Me interesaria mucho que alguno de ustedes me explicara con claridad la diferencia entre "incumplimiento contractual" y "estafa", y cuáles circunstancias la conforman.
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.
3. La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
Y en cuanto a incumplimiento contractual está claro y,, aunque sea de perogrullo, consiste en que una de las partes, sin consentimiento de la otra, no haga o deje de hacer aquello a lo que se ha obligado previamente con la otra parte y en las condiciones y con los requisitos en que dicha obligación consistía.
Muchas gracias por sus respuestas. Aunque realmente busco un desarrollo acerca de la (dicen) difusa linea entre la estafa y el incumplimiento contractual. Ya sé que alguien lo explicó en otro tema, pero no logro dar con ello.
En la estafa, no hay de forma previa intencionalidad alguna de cumplir el contrato, mientras en el imcumplimiento contractual, el sujeto activo, tiene intención de cumplir, pero una vez efectuado, por causas sobrevenidas, no acaba desarrollando su parte en el contrato.
Hay que tomar en consideración los actos y circunstancias anteriores, coetáneos y posteriores a la realización del negocio.
Por ejemplo, el comprador que es insolvente y le oculta ese dato al vendedor, se supone que tenía la voluntad de no pagar, o, al menos, conocía que no podría hacerlo.
Se considera, en ocasiones que el comprador ostenta una posición de garante respecto al vendedor, al cual ha de informar de su solvencia y riesgos de la operación. Omitir ese dato se ha configurado como engaño omisivo en la estafa.
Todo ello después de excluir los riesgos normales del tráfico jurídico.
Him quizás deberia recurrir a los cuadernos de rubio, yo la entiendo perfectamente.
Imaginese que son manzanas, A dice tener 40 manzanas, y las quiere cambiar a B por 40 peras. Para ello, primero cambia tres manzanas por tres peras, despues repite la operacion dos veces más. Pero solo tiene nueve, así que al final, A le expone a B, que le mande el resto de peras y que le remitirá en breve las restantes 31 manzanas, pero realmente A no dispone de esas manzanas.
Otra, digamos que A dispone de un conjunto X de manzanas, y B tiene un conjunto Y de peras, pero A solo tiene un subconjunto X: 1/5 de manzanas que sería el equivalente a B:1/5 del conjunto de total de B....dibuje y señale en un cuadro cartesiano el valor total de manzanas incrementado por el IPC....
Yo también lo habia entendido, Him; y si no lo hubiera entendido, desde luego no habria sido tan grosero con quien lo ha intentado explicar.
¡¡¡Gracias Ana!!!