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Estafa

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
Estafa
16/03/2006 16:12
Buenas tardes.

Me interesaria mucho que alguno de ustedes me explicara con claridad la diferencia entre "incumplimiento contractual" y "estafa", y cuáles circunstancias la conforman.

Muy agradecido por adelantado.
perfil Rus
16/03/2006 17:31
Artículo 248 C.P.

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.

3. La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.



16/03/2006 18:32
Y en cuanto a incumplimiento contractual está claro y,, aunque sea de perogrullo, consiste en que una de las partes, sin consentimiento de la otra, no haga o deje de hacer aquello a lo que se ha obligado previamente con la otra parte y en las condiciones y con los requisitos en que dicha obligación consistía.
16/03/2006 18:34
Me referia a que no haga o si haga, dependiendo en si la obligación consiste en no hacer algo o bien en hacerlo...........
16/03/2006 18:49
Muchas gracias por sus respuestas. Aunque realmente busco un desarrollo acerca de la (dicen) difusa linea entre la estafa y el incumplimiento contractual. Ya sé que alguien lo explicó en otro tema, pero no logro dar con ello.

De todas formas, muchas gracias y saludos.
16/03/2006 18:57
Hola, Rafael. Creo que le ayudará leer los posts del tema "ocultacion", expuesto por Maripaz.
16/03/2006 19:08
Gracias. Lo buscaré.
16/03/2006 19:34
Aun y así, hay algun forista que parece dedicarse a estos temas que seguro que le responde con detenimiento.

saludos
16/03/2006 22:25
Cierto que la linea es difusa.

En la estafa, no hay de forma previa intencionalidad alguna de cumplir el contrato, mientras en el imcumplimiento contractual, el sujeto activo, tiene intención de cumplir, pero una vez efectuado, por causas sobrevenidas, no acaba desarrollando su parte en el contrato.

La diferencia es la intencionalidad del sujeto.

Mas o menos.
17/03/2006 00:29
Muchas gracias, Foxy. Por ultimo, no quiero abusar pero ¿sabe alguien en que consiste el timo del nazareno?

Nuevamente, gracias.
17/03/2006 00:38
A abre una tienda de, por ejemplo, electrodomésticos.

Hace un pedido a B; lo paga.

Hace dos o tres más, y también los paga.

Se trata de pedidos pequeños.

Cuando A se ha ganado la confianza de B, le encarga una gran partida de mercancías, relegando el pago.

A desaparece con los electrodomésticos y cuando B pretende el cobro se encuentra con que la tienda ya no existe.

Básicamente, sería eso.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
17/03/2006 00:43
Entendido. Gracias, maja.
Saludos.
17/03/2006 01:21
No hay de qué.

Lo que no sé es por qué se llama así. Agradecería que, si alguien lo sabe, lo explicara.

perfil yo
17/03/2006 09:19
pero y si A quiebra o cierra no seria una estafa
17/03/2006 09:39
Lo que configura como estafa el timo del nazareno es que A construye una trama para lograr, movido por ánimo de lucro, un acto de disposición de B.

La apertura de la tienda forma parte de una puesta en escena.

El caso del que usted habla, en principio, no es una estafa, no.
18/03/2006 13:52
Ana, ¿cómo se sabe si existia intención de no cumplir o que no cumplió porque no pudo?

Gracias de nuevo
18/03/2006 15:29
Se infiere.

Hay que tomar en consideración los actos y circunstancias anteriores, coetáneos y posteriores a la realización del negocio.

Por ejemplo, el comprador que es insolvente y le oculta ese dato al vendedor, se supone que tenía la voluntad de no pagar, o, al menos, conocía que no podría hacerlo.

Se considera, en ocasiones que el comprador ostenta una posición de garante respecto al vendedor, al cual ha de informar de su solvencia y riesgos de la operación. Omitir ese dato se ha configurado como engaño omisivo en la estafa.

Todo ello después de excluir los riesgos normales del tráfico jurídico.

Como dice Foxy, más o menos.

Saludos.
perfil Him
18/03/2006 21:26
¿alguien podria explicarlo BIEN? menudo galimatias. No creo que te entiendas ni tú misma...A ver si aparece alguien que entienda de esto, por favor
19/03/2006 01:37
Him quizás deberia recurrir a los cuadernos de rubio, yo la entiendo perfectamente.

Imaginese que son manzanas, A dice tener 40 manzanas, y las quiere cambiar a B por 40 peras. Para ello, primero cambia tres manzanas por tres peras, despues repite la operacion dos veces más. Pero solo tiene nueve, así que al final, A le expone a B, que le mande el resto de peras y que le remitirá en breve las restantes 31 manzanas, pero realmente A no dispone de esas manzanas.


Otra, digamos que A dispone de un conjunto X de manzanas, y B tiene un conjunto Y de peras, pero A solo tiene un subconjunto X: 1/5 de manzanas que sería el equivalente a B:1/5 del conjunto de total de B....dibuje y señale en un cuadro cartesiano el valor total de manzanas incrementado por el IPC....

Lo siento.
19/03/2006 11:58
Yo también lo habia entendido, Him; y si no lo hubiera entendido, desde luego no habria sido tan grosero con quien lo ha intentado explicar.
¡¡¡Gracias Ana!!!