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Estatutos como modelo

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29/05/2006 23:56
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ACTA

En…………… (Localidad de la celebración), siendo las (hora del comienzo en primera o segunda convocatoria) del día…………. del mes ………del año……. da comienzo la Junta (Ordinaria o Extraordinaria) de la Comunidad ……………., sita en la calle………………nº…….. de (localidad), celebrándose en el salón de actos de la Comunidad (se indicará el lugar de la celebración), convocada a tal efecto y celebrándose en primera convocatoria por existir el quórum necesario o segunda convocatoria por no existir suficiente quórum para la primera convocatoria.

Se celebra bajo la Presidencia de D……………………….. (nombre del Presidente)( si el Presidente está ausente por cualquier circunstancia, presidirá el Vicepresidente o cualquier propietario, por decisión previa de los reunidos, sin necesidad de suspender la Junta, en estos caso será el que presida la Junta sea el Vicepresidente o un comunero el que firme el Acta), asistido por (Comisión directiva u órganos de gobierno si existen) y actuando como secretario D…………. (nombre del secretario)

Relación de asistentes y representados
Local 1…………………….. D………………………cuota………. %
Piso 2º D………………….. D………………………cuota………. %
Piso 3º A………………….. D………………………cuota………. %
Piso 1º A representado por D………………………. cuota……….%
Se grapan a esta acta en su folio…….. las representaciones reseñadas

A continuación se transcribe el orden del día que previamente a esta Junta se ha enviado a todos los propietarios.

ACTA DE APROBACIÓN O REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Para obtener las mayorías que correspondan, habrá que tener en cuenta la privación del derecho de voto prevista en el artículo 15.2.

Conforme el artículo 19, en el Libro de Actas sólo hay que hacer referencia a los acuerdos, por lo que sobran largas exposiciones genéricas y mucho menos el contenido expreso de las intervenciones de unos y otros.

Relación de asistentes y representados.
Local 2. D./D.ª ____________________, _____cuota %
Bajo C. D./D.ª ____________________, _____cuota %

Representado por D./D.ª ____________________

1.ª A. D./D.ª ____________________, _____cuota %
2.ª B. D./D.ª ____________________, _____cuota %
3.ª D. D./D.ª ____________________, _____cuota %
y así todos los presentes y representados.

En __________(lugar), siendo las(hora) ________ , queda constituida la Junta General (Ordinaria o Extraordinaria) en __________(lugar de la reunión) , bajo la Presidencia de D./D.ª ____________________ , asistido por la Comisión Directiva y actuando como Secretario D./D.ª ____________________.
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A continuación se abre la sesión y se debate el siguiente:

El ORDEN DEL DÍA

Punto 1º.- Aprobación, si procede, de los estatutos de la Comunidad, que se adjuntan con esta convocatoria.

Se da lectura a los estatutos que todos los propietarios han recibido con suficiente antelación.

ESTATUTOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Los presentes estatutos tiene por objeto complementar las normas de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1960, estableciendo reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley, en orden al uso y destino del edificio, sus diferentes pisos y locales, oficinas, servicios, gastos, reparto de los mismos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones.

ELEMENTOS COMUNES

Artículo 2º.- Además de los enumerados en el artículo 396 del Código Civil, según la redacción dada al mismo por la Ley de Propiedad Horizontal, como aplicación del mismo y a modo enunciativo, serán considerados también, como elementos comunes, los siguientes:

1º) El solar en el que se halla enclavado el edificio y el vuelo.

2º) Las cimentaciones y cubiertas.

3º) Los elementos estructurales: pilares, vigas, forjados y muros de carga.

4º) Las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas.

También los son los muros de cerramiento y los tabiques o muros que tengan por finalidad separar las distintas fincas del total del edificio, los de separaciones del garaje aparcamiento de uso privados y viviendas.

Asimismo, todos los elementos constructivos que conforman las zonas de uso común.

5º) El portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patio y pozos.

6º) Los ascensores y sus recintos, así como los de los depósitos, contadores, telefonías y de otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo.

7º) Las instalaciones y conducciones para el desagüe y para los suministros de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento solar, así como las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicaciones, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo.

8º) Las servidumbres, medianeras y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
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ELEMENTOS PRIVATIVOS

Artículo 3º.- Cada propietario tendrá la plena propiedad del piso o plaza de garaje que haya adquirido con las limitaciones que en la Ley o en los Estatutos se imponen.

Articulo 4º.- Al propietario de cada piso corresponde la propiedad exclusiva de cuantos elementos se hallen en el interior del mismo y entre ellos, las puertas y ventanas, tabiques, enlucidos y revestimientos interiores, cielos rasos, pavimentos, balcones en su parte interior, pintura interior, canalizaciones hasta las canalizaciones generales ascendentes o descendentes, baños, duchas e instalaciones sanitarias.

Articulo 5º.- Además de las limitaciones que impone la Ley, no podrá el propietario efectuar modificaciones en las instalaciones comunes ya existentes

Artículo 6º.- Ninguno de los propietarios podrá modificar la instalación de la antena colectiva de televisión, frecuencia modulada en el interior de la vivienda, sin la intervención técnica precisa que garantice que el cambio es acorde con el servicio previsto y no origine anomalías en la percepción de imagen y sonido en otros pisos, siendo responsables de todos los desperfectos que se ocasionen.

DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECIALES

Artículo 8º.- Destino de los pisos y plazas de garaje. El destino de los pisos será el uso de vivienda, despacho, consulta u oficina, de acuerdo con la normativa vigente.

Respecto al garaje, las plazas serán destinadas a aparcamiento exclusivo de coches y motos, prohibiéndose el aparcamiento de caravanas y lanchas, sin invadir otras plazas o zonas comunes de paso de vehículos o peatones, limitándosela espacio marcado como plazas de aparcamiento, sin invadir la línea divisoria, permitiendo con facilidad la apertura de las puertas de los vehículos. Quedando totalmente prohibido depositar en las plazas muebles, enseres o cualquier otro tipo de material o mercancía, incluso ruedas de coche y baterías. No se permitirá el lavado de coches ni el derrame de aceites, carburantes, etc., procedentes de los mismos.

En los locales se permitirá desarrollar actividades que no contravengan el articulo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal
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Artículo 9º.- Los propietarios de viviendas quedan autorizados a realizar las obras interiores que en un futuro pueden estimarse oportunas, siempre que no afecten a la estructura del edificio o elementos comunes, sin previa autorización de la Comunidad de Propietarios. Quedan obligados los propietarios de las fincas inferiores a permitir la entrada del personal cualificado para el arreglo de averías producidas en planta superior con respecto al desagüe de aguas fecales o residuales, instalación general que los afectase a cualquier tipo de distribución de aguas sanitarias.

Las viviendas de cuarta planta que tienen el uso y disfrute del bajo cubierta podrán abrir huecos de iluminación en la cubierta, sin previa autorización de la Comunidad de Propietarios, siempre que éstos sean ubicados en el mismo plano de cubierta y garanticen su estanqueidad. Corriendo por su cuenta el arreglo de todas las averías que se originen por la modificación de la cubierta.

Asimismo las viviendas A y B de la cuarta planta podrán transformar y cajear el plano inclinado de la cubierta, colindante con el patio interior de la parcela (nunca fachada), para realizar una azotea tendedero de superficie no mayor de 8,5 metros cuadrados, sin autorización de la Comunidad de Propietarios, y garantizando su estanqueidad. Correrán por cuenta de dichas viviendas los mantenimientos y arreglos de todos deterioros o filtraciones que se originen a consecuencia de dichas modificaciones.

En caso de realizarse dichas modificaciones por las viviendas A y B, deberán ser iguales, simétricas y acometidas las obras a la vez.

Igualmente los propietarios de viviendas podrán efectuarse segregaciones, divisiones materiales y agrupaciones, tanto físicas como regístrales, y distribuyendo o sumando los coeficientes de las fincas objeto de dichos actos, siempre que ello no afecte a las demás fincas del edificio, y sin la necesidad de la previa autorización de la Comunidad, pero a consecuencia de las segregación o agrupación, no se podrán aperturas ni cerrar las puertas de entrada a las viviendas, para dicha modificación necesitarán la autorización de la Comunidad.
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10º.-El portal como elemento común de la comunidad, no puede ni debe ser usado por los titulares de una plaza de garaje que no sean a su vez propietarios de una vivienda en el edificio, para acceder al mismo, cuando existe una entrada "ad hoc" para ello.

Los titulares de una plaza de garaje que no sean propietarios de una vivienda en el edificio, tampoco podrán tener ni el acceso, ni el uso, ni el disfrute de la piscina ni de la zona común que la rodea.

Artículo 11º.- Estará prohibido instalar maquinaria o motores que escapen a lo que constituye lo normal en una vivienda si por los ruidos que produzcan son capaces de originar molestias y puedan causar daños a los demás pisos o elementos comunes, según ordenanzas municipales.

Artículo 12º.- Estará prohibido instalar maquinaría de aires acondicionados, sea cual sea su tipo o instalación en fachada.

Articulo 13º.- Estarán prohibido instalar barbacoas, tanto fijas como móviles, en los balcones o terrazas del edificio.

Articulo 14º.- Los arbitrios, contribuciones, impuestos, seguros e indemnizaciones presentes o futuras, que graven independientemente cada piso serán sufragados exclusivamente por cada propietario, así como también los servicios particulares.

Los cargos mencionados que se libren a la totalidad de la finca de los cuales no aparezcan claramente o no pueda determinarse exactamente la cantidad que cada propietario deba satisfacer, se abonará por todos ellos, en proporción a la cuota que les corresponde en las cosas de propiedad común.

Artículo 15º.- Las cuotas de participación y de gastos. La cuota de gastos de cada una de las fincas integrantes del edificio es la misma que se ha consignado al final de cada una de sus respectivas descripciones, exceptuando los gastos de administración que se repartirán por partes iguales entre todas las fincas del edificio.
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DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 16º.- Las convocatorias a la Junta de Propietarios se efectuarán siempre por orden del Presidente; con carácter ordinario obligatorio, una vez al año y en el mes de Enero, cerrándose las cuentas de gastos del edificio por años naturales, y se efectuará en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Artículo 17º.- Se nombrará un Vicepresidente, que en su caso, podrá sustituir al Presidente en caso de enfermedad, ausencia, incapacidad o dejase de ser propietario dentro del plazo por el que fue nombrado.

Articulo 18º.- Se entenderán como gastos exclusivos de las plazas de garaje, aquellos gastos que, por servicios, suministros y reparaciones afecten exclusivamente a las mismas.

Dentro de estos gastos se incluirán:

Suministro de luz en plazas de garaje.

Energía eléctrica para sistemas de ventilación forzada y detección de humos e incendios, en su caso, así como la energía para la iluminación de emergencia.

Las reparaciones y mantenimiento de los sistemas de ventilación formaza, detección de humos, extintores y mangueras contra incendios.

Arbitrios sobre entrada y salida de carruajes.

La reparaciones y mantenimiento de las puertas de acceso a garaje de vehículos y peatonales.

Suministro de aguas por contador independiente.

Las reparaciones y mantenimiento de las cámaras de vigilancia instaladas en el garaje.

Reparaciones y mantenimientos varios que afecten exclusivamente a las plazas de garaje.

Por tanto, los gastos exclusivos del garaje, anteriormente especificados, serán repercutidos a las plazas, tal como se dijo en el artículo 15º de los Estatutos.

Artículo 18º.- Los demás gastos del edificio, no comprendidos en el artículo 18º de estos Estatutos, serán satisfechos por todas las fincas del edificio, en proporción a la cuota que se hace referencia en el artículo 15º de los presentes Estatutos.

Articulo 19º.- La comunidad de propietarios estará obligada a tener un seguro de incendios del edificio y responsabilidad civil frente a terceros.
Articulo 20º.- La Comunidad de Propietarios se disolverá por causas determinadas en el artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal.

(Conforme al artículo 19, en el Libro de Actas sólo hay que hacer referencia a los acuerdos, por lo que sobran los comentarios y las exposiciones genéricas y las intervenciones de unos y otros.).
No obstante, se discuten el punto 8º y se acuerda que la redacción final sea, en el artículo 8º: «no se permitirá desarrollar actividades en los locales de pub, cafetería, restaurante o similares»; y «en los pisos no se podrán instalar Oficinas públicas ni privadas, aunque sí el despacho profesional complementario del ocupante del piso».
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30/05/2006 00:09
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Con estas rectificaciones el documento se aprueba por unanimidad, acordándose que conste como anexo a este Acta. Se remitirá completo de forma fehaciente a los ausentes y, caso de no haber contestación negativa en el plazo legal, queda facultado el Presidente para el otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública y demás trámites para inscripción registral.

(Se debe tener presente que los Estatutos deben figurar cono anexo al Acta, y que hay que notificar fehacientemente a los ausentes y esperar el silencio o contestación afirmativo en el plazo de treinta días, conforme dice el artículo 17 de la LPH regla 1º que la facultad de otorgamiento la tiene el Presidente, para elevar el documento a público, para ello le faculta la Junta, y recordando que de no inscribirse en el Registro de la Propiedad, solo será valido para los que lo aprobaron, pero nunca para los terceros futuros adquirientes, conforme al articulo 5.3 de la LPH, salvo que luego muestren su conformidad expresa o tácita.

Para su aprobación es requisito básico la unanimidad, pues en otro caso es imposible la aprobación, si no fuese así, deberá figurar en el acta que no se aprueba por falta de acuerdo unánime y se tendrá que reseñar los votos que hay a favor, los votos en contra y las abstenciones, reseñando el propietario y finca que lo emite, de acuerdo con los artículos 17.1 y el 5.3 de la LPH)

No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión, siendo las ________ Indicar la hora del día al principio indicado En el supuesto de que finalizara después de las 24 horas habrá que indicar que es el día siguiente
Fdo.. Fdo.

EL SECRETARIO, Visto Bueno EL PRESIDENTE,

(GOGLES: "Modelos Estatutos Valcap.es")














16/08/2006 03:03
Preguntas reales realizadas por abogados a testigos.
-Y bien, doctor, ¿no es cierto que cuando una persona muere durante el sueño, no se entera hasta la mañana siguiente?
-El hijo más joven, el de veinte años, ¿qué edad tiene?
-¿Estaba usted presente cuando se tomó su foto?
-¿Estaba usted solo o era el único?
-¿Fue usted o su hermano menor quien murió en la guerra?
-¿Él le mató a usted?
-¿A qué distancia uno del otro estaban los vehículos en el momento de la colisión?
-Usted estuvo allí hasta que se marchó, ¿no es cierto?
-¿Cuántas veces ha cometido usted suicidio?
-¿De modo que la fecha de la concepción del bebé fue el 8 de agosto?
-Sí.
-¿Y qué estaba usted haciendo en ese momento?
-Ella tuvo tres hijos, ¿cierto?
-Sí.
-¿Cuántos fueron varones?
-Ninguno.
-¿Hubo alguna mujer?
-¿Dice usted que las escaleras bajaban al sótano?
-Sí.
-¿Y esas escaleras también subían?
-Sr. Slatery, ¿usted fue a una luna de miel bastante rebuscada, ¿no es cierto?
-Fui a Europa, señor.
-¿Y llevó a su nueva esposa?
-¿Cómo terminó su primer matrimonio?
-Por muerte.
-¿Y por la muerte de quién terminó?
-¿Puede usted describir al individuo?
-Era de talla mediana y tenía barba.
-¿Era hombre o mujer?
-Doctor, ¿cuántas autopsias ha realizado usted sobre personas fallecidas?
-Todas mis autopsias las realicé sobre personas fallecidas.
-Cada una de sus respuestas ha de ser oral, ¿de acuerdo? ¿a qué escuela fue usted?
-Oral.
-¿Recuerda usted la hora en la que examinó el cadáver?
-La autopsia comenzó alrededor de las 8:30 p.m.
-¿Y el Sr. Dennington estaba muerto en ese momento?
-No, estaba sentado en la mesa preguntándose por qué estaba yo haciendo una autopsia.
16/08/2006 03:34
¡¡Muy bueno, Silbana!!.
Me estoy mondando/partiendo de risa.

Saludos cordiales. Otro para Alejandro (porqué me estaré arcondando, ahora de él?).
17/08/2006 00:09
Yo anoche también lloré (de la risa).
Estaba tan alegre y relagada que me dio por ahí.
(por copiar chistes y seguir con la broma de Vicente Manuel)

Aunque he de decir que después de las risotadas que me pegué, encontré otro modelo de Estatutos que quizá a Alejandro, no sé si le seguirán viviendo bien o no, le puedan interesar y a los/las demás también. Si así fuere, me lo dijeréseis, por favor y os los transcribierare.
En estos momento no tengo otros "menesteres" entre manos.
17/08/2006 02:10
Hola. Scarles. Pues yo, en estos momentos no tengo ganas de reir por lo acontecido en la escalera de mi Comunidad. Ahora SÍ que me siento sola. (Aunque no lo esté).
¡¡¡Mañana (hoy) será otro día!!!. Voy a ir a los Juzgados a ver que me dicen. Si está cerrado me vuelvo.

Saludos cordiales.
19/08/2006 13:48
Hola foreros ¿Que tal?.

Yo tambien me reido y os aseguro que por mi caracter y mi situación me estaba haciendo falta, es bueno algo de humor de vez en cuando en estas paginas.
Gracias Vicente Manuel y a Siulvana muy agradecido.
Un saludo.
19/08/2006 15:59
El humor es necesario en estas páginas y en todas las páginas de nuestra vida pero es bastante difícil hacer reir. No todas las personas son graciosas ni tienen este don, pienso. Ahora bien, los chistes no son originales, sino copiados.
¿De qué situación hablas Oleos? (si se puede saber) Yo algunas cosas que me preguntan contesto, otras no. Todo depende.
21/08/2006 02:35
Amor eterno

Podrá nublarse el sol eternamente;
Podrá secarse en un instante el mar;
Podrá romperse el eje de la tierra
Como un débil cristal.
¡todo sucederá! Podrá la muerte
Cubrirme con su fúnebre crespón;
Pero jamás en mí podrá apagarse
La llama de tu amor.
21/08/2006 02:48
Si con estas irrupciones tras mis intervenciones pensais que me vais a acoquinar, lo llevais claro.
No me voy a ir a menos que a mi se me antoje.
Por lo tanto, una vez, la broma está bien pero yo creo que ya es cachondeo. Digo yo.
21/08/2006 03:06
Y eso que el poema es precioso pero encima me da rabia porque si soy yo la que lo pone desaparece.
21/08/2006 03:08

Aquella noche de verano hechizaste mi alma
encadenaste mi corazón, te adueñaste de mis
sueños, creaste un mundo de fantasía y ilusión
La luna nos cubria con su manto de estrellas
y reflejaba en tu mirada un brillo encantador
me robaste un beso, con ternura me confesaste
tu gran amor, me besaste muy apasionadamente
me quemabas con tu calor y tu mirada en la mia
como en un cristal con destellos se reflejo
A cada segundo te pienso, deseo sentir tu calor
arojarme en tus brazos y quemarme con tu pasion
Una noche de verano bajo la luz de la luna me
confesaste tu amor, eternamente enamorados por
siempre estaremos tu y yo.
21/08/2006 03:10
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
21/08/2006 03:13
Angel De Ensueño
Eres mi angel de ensueño el que con
su amor me elevo a lo infinito del cielo
Sólo tu haces volar mis pensamientos
y me elevas a un sueño eterno
Mi cuerpo se estremece de sólo
pensar que tengo tus besos
Eres el dueño de mi corazon quien
vive en mis fantasias y domina mis deseos
Mi amor por ti será eterno no habrá nada
ni nadie que nos pueda separar
Nuestro amor es y será más fuerte
que la distancia y que el tiempo
Por siempre serás mi angel de ensueño
el hombre que amo! mi sueño eterno!

21/08/2006 03:14
"Desilución"
Dejare mi corazón en blanco, en el vacio para
no decir lo que siento! Pensare que me siento
feliz y que la razón no me lleva al llanto...
Si supieras que muero por no poder decirte
cuando te extraño y te necesito mi amor
Que los dias me parecen siglos desde que a
tu lado no estoy
Que en mi corazón dejaste huellas y sin ti
no se quien soy
Que entre lágrimas escribo poemas para no ahogar
en la tristeza a mi pobre corazón
Que la tristeza me domina y tu indiferencia
me destroza el corazón
Que mi corazón esta sangrando y se ha perdido
en un abismo de lágrimas y desilución...