Por norma general en cualquier garaje los propietarios de plazas mayores suelen pagar mayor cuota que el resto, eso implica el uso de mayores metros cuadrados así como el uso de más frecuencia de las zonas comunes por tener más vehículos. Es decir, que ya va incluido el que esos propietarios dispongan de mayor espacio (da igual que entre uno dos o 20 coches, la plaza es suya y en ella aparca lo que quiere, siempre que sean vehículos de tracción, lo del cochecito de bebé sería otro debate).
Ahora seamos coherentes (y maduros, que parecemos un colegio de primaria) cuando las plazas se venden, no todas lo hacen al mismo precio, y ese precio varía en función de la comodidad de la plaza, de si es para uno o más vehículos, si está cerca de la salida o de las salidas de emergencia, etc, etc, etc. Es decir, que todo ello se está pagando en un primer momento aunque no sea a la comunidad.
Una vez que se establece la comunidad ello debe ser tenido en cuenta, en caso contrario , que luego la comunidad no reclame. Así que es en ese momento cuando debe establecerse la cuota a pagar por cada una de las plazas, y si dependerá o no de los metros cuadrados, pero nunca podrá hacerse en función de si entra uno o más vehículos, porque lo dicho, en un garaje puede entrar cualquier vehículo de tracción a motor (motos, patines eléctricos, coches, lo que sea que se mueva a motor).
Así que dejemos de llevar los problemas a casos extremos, y si la comunidad no se lo montó bien en su momento, perdonan la expresión, pero que le den ahora.
saludos
Centrándome en la consulta y sin entrar en la distinción entre garajes sin plazas adjudicadas y garajes con plazas adjudicadas, entiendo que en las plazas de garaje las únicas limitaciones al uso pueden venir impuestas por el título constitutivo y los estatutos.
Es posible establecer este tipo de limitaciones en una norma de régimen interior, ya que la función de estos, tal y como establece el Art.5 LPH , consiste en regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes y consecuentemente adoptar el acuerdo por mayoría simple.
También tendría validez un acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios prohibiendo este uso, ya que no se trata de limitar el uso de un elemento privativo, sino de regular la utilización de una cosa común.
Lo que es una cuestión no controvertida es que lLa atribución de una plaza de garaje a un copropietario dentro de un garaje comunitario cuando dicha plaza está perfectamente delimitada, lleva consigo el uso exclusivo de la misma por dicho titular, uso que ha de ejercitarse de manera racional y de forma que no impida o limite el derecho que pueda corresponder a los demás.
¿Cabe estacionar más de un vehículo en la misma plaza?
En un principio la respuesta es afirmativa y viene condicionada esta posibilidad por el hecho de que la plaza sea lo suficientemnete grande para permitir el uso de la misma por más de un vehículo sin sobrepasar sus límites y, por lo tanto, sin entorpecer al resto de usuarios del garaje.
Ahora bien, si la adjudicación de la plaza no se realizó tomando en cuenta el coeficiente, NO PODRÁ utilizarse para guardar en ella varios vehículos, aunque no salgan de los límites por cuanto resulta injusto y contrario a la equidad, que el titular de una plaza contribuya a los gastos como los demás y se beneficie de los servicios doblemente.
Por el contrario, si se le ha adjudicado una plaza mayor en proporción a su mayor coeficiente, a falta de prohibición estatutaria o reglamentaria, SÍ PODRÁ estacionar en ella dos o más vehículos, por la misma razón expuesta, ya que en este caso sería contrario a la equidad que tuviera que abonar un precio mayor beneficiándose de los servicios igual que los que pagan menos.
Al hilo de lo anterior, no debe olvidarse que esta situación de atribución de una plaza concreta de aparcamiento dentro de un garaje comunitario expuesta en mi anterior respuesta, es radicalmente distinta de aquellos garajes en los que las plazas son propiedad privativa, compartiendo los accesos y otras zonas comunes con los demás copropietarios.
En este segundo supuesto, la comunidad no podrá regular la utilización que haga el propietario de la plaza de garaje, que únicamente estará sujeta a lo dispuesto en las normas de carácter administrativo (respecto al uso) y a las de propiedad horizontal en lo que se refiere a invasión o utilización privativa de elementos comunes.
Así, mientras que los vehículos no sobrepasen los límites de la plaza de garaje adquirida con carácter privativo y no entorpezcan al resto de los usuarios, podrá utilizarse para guardar en ella varios vehículos, dado el carácter privativo de la misma, que tendrá un tratamiento análogo al de la vivienda cuyo uso tiene la prohibición legal de no realizar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, contemplada en el artículo 7 de la LPH.