No, eso no es estafa. No existe un dolo antecedente o concurrente (previa voluntad de impago), sino una imposibilidad sobrevenida de hacer frente al pago.
en otro foro explican de alguien q no podia pagar unos creditos de las tarjetas de credito y no se cataloga como estafa al no poder embargarle nada no pasa nada decian si uno al principio puede pagar y cumplir con el contrato pero si al final las cosas camvbian y uno falla a lo contratado no se puede catalogar como estafa creo yo
Realmente este timo como otros, surgen con la picaresca española del siglo XVI, y supongo que una de la acepciones de "nazareno" es una alocución coloquial que expresa la imposibilidad de que suceda algo, supongo aunque de ello no estoy para nada seguro, esta acepción puede ser la que "bautice" este tipo de timos.
Yo también lo habia entendido, Him; y si no lo hubiera entendido, desde luego no habria sido tan grosero con quien lo ha intentado explicar.
¡¡¡Gracias Ana!!!
Him quizás deberia recurrir a los cuadernos de rubio, yo la entiendo perfectamente.
Imaginese que son manzanas, A dice tener 40 manzanas, y las quiere cambiar a B por 40 peras. Para ello, primero cambia tres manzanas por tres peras, despues repite la operacion dos veces más. Pero solo tiene nueve, así que al final, A le expone a B, que le mande el resto de peras y que le remitirá en breve las restantes 31 manzanas, pero realmente A no dispone de esas manzanas.
Otra, digamos que A dispone de un conjunto X de manzanas, y B tiene un conjunto Y de peras, pero A solo tiene un subconjunto X: 1/5 de manzanas que sería el equivalente a B:1/5 del conjunto de total de B....dibuje y señale en un cuadro cartesiano el valor total de manzanas incrementado por el IPC....
Hay que tomar en consideración los actos y circunstancias anteriores, coetáneos y posteriores a la realización del negocio.
Por ejemplo, el comprador que es insolvente y le oculta ese dato al vendedor, se supone que tenía la voluntad de no pagar, o, al menos, conocía que no podría hacerlo.
Se considera, en ocasiones que el comprador ostenta una posición de garante respecto al vendedor, al cual ha de informar de su solvencia y riesgos de la operación. Omitir ese dato se ha configurado como engaño omisivo en la estafa.
Todo ello después de excluir los riesgos normales del tráfico jurídico.