan obligados a cubrir los gastos de sus hijos y si un hijo se va a estudiar fuera ya no se le mantiene en casa por lo que los dos progenitores tendran que mantenerlo fuera ,no uno dentro y fuera y el otro nada.
Judicializar las relaciones, solo trae problemas y mas problemas. Vamos que a veces parece que todavia no ta has divorciado.
Pero es que a veces las circustancias y el proceder de las personas te obligan a meterte en Pleitos y a veces esto ocurre, porque quien recibe la pension de alimentos en muchos casos, no la prorratean por doce, y no preveen los gastos que son solo una vez al año. Y cuando llega el momento de soltar el gasto gordo...No hay dinero.
Veras como se pone esto en Septiembre, de Post de personas, preguntando que si los Libros y el Material Escolar entran en la pension de alimentos.
Pues nada habrá que esperar a que el personal del foro tenga dudas y se aclaren.
Yo sigo entendiendo que si con las manutenciones de ambos, mas la beca y otra de movilidad, cuando existan, si la cantidad es X y los gastos están más que cubiertos, no hay porque pagar más, ni uno, ni otro, teniendo en cuenta que el hijo ya no está en casa del custodio.
Creo que es una lógica constatada. Salvo respetadas opiniones.
Hola, quiero abrir nuevamente este foro para exponer un tema parecido.
Mi hija se ha ido a estudiar a una Universidad concertada en otra comunidad. No le parecía bien estudiar en nuestra comunidad, es pública, por que dice su madre que es mucho mejor la Universidad donde se ha ido.
Ahora su madre me ha pasado unas fotocopias de los gastos del alquiler de Vivienda y de la matrícula y que tengo que pagar la mitad.
Mi hija tiene concedida una beca de Estudios y movilidad de 4000 (cuatro mil euros).
Yo paso una manutención de 300 €. mensuales.
Agradecería que me digáis que opináis al respecto, si tengo obligación de abonar dichos gastos.