Tengo un tema de estafa(dar de alta dos lineas detelefóno a nombre de otro). Según incluya el IVA o no en la cantidad defraudada (gasto en llamadas), me encuentro ante una falta o un delito. ¿DEBE INCLUIRSE EL IVA PARA COMPUTAR LA CANTIDAD DEFRAUDADA?. NECESITOS REFERENCIA DE SENTENCIAS
No sé en qué sentido se inclina la jurisprudencia, pero, en mi opinión, el valor de la estafa para considerarla delito o falta debe estar en relación con el perjuicio económico ocasionado a la víctima, independientemente de que éste sea en un concepto u otro.
A mí, si me dan de alta dos líneas de teléfono que no uso y que yo no he solicitado, y me cobran una cantidad de dinero por un servicio que no he tenido, me estafan por una cantidad total de X, independientemente de donde vaya a parar dicho dinero por el pago del servicio. Es responsabilidad del autor de la estafa el total del perjuicio económico causado, aunque él sólo se beneficie de parte del mismo y del resto se beneficie hacienda.
Al margen de todo lo dicho por los foristas anteriores, si el "estafado" es consumidor final paga el IVA por narices sin posibilidad de repercutirlo a nadie, es decir, sin hacer de recaudador de hacienda como, ¡encima¡, lo es cualquier otro eslabón de la cadena productiva que resta el soportado al repercutido.
Aquí pagas o trabajas para hacienda (además de pagar). En suma, siempre hay que meter el IVA, y que se lo reste el que pueda.