Un matrimonio con una propiedad en bienes gananciales, tienen una hija en común y otra hija de otra pareja del esposo. La propiedad es su vivienda habitual y el matrimonio esta empadronado allí.
El esposo hace testamento, a la esposa le deja tercio de mejora y libre disposición, y a las hijas legitima estricta.
Fallece la hermana del esposo y se le da en herencia un piso que dona a la hija en común, en la escritura pone q es no colacionable, pero saben que si afecta a la legítima este bien se incluiría en la masa hereditaria del padre. La hija se empadrona en el piso y es su 1vivienda.
Mi consulta es, cuando fallezca el marido y se realizara declaración de herederos etc.
Si la hermana de la otra pareja reclamase su parte de la herencia, ¿Podría obligar a la viuda (que no es su madre) o a su hermana a darles dinero, echarlas de casa, obligarlas a vender las propiedades para cobrar su parte? O al ser su primera vivienda estarían protegidas? Se les podría embargar la nómina o pensión? Como se suele proceder en general en estos casos.
Entendemos que lo que no es colacionable es la donación. Es decir que la herencia de la hermana del padre no puede ser colacionada con el valor de la vivienda que, de no ser colacionable y haberse realizado la donación en plazo inferior a los dos años, habría que haber incluido en el caudal relicto de los bienes de la hermanda difunta.
Por lo demás, rigen las mismas normas y procedimientos que para el resto de herencias siendo el el testamento quizá mejorable pues una de las hijas es de doble vínculo y la otra es de un matrimonio anterior. Por tanto, legalmente la legítima de la hija de doble vínculo debe ser el doble de la legítima de la otra hija, con independencia de que,si esa es la voluntad del testador, se las pueda igualar con una mejora (tercio de mejora) o un legado de parte.
No obstante, el tema precisaría de una consulta presencial con abogados especialistas, lo que recomendamos, para análisis y estudio de toda la documentación pues son consultas que "on line" sólo pueden servir de cierta orientación en el asunto para el consultante.- Suerte y salud.- TOMAS WILSON.