Al margen de todo lo dicho por los foristas anteriores, si el "estafado" es consumidor final paga el IVA por narices sin posibilidad de repercutirlo a nadie, es decir, sin hacer de recaudador de hacienda como, ¡encima¡, lo es cualquier otro eslabón de la cadena productiva que resta el soportado al repercutido.
Aquí pagas o trabajas para hacienda (además de pagar). En suma, siempre hay que meter el IVA, y que se lo reste el que pueda.
No sé en qué sentido se inclina la jurisprudencia, pero, en mi opinión, el valor de la estafa para considerarla delito o falta debe estar en relación con el perjuicio económico ocasionado a la víctima, independientemente de que éste sea en un concepto u otro.
A mí, si me dan de alta dos líneas de teléfono que no uso y que yo no he solicitado, y me cobran una cantidad de dinero por un servicio que no he tenido, me estafan por una cantidad total de X, independientemente de donde vaya a parar dicho dinero por el pago del servicio. Es responsabilidad del autor de la estafa el total del perjuicio económico causado, aunque él sólo se beneficie de parte del mismo y del resto se beneficie hacienda.
Tengo un tema de estafa(dar de alta dos lineas detelefóno a nombre de otro). Según incluya el IVA o no en la cantidad defraudada (gasto en llamadas), me encuentro ante una falta o un delito. ¿DEBE INCLUIRSE EL IVA PARA COMPUTAR LA CANTIDAD DEFRAUDADA?. NECESITOS REFERENCIA DE SENTENCIAS