Para Susi4: La aceptación y/o la renuncia se deben de llevar a cabo, siempre, después de la declaración de herederos, no antes, salvo casos excepcionales.
El Heredero puede aceptar la Herencia cuando lo considere oportuno, y está claro que antes de hacerlo, puede solicitar toda la información que considere oportuno. No obstante hay que tener en cuenta el tema de los impuestos.
Hola:
hay un artículo (concretamente el artículo 1011) que permite que la aceptación a beneficio de Inventario se haga ante Notario, cuya rapidez es muy superior a la de los colapsados tribunales de justicia (por ejemplo una ejecución judicial de hipoteca difícilmente dura menos de dos años
Por tanto antes de renunciar a la herencia, tiene que hacer el inventario y entonces decidir.
Siempre se puede renunciar a la herencia, antes de aceptarla.
Sobre el pago de derechos a pagar, convendría que consultara con un abogado. Creo que el obligado es el usufructuario, pero no puedo asegurarlo.
¿estoy obligada a firmar la aceptación de la herencia?
Hola:
Mi suegra falleció el 16.02.014 durante estos meses no hemos conseguido que mi suegro o mi cuñada nos facilite absolutamente ningun papel para poder mirar como estaba el tema de la herencia. Es más la primera vez que mi esposo les preguntó se pusieron como locos y lo único que nos dijeron es que había testamento y que se lo habian dejado del uno al otro.
Ayer ante nuestra sorpresa nos llaman de una notaria para que pasasemos por allí para el tema de la herencia, según nos informan mi suegra falleció sin testamento y por lo tanto mi esposo y mi cuñada son sus herederos y mi suegro el usufructuario.
Ellos han debido presentar toda la documentación y han hecho la declaración de herederos y ahora nos llama el notario porque han fijado el día 26 para firmar la aceptación de herencia.
Nuestros recursos económicos son excasos por lo que en estos momentos no podríamos hacer frente los gastos que todo esto supone, sucesiones en barcelona esta creo que exento, pero la plusvalia hay que pagarla. Por lo que mi marido le dijo al chico de la notaria, que depende del importe igual no podia hacer frente y entonces lo que igual hacía era renunciar a la herencia.
El chico de la notaria nos ha dicho que eso no es posible ya que eso hay que hacerlo antes de la declaración de herederos, nos parece raro...., por eso me gustaría saber si eso es cierto, y además nos gustaría saber si estamos obligados a firmar la aceptación de herencia ahora o si podemos hacerlo dentro de unos años.